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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006
BASES GENERALES
CAPITULO I
Delimitación de la convocatoria
1. Es objeto de las presentes Bases regular las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006 que se relacionan a continuación:
Las presentes Bases constituyen las Normas Generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2006, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado dichas Normas. Asimismo, tendrán carácter supletorio respecto de aquellos procedimientos selectivos que se lleven a cabo en este Excmo. Ayuntamiento.
2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga tiene acordadas para cada nivel y grupo; sus cometidos y encuadre dentro de las Escalas y Subescalas son los definidos en el Título VII, Capítulo IV, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
3. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición -en el caso de que el sistema selectivo sea la oposición o el concursooposición-, o bien, hasta el día antes del inicio de la última sesión en el supuesto de que el procedimiento selectivo sea el concurso de méritos.
5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna, en turno de movilidad o en turno de reserva para discapacitados/as, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas
y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y normativa que la desarrolla y en las Bases Generales de esta convocatoria, así como a lo regulado en cada Anexo específico. Asimismo en las convocatorias de la Clase Policía Local se observará lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y normativa que la desarrolle.
6. Los/as funcionarios/as de carrera y personal laboral fijo de esta Corporación que participen en pruebas de promoción interna, deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, respectivamente, en el Cuerpo o Escala del grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretenden acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la legislación aplicable.
7. Se establece un turno de reserva, no inferior al 5 por ciento de las vacantes ofertadas, para personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los/as interesados/as de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviesen plaza, mediante certificación del Organismo Oficial competente. En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para aquellas personas con minusvalía que así lo soliciten en su instancia de participación. Si las plazas reservadas cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3% de las convocadas, las restantes se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10%. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, opten por el turno de reserva de discapacitados deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para los/as aspirantes del turno de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones anteriores señaladas, cumpliéndose así los principios constitucionales de mérito y capacidad. En cualquier caso, el grado de minusvalía habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga podrá efectuar convocatorias independientes, no supeditadas a las ordinarias, en las plazas reservadas a personas con discapacidad.
8. Las Bases específicas de las correspondientes convocatorias y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as que se efectuará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicarán las Bases selectivas de las diferentes convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de cada convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.
CAPITULO II
Requisitos de los candidatos
9. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los Anexos de las Bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en el plazo de presentación de solicitudes. En las convocatorias de promoción interna se requerirá la titulación exigida para cada plaza o, en su caso, la antig³edad y/o curso que legalmente se determine.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del cargo. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.
e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
g) Comprometerse a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
10. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión.
CAPITULO III
SOLICITUDES
11. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito, en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento y en el Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios o en solicitud de participación ajustada al art. 18.2 del R.D. 364/1995.
12. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, acompañadas de fotocopias del DNI y dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde. Harán constar en cada instancia la denominación de la plaza, el procedimiento selectivo, el turno de acceso y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la con
vocatoria. Los/as candidatos/as únicamente podrán optar por uno de los turnos de acceso. En su caso, se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de posible valoración en la fase de concurso, conforme al orden establecido en el modelo de instancia facilitado por el Excmo. Ayuntamiento, teniéndose en cuenta únicamente los justificados en documentos originales o copias debidamente compulsadas por el Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios o por fedatario público legalmente habilitado al efecto.
Quienes tengan la condición de minusválido deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el BOE y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
13. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán solicitudes remitidas por medios telemáticos o electrónicos (fax, correo electrónico, etc.) hasta tanto el Excmo. Ayuntamiento no habilite el uso de estos cauces u otros similares para la presentación de instancias.
14. Los derechos de examen a abonar por los interesados serán los establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa vigente en el momento de presentar su solicitud. El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Málaga, núm. 2103-0146-91-0030026690 de Unicaja (Oficina principal en Málaga), o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar en este caso y en la solicitud el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, así como que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la oportuna convocatoria. El/la aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación el resguardo del ingreso en la oficina bancaria validado por ésta, o del giro postal, según proceda.
15. Los/as aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal municipal vigente en la materia, no serán devueltas aun en el supuesto de que el solicitante fuese excluido del concurso, oposición o concurso-oposición convocado, por cualquier motivo.
CAPITULO IV
Admisión de candidatos/as
16. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue se adoptará acuerdo en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación previa referencia extractada en el BOP.
17. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
18. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas por acuerdo de la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue y se aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso o concurso-oposición.
19. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.
CAPITULO V
Tribunales
20. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente composición, según lo dispuesto en los artículos 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 4.e) y f) del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y 8 del R.D. 201/2003, de 8 de julio, para el Cuerpo de la Policía Local.
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Asimismo, podrá ser nombrado entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Secretario: Un funcionario de carrera a propuesta de la delegación del Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, con voz y sin voto.
Vocales:
a) Dos funcionarios de carrera especialistas en la materia, designados por el Presidente de la Corporación.
b) Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Andalucía.
c) Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Personal.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros titulación igual o superior a la exigida a las plazas convocadas, y los Vocales deberán cumplir en cualquier caso el principio de especialidad. En las plazas de personal laboral, sus miembros podrán tener la consideración de personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas, y ser propuestos por las respectivas representaciones, debiendo, en cualquier caso, ser designado un vocal a propuesta del Comité de Empresa.
21. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.
22. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos la mitad de los Vocales, ya sean titulares o quienes legalmente les sustituyan.
23. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
24. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.
25. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue cuando concurran en ellos algunas
de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
26. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
27. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
CAPITULO VI
Desarrollo de la oposición
Sección I: Normas generales
28. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con 15 días hábiles de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
29. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.
30. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", según el sorteo público celebrado al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
31. Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.
32. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la Corporación, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Delegación de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Sección II: Calificación de los ejercicios
33. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos.
34. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.
35. La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio oral.
b) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio práctico.
c) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio escrito.
d) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio tipo test.
Sección III: Desarrollo de los ejercicios
36. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes Anexos que en todo caso habrán de respetar los siguientes mínimos:
a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio correspondiente la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la correcta utilización de la normativa vigente aplicable al ejercicio práctico. No obstante lo anterior, los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.
b) Cuando en los Anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15. La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión ling³ística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/la aspirante, podrá invitarle a que desista de continuar en el desarrollo del ejercicio.
c) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de carácter general se introducirá, inmediatamente antes de celebrarse, un número de bolas idéntico al de temas sobre los que verse el ejercicio, y se extraerán al azar las bolas suficientes para determinar el mismo, que no tendrá que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, siempre que se garantice su coherencia. Los/as aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición, valorándose en este ejercicio la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/la aspirante y su capacidad de síntesis.
d) Cuando el ejercicio consista en un prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración
se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia de/al Secretario/a del Tribunal.
Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas solamente una podrá ser considerada válida.
El Tribunal, antes de la realización del ejercicio tipo test, deberá informar a los aspirantes si las respuestas en blanco, las erróneas y/o las respuestas incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples, tachaduras, etc.) serán penalizadas en la calificación del ejercicio, debiendo cuantificar la incidencia de dicha penalización sobre el número de respuestas correctas o sobre su valor, considerando en el caso de fracciones la reducción proporcional. Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y antes de conocer su identidad, se determinará cuál será la puntuación mínima exigida para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas, de las dejadas en blanco y/o de las incorrectamente cumplimentadas, según los criterios de penalización indicados por el Tribunal.
El Tribunal adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de 3 días hábiles las alegaciones sobre el cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Tribunal en idéntico plazo, considerándose definitivo el acuerdo adoptado.
Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los/as aspirantes. No obstante, el Tribunal podrá decidir que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los/as opositores.
Tras la lectura o exposición de los ejercicios realizados, el Tribunal podrá solicitar alguna aclaración al aspirante sobre el mismo.
CAPITULO VII
Desarrollo del Concurso-Oposicion
37. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquellas que excepcionalmente especifiquen otro desarrollo en su Anexo correspondiente.
38. Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.
Los/as aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la Base 12 de las presentes Normas Generales.
Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de 5 días hábiles, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.
Los méritos a considerar necesariamente en la fase de concurso serán aquellos debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes.
39. El baremo para calificar los méritos alegados será, con carácter general, el siguiente:
1.º Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:
a) La antig³edad en la Administración Pública se valorará hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al procedimiento de selección que puedan ser reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, excluyendo por tanto los períodos superpuestos.
b) La experiencia laboral debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, y/o contrato de trabajo visado por el Inem, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, conforme a la siguiente distribución:
b.1. Por cada mes completo de servicios en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,10 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
b.2. Por cada mes completo de servicios en las restantes Administraciones Públicas Territoriales y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.
b.3. Por cada mes completo de servicios en cualquier Organismo Público no contemplado anteriormente o empresa privada, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,03 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.
b.4. Por cada mes completo de servicios en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de superior o inferior categoría al de la plaza convocada, dentro de la misma naturaleza o área funcional: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.
b.5. Por cada mes completo de servicios en las restantes Administraciones Públicas Territoriales y Organismos Autónomos, prestados en puestos de superior o inferior categoría al de la plaza convocada, dentro de la misma naturaleza o área funcional: 0,03 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.
b.6. Por cada mes completo de servicios en cualquier Organismo Público no contemplado anteriormente o empresa privada, prestados en puestos de superior o inferior categoría al de la plaza convocada, dentro de una misma naturaleza o área funcional: 0,02 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
2.º Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2 puntos:
a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionadas con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto:
Título de Doctor Universitario: 0,55.
Título de Licenciado Universitario o equivalente: 0,45.
Título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,35.
Título de Bachillerato, Técnico Superior FP o equivalente: 0,20.
Título de ESO, Técnico Medio FP o equivalente: 0,10.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, de aportarse como título exigido un título superior, solamente será valorado el exceso sobre la titulación requerida. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.
b) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales y que hayan sido superados y así
lo acrediten los aspirantes, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:
De 15 a 40 horas de duración: 0,01 p.
De 41 a 70 horas de duración: 0,02 p.
De 71 a 100 horas de duración: 0,05 p.
De 101 a 199 horas de duración: 0,10 p.
De 200 horas en adelante: 0,15 p.
No serán valorados los cursos de duración inferior a 15 horas, ni aquellos en los que no se justifique adecuadamente su duración. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto. Los cursos de simple asistencia se valorarán en un tercio de la puntuación que corresponda según sus horas de duración.
3.º Otros méritos relacionados con la plaza convocada y la trayectoria profesional de los candidatos, que deberán acreditarse mediante certificado u otro documento público administrativo, acompañado de la documentación suficiente para su valoración. Estos méritos serán apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, y se puntuarán hasta un máximo de 1 punto.
4.º La determinación de las equivalencias sobre titulaciones académicas, categorías (igual, superior o inferior) y/o naturaleza (igual o similar) de las plazas convocadas, así como el carácter de Administración Pública, Organismo o Empresa, se efectuará por el Tribunal, previo informe motivado del Area o Servicio municipal competente en la materia de selección de personal.
5.º En las convocatorias de promoción interna, la fase de concurso se regirá por el baremo establecido con carácter general, salvo en lo relativo a la experiencia laboral, cuya puntuación máxima de 6 puntos, quedará distribuida del siguiente modo:
a) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados como funcionario de carrera en plaza de la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,25 puntos.
b) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en las restantes Administraciones Públicas Territoriales y Organismos Autónomos, prestados como funcionario de carrera en plaza de la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,10 puntos.
c) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en cualquier Organismo Público o empresa privada, prestados como funcionario interino o personal laboral en la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,05 puntos.
6.º La puntuación total a otorgar en esta fase del procedimiento selectivo (concurso de méritos) será de 10 puntos.
40. Fase de oposición: Se celebrará posteriormente a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en el Capítulo VI anterior.
41. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. 44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos por orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal para su nombramiento o formalización del contrato, en su caso. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el
concurso-oposición, se seguirán para resolverlo los criterios por orden de preferencia establecidos en la fase de oposición.
CAPITULO VIII
Desarrollo del concurso de méritos
42. Todas las convocatorias que se resuelvan excepcionalmente mediante el procedimiento selectivo de concurso de méritos, se ajustarán a lo establecido en el capítulo anterior en lo relativo a la baremación de los méritos alegados, salvo aquellas que excepcionalmente especifiquen otros criterios de valoración en su anexo correspondiente.
43. La puntuación global obtenida por cada aspirante en la valoración de los méritos es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. 44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos/as en orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal respectivo para su nombramiento, resolviéndose los supuestos de empate según los criterios de preferencia que a continuación se detallan:
a) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 39.1.b).
b) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 39.1.a).
c) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 39.2.b).
CAPITULO IX
Lista de aprobados/as, presentación de documentos y propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera
44. Finalizada la calificación cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.
La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera o para la formalización de los contratos, en el caso del personal laboral fijo.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser nombrado/a como funcionario/a de carrera o formalizar su contrato por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano municipal competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera o para formalizar el contrato laboral.
45. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de
aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación en el Registro del Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios:
a) DNI y fotocopia para su compulsa.
b) Título exigido o equivalente y fotocopia para su compulsa.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, expedido con posterioridad a la fecha de la propuesta de nombramiento.
e) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.
f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
g) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el Anexo de cada convocatoria. En el supuesto de las plazas ofertadas que afecten al Cuerpo de la Policía Local, los requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes propuestos antes de realizar el Curso de Ingreso o Capacitación, según proceda, salvo que la Corporación decida en las bases específicas de la convocatoria, que algunos de los requisitos deban acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes, tal y como su legislación específica contempla.
46. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera o de personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en la Base 45 anterior.
47. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base núm. 9 de estas Normas Generales o en el Anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera o contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base núm. 44 in fine.
48. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión o formalizar el correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento conferido por el órgano municipal competente.
49. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo o no formalizara su contrato en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
CAPITULO X
Reclamaciones
50. Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.
Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Ilma. Junta de Gobierno Local. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.
51. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPITULO XI
Norma final
52. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.
ANEXO 10
CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE SUPERINTENDENTE
DE LA POLICIA LOCAL
a) Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de funcionario de carrera Superintendente de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2006, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, perteneciente al grupo A de titulación, y de acceso por el turno de promoción interna.
b) Requisitos específicos.
- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
- Ser funcionario de esta Corporación y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo en la categoría de Intendente Mayor de la Policía Local.
- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el curso selectivo.
c) Procedimiento de selección: Concurso de Méritos.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en el Decreto 201/2003 de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación, Orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de Gobernación, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la
Convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:
Los méritos de los aspirantes se valorarán conforme al siguiente baremo:
1. Titulaciones académicas.
1.1. Doctor: 2 puntos.
1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
1.4. Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia o disposición en la que se establezca la misma, y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
2. Antig³edad.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
2.2. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
2.3. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses presentados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
2.4. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
3. Formación y docencia.
3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.
- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.
- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.
- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.
- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán en: 0,10 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán en la tercera parte de la puntuación anteriormente determinada.
No se tendrán en cuenta a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1 de las presentes Bases, ni la superación de asignaturas de los mismos.
3.2. Docencia.
La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación o dirección de cursos sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
3.3. Ponencias y publicaciones:
Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1 punto.
4. Otros méritos.
4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 1 punto.
4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
Los méritos alegados y justificados por los aspirantes se valorarán de conformidad con el baremo de méritos establecido, sin limitación de puntuación por apartados, siendo la puntuación obtenida por los aspirantes, determinante del orden de prelación de los mismos.
d) Curso de capacitación.
El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando el candidato que haya obtenido las mayores calificaciones, siendo éste el que pase a realizar el Curso de capacitación.
El candidato que supere el concurso deberá seguir un curso selectivo de capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso el curso se ajustará en lo referente a su duración y contenido a lo determinado en el art. 13 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, y en cualquier caso no tendrá una duración inferior a 200 horas lectivas y no podrá superarse sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.
Si el aspirante no superase el curso quedará eliminado. Igualmente podrá ser eliminado por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, si es sancionado por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.
Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que haya otorgado al aspirante.
Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
El Tribunal, al aspirante que supere el correspondiente curso selectivo, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en el concurso y el curso selectivo, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera en la plaza convocada.
ANEXO 11
CONVOCATORIA DE 38 PLAZAS DE BOMBEROS
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 38 plazas de funcionarios de carrera Bomberos, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo D, en régimen funcionarial y turno libre, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2006.
2. Requisitos específicos.
- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional 1 Grado o equivalente.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E y B en la categoría BTP.
- Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Málaga, en concordancia con el apartado anterior.
3. Procedimiento de selección: Oposición y curso de ingreso.
3.1. El procedimiento selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:
a) Primer ejercicio: Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Previamente a la realización de este ejercicio, los candidatos deberán presentar al Tribunal un certificado médico que acredite su aptitud para efectuar las pruebas físicas. Los candidatos que no aporten dicho certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declarados no aptos por el Tribunal y excluidos de la convocatoria.
Las pruebas físicas serán las que se detallan en el Cuadro adjunto al presente Anexo. Para superar estas pruebas los candidatos deberán obtener la condición de apto. Resultarán eliminados los aspirantes que no superen alguna de las marcas mínimas, siendo declarados, en consecuencia, no aptos.
Inmediatamente después de realizadas cada una de las pruebas, se declarará por el Tribunal el apto o no para pasar a la prueba siguiente y así sucesivamente.
El orden de ejecución de las pruebas será determinado por el Tribunal libremente.
Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. En ningún caso está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.
El cronometraje de las pruebas se realizará de forma manual.
b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de dos pruebas:
1.ª Prueba: Consistirá en la evaluación psicológica de los aspirantes, incluyendo ejercicios aptitudinales y de personalidad. Dichos ejercicios se ajustarán al profesiograma de las plazas de Bomberos convocadas, teniéndose en cuenta al menos los siguientes factores:
a) Aptitudes intelectuales: Se valorarán los factores de inteligencia general, razonamiento lógico, aptitud numérica, aptitud verbal, aptitud espacial y aptitud mecánica.
b) Personalidad: Se valorarán los factores de estabilidad emocional, responsabilidad, autocontrol, capacidad de decisión/acción/iniciativa, flexibilidad, socialización, adaptación y motivación al puesto, así como capacidad de trabajo en equipo.
Los citados factores serán ponderados en su importancia y en función del perfil por el Tribunal, que tendrá presente para ello las funciones atribuidas a las plazas que se pretenden cubrir. Esta prueba psicotécnica será eliminatoria y los aspirantes serán calificados de aptos o no aptos, siendo necesario para superar la prueba obtener la calificación de apto. El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en el proceso de corrección de los ejercicios realizados por los aspirantes.
2.ª Prueba: Consistirá en contestar un test de 60 preguntas con respuestas alternativas sobre el conjunto del temario que se adjunta, en el plazo máximo que determine el Tribunal. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta prueba, que se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtengan la puntuación mínima anteriormente expuesta. El desarrollo de esta segunda prueba se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Base núm. 36.d) de las Normas Generales de la convocatoria.
c) Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de pruebas prácticas que demuestren la capacitación de los aspirantes en el conocimiento de los vehículos, útiles y herramientas necesarias y complementarias en las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos y de las propias del temario anexo.
Constará de dos partes:
Parte primera:
1.ª Prueba: Consistirá en la evaluación de la cualificación profesional de los aspirantes en la conducción de vehículos para los que se exige la posesión del carné de conducir establecido como requisito en la presente convocatoria. Esta 1.ª prueba será calificada de apto o no apto y tendrá carácter eliminatorio.
2.ª Prueba: consistirá en la evaluación del conocimiento de los vehículos, herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Málaga y de aquellos que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos. Esta 2.ª prueba será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes al menos 5 puntos para considerarla superada.
Parte segunda: Consistirá en la realización de las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación de la cualificación profesional de los aspirantes en los conocimientos básicos reflejados en el temario. Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes al menos 5 puntos para considerarla superada.
d) Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en un reconocimiento médico de los mismos por los facultativos del servicio médico del Ayuntamiento, con la finalidad de analizar si superan el Cuadro de exclusiones médicas que se incorpora como Anexo a las presentes Bases. A tal efecto los candidatos deberán ser declarados aptos por el Tribunal, a la vista del informe médico emitido, siendo eliminados de la convocatoria los declarados no aptos.
3.2. Curso de ingreso.
El Tribunal, terminada la fase de oposición, publicará la relación de los que hayan obtenido las mayores puntuaciones en orden decreciente y sumen un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que se propongan para realizar el Curso Selectivo de Ingreso.
El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los citados aspirantes, que mientras permanezcan en esta situación se regirán por las normas vigentes en esta materia, así como por lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios.
Los candidatos deberán seguir con aprovechamiento el Curso Selectivo de Ingreso en la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Málaga y que se regulará con detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto. En cualquier caso el Curso no tendrá una duración inferior a 400 horas lectivas.
Terminado el Curso, la Escuela remitirá al Tribunal las calificaciones obtenidas por los aspirantes. Si no alcanzan la puntuación mínima exigida para la superación del Curso o son sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela, quedarán eliminados del mismo y anuladas todas las actuaciones anteriores.
Finalmente, el Tribunal publicará un anuncio en el que expresará por orden decreciente la puntuación global obtenida por los aspirantes que superen el procedimiento selectivo, sumadas las fase de Oposición y el Curso de Ingreso, y efectuará al órgano municipal competente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera Bomberos de esta Corporación a los citados aspirantes.
4. Temario y cuadros:
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
2. Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Organización y competencias de la Junta de Andalucía. El Parlamento y el Consejo de Gobierno: composición y funciones.
3. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales. El Reglamento Orgánico de Pleno.
4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
5. Principios de actuación de la Administración Pública. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: concepto, dimensión temporal y fases. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
MATERIAS ESPECIFICAS
1. La Protección Civil. Concepto y funciones básicas. La Protección Civil en el ámbito Local. Organización y funciones.
2. Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
3. Competencias de la Administración en el ámbito local en materia de Extinción de Incendios. Organización y estructura del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga.
4. Naturaleza del fuego. El triángulo de fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor.
5. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. Clasificación y campo de aplicación.
6. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación.
7. Utiles de extinción. Mangueras. Lanzas. Piezas de acoplamiento. Clasificación y características esenciales.
8. Medios y equipos de protección personal. Características.
9. Propiedades generales y estado físico de los cuerpos. Unidades y nociones generales. Energía. Manifestaciones y propiedades de la energía. Velocidad y aceleración.
10. Fuerza, trabajo y potencia. Unidades y nociones generales. Rendimiento. Máquinas fundamentales: palancas, poleas, torno, engranajes, plano inclinado.
11. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal. Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación.
12. Presión de los gases. Unidades y nociones generales. Presión atmosférica. Transformación de los gases. Leyes fundamentales. Manómetros y vacuómetros.
13. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales.
14. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones.
15. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos ICAO.
16. Red de carreteras del municipio: nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares de la capital.
17. Principios generales de socorrismo. Soporte Vital Básico.
CUADRO NUMERO 1
EXCLUSIONES MEDICAS
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
2. Exclusiones definitivas.
2.1. Ojo y visión.
2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
2.1.2. Queratotomía radial.
2.1.3. Desprendimiento de retina.
2.1.4. Estrabismo.
2.1.5. Hemianopsias.
2.1.6. Discromatopsias.
2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
2.3. Otras exclusiones.
2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de Bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de Bomberos.
2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función de Bomberos.
2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de Bomberos.
2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedad inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función de Bomberos.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con pruebas complementarias de diagnóstico.
CUADRO NUMERO 2
PRUEBAS FISICAS
1.ª Natación: 100 metros estilo libre.
El aspirante se colocará sobre el podium de salida. Al dar la salida, los participantes comenzarán la prueba con la zambullida y progresando en cualquier estilo. En ningún caso el aspirante se apoyará en el suelo ni se agarrará a la corchera. Se realizará un solo intento.
Marca mínima exigida:
- Hombres 1,30 minutos.
- Mujeres 1,35 minutos.
2.ª Trepa de cuerda.
Partiendo de pie el aspirante trepará por la cuerda sin hacer presa ni ayudarse con los pies, hasta tocar el extremo superior de la misma. Se realizará un solo intento.
Marca mínima exigida:
- Hombres y mujeres 5 metros en 10 segundos.
3.ª Barra de equilibrio.
El aspirante atravesará caminando sobre una tabla de 5 metros de longitud y 12 cm de anchura, situada a 3 metros del suelo. Al llegar al final de la tabla pisará la señal sobre la misma y regresará al punto de partida. En ningún caso se tocará la barra con la mano. Se realizarán dos intentos consecutivos.
Tiempo máximo de ejecución:
- Hombres y mujeres 15 segundos.
4.ª Dominadas en escala.
Suspendido en el borde lateral de la escala, con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros.
- Posición inicial: máxima extensión del codo.
- Posición final: cuando la barbilla supere la barra.
Las repeticiones se considerarán realizadas según conteo del juez de la prueba.
Se contarán el número de esfuerzos en flexión por el número de veces que pasa la barbilla sobre el borde lateral de la escala en su parte superior.
Número de repeticiones:
- Hombres 12 consecutivas sin límite de tiempo.
- Mujeres 7 consecutivas sin límite de tiempo.
Se realizará un solo intento.
5.ª Press de banca.
Sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, piernas flexionadas y pies a la misma altura del cuerpo.
- Posición inicial: máxima extensión el codo.
- Posición final: después de que la barra toque el pecho, se volverá a la posición inicial.
La extensión del codo deben ser completas, siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (90º) respecto al cuerpo. Al final de la bajada, la barra deberá tocar el pecho.
Las repeticiones se considerarán realizadas según conteo del juez de la prueba. Número de repeticiones 15.
Peso:
- Hombres 40 kg.
- Mujeres 30 kg.
Se realizará un solo intento.
6.ª Velocidad 60 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
El aspirante no podrá cambiarse de calle.
El aspirante a la voz de "a sus puestos" se colocará en la línea de salida sin rebasarla. A la voz de "listos" inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelante. A la voz de "ya" o pitido iniciará la carrera.
Tiempo máximo del recorrido:
- Hombres 8 segundos.
- Mujeres 9 segundos.
7.ª Carrera de resistencia 1.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de "ya" o pitido saldrá a recorrer la distancia requerida por calle libre. Un solo intento.
Tiempo máximo:
- Hombres 3,30 minutos.
- Mujeres 3,55 minutos.
Se realizará un solo intento.
Málaga, 7 de agosto de 2006.- La Tte. de Alcalde Delegada de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, por delegación de la Junta de Gobierno Local, Carolina España Reina.
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