Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 13/09/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 21 de julio de 2006, de ampliación de la Orden de 25 de septiembre de 1997, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional específica, que se integran en la familia profesional de Fabricación Mecánica.

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El Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, establece el título de Técnico Superior en Optica de Anteojería y las correspondientes enseñanzas comunes.

El Decreto 189/2005, de 30 de agosto, establece las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Optica de Anteojería en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procede, de acuerdo con el citado Decreto, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, modificando y ampliando determinados artículos y anexos de la Orden de 25 de septiembre de 1997, que establece las orientaciones y criterios para que los Centros educativos puedan elaborar los proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional específica correspondientes a la familia profesional de Fabricación Mecánica.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo único. Se amplía la Orden de 25 de septiembre de 1997, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional específica, que se integran en la familia profesional de Fabricación Mecánica, en los siguientes términos:

1. Los centros educativos autorizados a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior de Optica de Anteojería, lo harán de acuerdo con el currículo oficial establecido en el Decreto 189/2005, de 30 de agosto, que regula este título para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las orientaciones y criterios establecidos en la Orden de 25 de septiembre y en la presente Orden.

2. La distribución del horario lectivo semanal y el itinerario formativo de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos del ciclo formativo de Formación Profesional específica de grado superior de Optica de Anteojería será el que se establece a continuación:

Ciclo formativo: Optica de Anteojería.

Grado: Superior.

(*) 23 semanas.

La duración en conjunto de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado será de 350 horas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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