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La Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula la concesión de becas para la formación en materia turística, establece el procedimiento general para la concesión de tres becas para la realización de trabajos y estudios en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Vistas y evaluadas las solicitudes presentadas, por la Comisión de Selección prevista en la base séptima de la anteriormente citada Orden, de acuerdo con lo contemplado en las bases sexta y octava de la misma, a propuesta de aquella, y en uso de las atribuciones que la normativa vigente le confiere, la Directora General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística
HA RESUELTO
Primero. Adjudicar tres becas con una dotación de 1.051,77 euros/mes, cada una, durante veinticuatro meses, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.
00.480.00.75D.0, para la realización de trabajos y estudios bajo las directrices de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística a:
- Doña M.ª del Carmen Leal Díaz, con DNI núm..754.650-X.
- Don José Antonio Marín Moyano, con DNI núm..329.861-F.
- Doña Dolores Llofriu Rodríguez, con DNI núm..501.874-W.
Asimismo, designar como suplentes a:
- Doña M.ª Luisa Rodríguez Muñoz, con DNI núm..371.491-Y.
- Don Francisco Lao Vargas, con DNI núm..262.022-L.
- Don Damián Misas Aparicio, con DNI núm..350.188-R.- Doña Raquél González Eslava, con DNI núm..652.585-T.
- Doña Francisca Haro Alfaro, con DNI núm..359.287-S.- Doña María Jesús Alvarez Pérez, con DNI núm..860.795-D.
Informados los tres adjudicatarios de las becas, don José Antonio Marín Moyano, con DNI núm..329.861-F, renuncia a la misma, siendo adjudicada la beca a la primera suplente doña María Luisa Rodríguez Muñoz, con DNI núm..371.491-Y.
Los adjudicatarios de las becas, de conformidad con lo previsto en la base novena de la referida Orden, se comprometen a las siguientes actuaciones:
- Realizar los trabajos previstos y relacionados con el programa establecido por el Director del mismo.
- Presentar una memoria de las actividades realizadas, en el último mes del período de la beca.
- Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones previstas en las letras a) a d) del artículo 105 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Se desestiman el resto de las solicitudes, quedando en todo caso acreditados los motivos en los correspondientes expedientes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de agosto de 2006.- La Directora General, M.ª Francisca Montiel Torres.
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