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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Reserva", en su totalidad, excepto en la zona urbana, denominada Venta de la Coja, en el término municipal de La Mojonera (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de La Mojonera, provincia de Almería, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de agosto de 2005, se acordó el inicio del deslinde de esta vía pecuaria.
Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de febrero de 2006, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 10 de marzo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 24 de 4 de febrero de 2005.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 147 de fecha 3 de agosto de 2005.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de junio de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 27 de junio de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. En el Acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes alegaciones:
- Don José Antonio López Fernández manifiesta que el personal de la Junta de Andalucía no supo decirle ni la anchura ni la delimitación de la vía pecuaria en el momento de realizar su invernadero en 1997.
El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. Es en este momento cuando se depura tanto la situación física como jurídica de la vía pecuaria, fijándose con exactitud sus límites exactos sobre el terreno; lo que no supone que con anterioridad, si el alegante lo hubiera solicitado formalmente, no se le hubiera informado de la anchura y delimitación de la vía pecuaria contenida en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Mojonera, aprobada por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969.
Esta Administración no tiene constancia en sus registros de la emisión de ningún informe jurídico o técnico elaborado por el personal adscrito a la misma, en el que pudiera basarse el alegante para manifestar que se autorizó la construcción del invernadero.
- Don Manuel Castilla Rivera manifiesta que cuando inició las obras de su invernadero no le hablaron de vía pecuaria y sí de Camino Real, y se adaptó en todo momento al citado camino real.
No consta que la Consejería de Medio Ambiente, que de conformidad con el art. 3.2 del Decreto 155/98, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la única Administración competente en materia de vías pecuarias, haya dado ninguna autorización ni emitido ningún informe que autorizara la construcción del invernadero del alegante ocupando parte de la vía pecuaria, con independencia de que éste manifieste sin aportar prueba alguna que es un Camino Real y que se ha adaptado al mismo.
Las vías pecuarias, de conformidad con el art. 2 de la ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y 3.1 del Decreto 155/98, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son bienes de dominio público inalienables, imprescriptibles e inembargables titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y competencia de la Consejería de Medio Ambiente.
- José Luis Carrión Dacosta, como Consejero Delegado de CELOGAL-UNO S.L. manifiesta que desde las estaquillas 17 I y 17 D hasta la 21 I y 21 D, está en desacuerdo con las mediciones y con la documentación realizada.
Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería.
Durante los trámites de audiencia y exposición pública se han presentado las siguientes alegaciones:
- Don Manuel Castilla Rivera, don Juan Jesús Sánchez Maldonado y alegan que es propietario de finca inscrita en el Registro de la Propiedad. No está de acuerdo con la intrusión que se le asigna, pues cuando compró la finca, ésta tenía una cabida y unos límites determinados en la escritura.
El presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998 bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).
Además el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995). En este supuesto se encuadran las vías pecuarias, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 estableció que la legitimación registral que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública
- Don Juan Jesús Sánchez Maldonado añade a lo anterior que no ha sido notificado de las operaciones materiales de deslinde.
El deslinde se ha realizado en estricto cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, anunciándose la realización de las operaciones materiales de deslinde en el Boletín correspondiente, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y siendo notificado a los titulares que aparecen en el Catastro de Rústica.
El interesado, tal y como ha hecho, ha podido alegar y proponer las pruebas que ha tenido por conveniente, las cuales han sido tenidas en cuenta en el expediente.
No se provoca indefensión si no se concurre al acto de apeo ya que existe un posterior periodo de información pública para que los interesados formulen sus alegaciones, cosa que efectivamente ha hecho el interesado. El TSJA, así lo ha manifestado en su sentencia de 4 de mayo de 1998.
- Don Enrique Alfonso Ibáñez Belloch, en nombre y representación de Clause Tezier Ibérica, S.A., alega que la intrusión que se le asigna debe quedar fuera del dominio público, que la Administración debe aportar prueba fehaciente de la usurpación de la vía pecuaria, constituyendo los títulos de propiedad prueba prioritaria.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado.
La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería.
El alegante manifiesta que el trazado pretendido no está debidamente justificado, pero no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el deslinde. Frente a simples opiniones personales nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico.
La Clasificación de las vías pecuarias de La Mojonera es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos del artículo 57.1 de la Ley 30/1992, resultando a todas luces extemporáneo, utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde, para cuestionarse otro distinto cual es, la Clasificación.
La existencia de la vía pecuaria deviene del acto de clasificación en el cual se declaró la existencia, trazado, dirección y anchura. El deslinde se realiza para definir los límites de la vía pecuaria. Precisamente, éste se basa en la confusión de linderos entre fincas colindantes y la colada, y no es hasta el procedimiento del deslinde cuando los límites quedan claros. Lo anterior provoca que mientras no se proceda al deslinde de la vía pecuaria, pueden producirse la ocupación del dominio público por particulares.
Las actuaciones de deslinde no ponen en tela de juicio la propiedad del alegante, sólo se trata de delimitar el dominio público pecuario, que es imprescriptible, y que ha sido ocupado a lo largo de muchos años por la disminución de uso o el desuso de la vía en cuestión.
La inscripción en el Registro de la Propiedad no ampara estas usurpaciones, ya que la fe pública registral no se extienda a los datos de mero hecho, como extensión y linderos, de las fincas inscritas. De nuevo reiterar que ni el Registro, ni las escrituras públicas como medio de acceso a dicha oficina no pueden desvirtuar, ni menos modificar la realidad extrarregistral (Sentencia 27.10.1986).
Nos remitimos a lo contestado en la alegación de don Manuel Castilla Rivera y don Juan Jesús Sánchez Maldonado.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 11 de mayo de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 27 de junio de 2006.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Reserva", en su totalidad, excepto en la zona urbana, denominada Venta de la Coja, en el término municipal de La Mojonera (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 2.276 m.
- Anchura: 10 m.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de La Mojonera, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 10 metros, una longitud deslindada de 2.276,5152 metros, una superficie deslindada de 21.852,3341 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de la Reserva". Esta finca linda:
Norte:
- Término Municipal de Vícar. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino de Casa Blanca.
Sur:
- Suelo urbano consolidado en la denominada Venta del Corsario, del Ayuntamiento. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
Este:
- Parcela de invernadero, de Dulce García Flores. Polígono 8, parcela 198. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial, de titular desconocido. Polígono 8, parcela 124. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial, de titular desconocido. Polígono 8, parcela 117. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial y carretera, de Ministerio de Fomento. Polígono 8, parcela 9064. Coincidiendo nuestra parcela con el camino de servicio y paso subterráneo de la Autovía N-340.
- Parcela de erial, de Fernando González Navarro. Polígono 8, parcela 201. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero balsa y construcción, de Manuel Castilla Rivera. Polígono 8, parcela 90. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero y construcción, de Juan Sánchez Maldonado. Polígono 8, parcela 89. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero y construcción, de Clause Tezier Iberica S.A. Polígono 8, parcela 88. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino, de Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 9050. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial, de Antonio González Navarro. Polígono 8, parcela 85. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial, de Antonio González Navarro. Polígono 8, parcela 84. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino, de Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 9056. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero, de Fernando González Navarro. Polígono 8, parcela 126. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero, de Antonio Manuel López Escudero. Polígono 8, parcela 65. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 9061. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino de Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 8, parcela 9068. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de construcción y erial, de Evaristo López Mingorance. Polígono 8, parcela 167. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de balsa y erial, de Fernando González Navarro. Polígono 8, parcela 66. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de construcción, erial y balsa, de titular desconocido. Polígono 8, parcela 199. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero y erial, de Evaristo López Mingorance. Polígono 8, parcela 168. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de balsa, de Antonio Manuel López Escudero. Polígono 8, parcela 203. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino, de Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 9058. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero y balsa, de Miguel Ángel Luque Rodríguez. Polígono 8, parcela 192. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial y construcción, de Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 9069. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino, de Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 9058. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
Oeste:
- Parcela de construcción, muro y alambrada, de Gracia Pérez Amat. Polígono 8, parcela 182. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial, de Magdalena Pérez Amat. Polígono 8, parcela 108. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial, de titular desconocido. Polígono 8, parcela. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial y carretera, de Ministerio de Fomento. Polígono 8, parcela 9064. Coincidiendo nuestra parcela con el camino de servicio y paso subterráneo de la Autovía N-340.
- Parcela de monte bajo, de Juan García Flores. Polígono 8, parcela 106. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernaderos y balsas, de José Antonio López Fernández. Polígono 8, parcela 104. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de construcción en obras de ciudad del transporte y monte bajo, de Celogal Uno S.L. Polígono 8, parcela 9025. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de Monte Bajo, del Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 162. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino asfaltado, del Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 9051. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernaderos y monte bajo, de Manuel Manrique Galdeano. Polígono 8, parcela 57. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de construcción, de Manuel Manrique Galdeano. Polígono 8, parcela 9011. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino, de Cuenca Andaluza del Agua. Polígono 8, parcela 9062. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino de Cuenca Mediterránea Andaluza. Polígono 8, parcela 9067. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de cuadra, de Fernando Pérez García. Polígono 8, parcela 56. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de cuadra, de Fernando Pérez García. Polígono 8, parcela 55. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de construcción, de Fernando González Navarro. Polígono 8, parcela 9044. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino, del Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 9060. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial, de Antonio Hernández Pérez. Polígono 8, parcela 47. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial, de Antonio Hernández Pérez. Polígono 8, parcela 43. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de erial, de Antonio Hernández Pérez. Polígono 8, parcela 42. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero, de Antonio Salvador Fernández. Polígono 8, parcela 35. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino, de Ayuntamiento de La Mojonera. Polígono 8, parcela 9059. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de camino y construcción, de Gabriel Baeza Murcia. Polígono 8, parcela 159 . Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela alambrada y frutales, de Serafín Navarro Pérez. Polígono 8, parcela 17. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de construcción, de Serafín Navarro Pérez. Polígono 8, parcela 9004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero, de Adela Pérez García. Polígono 8, parcela 16. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de invernadero, de Adela Pérez García. Polígono 8, parcela 15. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
- Parcela de construcciones y erial, de la Comunidad de Propietarios de Las Cantinas. Polígono 8, parcela. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Casa Blanca.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 31 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA RESERVA", EN EL
TERMINO MUNICIPAL DE LA MOJONERA (ALMERIA)
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria
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