Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 18/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada del Paso", desde el límite del término con Jódar, hasta el Tramo 1.º de la Cañada del Paso, incluido el Descansadero de Puente Vieja, en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén (VP @483/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada del Paso", desde el límite de términos con Jódar, hasta el tramo primero de la Cañada del Paso, incluido el Descansadero de Puente Vieja, en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada del Paso", en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, y publicada en el BOE de fecha 16 de marzo de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada del Paso", en el término municipal de Ubeda, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria el deslinde de diversos tramos de vías pecuarias para la unión de los pueblos de Sierra Mágina con su Parque Natural en varios términos municipales de la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 2006 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 14 de abril de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 49, de fecha 2 de marzo de 2005.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de varios interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 198, de fecha 27 de agosto de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada del Paso", en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don José Ramón López-Agulló Lendínez, en representación de don Manuel García Gómez muestra su disconformidad con el deslinde, y se reserva la facultad de presentar alegaciones en el momento procedimental oportuno.

Don José Miguel Martínez Medina alega no estar enterado del acto de deslinde porque el anterior propietario no le informó de nada, no firmando el acto por existir desacuerdo con el anterior titular de la finca, tomándose nota de la dirección facilitada para posteriores notificaciones.

Por su parte don Antonio Sánchez Cantalejo manifiesta no estar de acuerdo con el deslinde, y a este respecto sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, y no aportando el interesado documentación que acredite lo manifestado, no procede estimar lo alegado.

En el período de información pública se presentan las alegaciones siguientes:

En primer término don Antonio Ponce Martínez alega ser propietario de una finca afectada por el deslinde, no habiendo sido informado por el anterior propietario de dicha circunstancia, habiendo pagado la finca, y la contribución y las tasas pertinentes.

En este sentido sostener que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sólo define los límites del dominio público pecuario. En segundo término indicar que el pago de impuestos o licencias municipales no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público, y las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro, Organismo que normalmente no refleja el dominio público.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la protección dispensada por el Registro, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

El alegante también manifiesta que creía que su finca pertenecía al término municipal de Jódar, y no a Ubeda, no estando de acuerdo con la estimación de Cañada y no de Cordel. En primer lugar aclarar que para realizar el deslinde se ha tomado de referencia la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, por ser el Organismo que tiene las competencias para establecer y replantear los límites de términos y que, de forma aproximada viene a coincidir con la delimitación establecida también con la Gerencia Territorial de Catastro de Jaén. En cuanto al hecho de que se trate de un cordel o de una cañada, el trazado refleja lo recogido en el Proyecto de clasificación; en este caso, el tramo de la vía pecuaria a deslindar parte de un límite de términos (Ubeda), con una anchura de 75,22 metros, dejando atrás el límite de términos de Jódar en el que la vía pecuaria está clasificada como cordel. Además, la catalogación de esta vía pecuaria como cañada de 90 varas es un hecho que viene recogido en los documentos más antiguos que se han recopilado en el Fondo Documental del expediente.

Por su parte don José Ramón López-Agulló Lendínez, en representación de don Manuel García Gómez alega que su representado es propietario de unas parcelas afectadas por el deslinde, que adquirió libre de cargas y están inscritas en el Registro de la Propiedad, además de mostrar su desacuerdo con la anchura otorgada a la cañada. En cuanto a la titularidad registral de las fincas, ha quedado contestada anteriormente, y en cuanto a la anchura de la vía pecuaria, sostener que se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y en dicho acto se le otorgaba a la vía pecuaria una anchura de 75,22 metros.

Don Eliseo Rodríguez García manifiesta igualmente ser titular de fincas inscritas en el Registro afectadas por el deslinde, remitiéndonos a lo ya expuesto en esta cuestión; en cuanto al pozo al que hace referencia el deslinde, ubicado en una propiedad privada, aclarar que el citado pozo queda en el interior de la vía pecuaria.

Por su parte don José Antonio, doña Herminia, don Francisco Javier, don José Carlos Javier, don Luis Emilio y doña Carmen Sánchez Cantalejo, Hermanos y herederos de doña Carmen Ramírez, alegan ser propietarios de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubeda, hoy ya dividida, presentando Escrituras de Propiedad para acreditar su titularidad, mostrando su disconformidad con el trazado. En cuanto a la titularidad alegada, ya ha sido contestada; y respecto al trazado, informar que la "Cañada del Paso", en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de febrero de 1963, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde.

En este sentido, para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ubeda.

- Bosquejo planimétrico de Ubeda.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Planos catastrales, históricos y actuales.

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.

- Ortofoto vuelo 1998.

- Vuelo Americano del año 1956.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1: 2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Además, el deslinde no es contrario al hecho de que el camino que construyó Confederación Hidrográfica del Guadalquivir esté dentro del paso de ganado, como se aprecia en los Planos de deslinde y se recoge en la descripción del Proyecto de clasificación. Lo que se pone en cuestión es que dicho camino coincidiera con otro más antiguo y que fuese éste, como afirman los alegantes, el lateral contrario de la cañada al que se deslinda. A este respecto decir que en ninguno de los planos de la cartografía antigua recopilada para el expediente se representa el viejo Camino de Herradura al que se refieren los alegantes, y en ellos, al igual que en la descripción histórica de la finca matriz de estas tierras, sólo se hace referencia a una cañada que, en el caso de la cartografía, se grafía con una anchura bastante mayor que la de un simple camino y, además, en el mismo Proyecto de clasificación se cita textualmente que dentro de la Cañada se ha construido un camino vecinal.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 16 de junio de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada del Paso", desde el límite de términos con Jódar, hasta el tramo primero de la Cañada del Paso, incluido el Descansadero de Puente Vieja, en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 4.682,307 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 4.682,307 metros, la superficie deslindada de 350.284,211 m2, la vía pecuaria, y 6.725,140 m2, el lugar asociado, que en adelante se conocerá como "Cañada del Paso", tramo que va desde el límite de términos con Jódar, hasta el tramo I de la Cañada del Paso, incluido el Descansadero de Puente Vieja, que linda al:

Vía pecuaria:

Al Norte:

- Trigueros Morillas, Lorenzo.

- Moreno Pérez, Angel.

- Moreno Martínez, Angeles.

- García Gómez, Manuel.

- Cortijo La Católica.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Cortijo La Católica.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Cortijo La Católica.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Iruela López, Antonio.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Iruela López, Antonio.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Iruela López, Antonio.

- Ruiz Cortés, Martín.

- Lorite Padilla, Antonio.

- López Martínez, Manuel.

- Vílchez López, Miguel.

- Vílchez López, Manuel.

- Rivera Pastrana, Juan.

- Barroso Ruiz, Juan.

- Barroso Ruiz, Manuel.

- García Jiménez, Agustín.

- Moreno Vilches, Luis.

- Marín Vargas, Cristóbal.

- Marín López, José.

- Moreno Vargas, Luis.

- López Alcalá, Manuel.

- Blanco Rodríguez, Alfonso.

- Vilches León, Andrés.

- Cueva Herrera, Francisco.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Herminia.

- Rodríguez García, Eliseo.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Cañada del Paso, tramo I.

Al Este:

- Trigueros Morillas, Lorenzo.

- Moreno Martínez, Angeles y Moreno Martínez, Ramona y otro más.

- Gallego Toral, Gabriel y Quesada Sáez, Manuel.

- Moreno Pérez, Angel.

- Moreno Martínez, Angeles.

- Gallego Toral, Gabriel y Quesada Sáez, Manuel.

- Lara Moreno Angeles y

- Ayuntamiento de Úbeda.

- García Gómez, Manuel.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Martínez Gutiérrez, Amalia.

- C.A. Andalucía C Obras Públicas y Transportes.

- Red Nacional de los Ferrocarriles.

- Hidalgo León, Francisco.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Descansadero de Puente Viejo.

- Iruela López, Antonio.

- Ramírez Huertas, Carmen.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Carmen.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Emilio.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Jose Antonio.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, José.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Francisco.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Cueva Herrera, Francisco.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Francisco.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Cañada del Paso, tramo I.

Al Sur:

- Cordel de Bélmez o General.

- Límite con el Término Municipal de Jódar.

- Ponce Martínez, Antonio.

- García Gómez, Manuel.

- Jiménez Ogallar, Juan.

- Gallego Toral, Gabriel y Quesada Sáez, Manuel.

- Lara Moreno Angeles.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Descansadero de Puente Viejo.

- Iruela López, Antonio.

- Ramírez Huertas, Carmen.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Carmen.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Emilio.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, José Antonio.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, José.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Francisco.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Al Oeste:

- Límite con el Término Municipal de Jódar.

- Ponce Martínez, Antonio.

- Rivas Guerrero, Cristóbal.

- García Gómez, Manuel.

- Jiménez Ogallar, Juan.

- Mengíbar Ruíz, Antonio.

- García Gómez, Manuel.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Hidalgo León, Francisco.

- Ayuntamiento de Úbeda.

- Hidalgo León, Francisco.

- Red Nacional de los Ferrocarriles.

- Hidalgo León, Francisco.

- CA Andalucía C Obras Publicas y Transportes.

- Red Nacional de los Ferrocarriles.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Martínez Gutiérrez, Amalia.

- Moreno Martínez, Angeles y Moreno Martínez, Ramona y otro más.

- Martínez Gutiérrez, Amalia.

- Moreno Martínez, Amalia y Moreno Martínez, Ramona.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Cortijo La Católica.

- Cortijo La Católica.

- Ayuntamiento de Ubeda.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Iruela López, Antonio.

- Ayuntamiento de Úbeda.

- Iruela López, Antonio.

- Ruiz Cortés, Martín.

- Lorite Padilla, Antonio.

- López Martínez, Manuel.

- Vilchez López, Miguel.

- Vilchez López, Manuel.

- Rivera Pastrana, Juan.

- Barroso Ruiz, Juan.

- Barroso Ruiz, Manuel.

- García Jiménez, Agustín.

- Moreno Vilches, Luis.

- Marín Vargas, Cristóbal.

- Marín López, José.

- Moreno Vargas, Luis.

- López Alcalá, Manuel.

- Blanco Rodríguez, Alfonso.

- Vilches León, Andrés.

- Cueva Herrera, Francisco.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Herminia.

- Sánchez Cantalejo Ramírez, Francisco.

- Rodriguez García, Eliseo.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Lugar asociado:

Al Norte:

- Cañada del Paso.

- Iruela López, Antonio.

- Con la cañada del Paso.

Al Este:

- Iruela López, Antonio.

Al Sur:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Al Oeste:

- Cañada del Paso.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 24 de agosto de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA DEL PASO", DESDE EL LIMITE DEL TERMINO CON JODAR, HASTA EL TRAMO 1.º DE LA CAÑADA DEL PASO, INCLUIDO EL DESCANSADERO DE PUENTE VIEJA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UBEDA,

PROVINCIA DE JAEN (EXPTE. VP @483/04)

LISTADO DE UTM DE LA "CAÑADA DEL PASO", T.M. UBEDA (JAEN)

Descargar PDF