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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de los Nogales", en su totalidad, en el término municipal de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Granada, provincia de Granada, fueron clasificadas por Resolución de 8 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el BOJA núm. 132, de 3 de noviembre de 2000.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro del deslinde de diversas vías pecuarias para la formación de un sistema de espacios libres en la aglomeración urbana de Granada.
Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 27 de enero de 2004, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de noviembre de 2002 y 25 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 16 de 22 de noviembre de 2003.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 221, de 17 de noviembre de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 20 de julio de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 31 de julio de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde se recogieron en acta las siguientes manifestaciones:
- Don Enrique Sánchez Díaz y doña Margarita Navarro manifiestan no estar de acuerdo con el trazado propuesto.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.
Se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. La alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración, por lo que se desestima la alegación.
La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.
- Don Rafael Alvarez de Morales y Ruiz-Matas, en representación de todos particulares reunidos cuyos nombres se relacionan en el acta núm. 1, manifiesta lo siguiente:
1. Disconformidad con la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de la ciudad de Granada.
La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado cumpliendo todas las garantías del procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, y con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Es un acto definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos.
La pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde resulta extemporánea; y en este sentido se pronuncia la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001.
2. Falta de documentación alegada a la hora de fundamentar el deslinde.
Se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente del término municipal de Granada, entre la que podemos destacar:
- Proyecto de clasificación aprobado por Resolución de la Secretaría Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 8 de octubre de 2000.
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.
- Catastro actual.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 2001.
- Mapa Topográfico (IGN y militar), escala 1:50.000.
- Planos del vigente Plan General de Ordenación Urbana Granada.
Además, se ha realizado un minucioso reconocimiento del estado actual del terreno y de la vía pecuaria a deslindar, conforme, al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde, identificando de esta manera su recorrido y los puntos definitorios de las líneas base que definen la vía pecuaria. El alegante no presenta documentación que fundamente lo alegado.
3. Falta de legitimidad por parte de la Administración estatal, hoy autonómica para llevar a cabo el deslinde.
Se desestima, por carecer de fundamento lo alegado sobre este punto.
El alegante entiende que el Honrado Concejo de la Mesta constituía únicamente una asociación de ganaderos, teniendo un carácter extra estatal, y que al desaparecer el mencionado Concejo, las vías pecuarias quedaron como una propiedad sin dueño.
Hay que aclarar en primer lugar, el error del alegante al hablar del Honrado Concejo de la Mesta como una mera sociedad de ganaderos.
La R.O. de 31 de enero de 1836 produjo el cambio de nombre o sustitución de la Mesta por la Asociación General de Ganaderos. En el Reglamento que regula la Organización y el Régimen de la Asociación, aprobado por Real Decreto de 31 de marzo de 1854, se recoge que dicha institución ejercía las funciones sobre las vías pecuarias por delegación de la Administración.
El mencionado Reglamento de 1854 fue a su vez derogado por dos Reales Decretos de marzo de 1877, sustituidos por otros dos Reales Decretos de 13 de agosto de 1892, en los cuales se destacaba la naturaleza jurídica de la mencionada Asociación, señalando que se trataba de una entidad de carácter administrativo por versar sobre asuntos de interés publico y sobre fincas de propiedad del Estado. Es decir, que revestía un carácter público, y su actuación sobre las vías seguía teniendo lugar, según el tenor literal de las normas, por delegación del Gobierno (Ministerio de Fomento).
El régimen jurídico de las vías pecuarias mantiene una línea uniforme desde el mencionado Real Decreto de 13 de agosto de 1892, que en su art. 13 establecía que: "Las vías pecuarias, los abrevaderos y los descansaderos de la ganadería son bienes de dominio público (...)", conservando ese carácter hasta la actualidad, con la vigente Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- Doña Carmen López García alega que los trabajos de apeo no suponen una reanudación sino una reiniciación, a lo que se adhieren todos los reunidos
Los trabajos de apeo fueron iniciados con la reunión celebrada el 21 de noviembre de 2002 en el Ayuntamiento de Granada, tal como se notificó a organizaciones, colectivos e interesados y afectados de la fecha, por medio de cartas y publicaciones en el Ayuntamiento de Granada y en el BOP núm. 237 de 15 de octubre de 2002. Posteriormente, se notificó la reanudación de los trabajos de igual manera mediante cartas y publicaciones en el Ayuntamiento de Granada y en el BOP núm. 16 de 22 de enero de 2003. Se desestima esta alegación.
Durante los trámites de audiencia y exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
- Don Rafael Alvarez de Morales y Ruiz-Matas, como mandatario verbal de don Juan Romera Taboada, don José, doña Encarnación y don Francisco Redondo Muñoz, doña Concepción y doña Isabel Muñoz Velázquez, don Antonio Sainz Pardorubio, don Vicente, doña Matilde, don Bernabé y doña Carmen López García, don José Luis, doña María de los Angeles y doña Matilde Cortés Romera, don Manuel Taboada Facal y de la Comunidad de Propietarios de la Acequia Gorda, manifiestan lo siguiente:
1. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.
Nos remitimos a lo contestado en las alegaciones de don Enrique Sánchez Díaz y doña Margarita Navarro, siendo igualmente desestimada.
2. En el Mapa Topográfico Nacional editado recientemente por el Ministerio de Fomento no aparece la Vereda del Camino de los Nogales.
La existencia de la Vereda del Camino de los Nogales deviene de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Granada, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
En el art. 2 de la Ley 3/1995 y en el art. 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto/155 de 21 de julio de 1998 que establecen que "las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas".
El Ministerio de Fomento carece de competencias para establecer los límites de la vía pecuaria en cuestión y de señalar la existencia o no de las vías pecuarias. El objeto del mencionado Mapa es otro muy distinto que el de señalar el trazado de las vías pecuarias.
3. Los alegantes se refieren a expropiaciones realizadas por diferentes Administraciones sobre terrenos colindantes con el Callejón de los Nogales.
El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria Vereda del Camino de los Nogales de acuerdo con la clasificación aprobada (art. 8.1 de la Ley 3/1995 y art. 17 del Decreto 155/1998).
No procede entrar a valorar actuaciones realizadas por otras Administraciones en el desarrollo de sus competencias que no tienen ningún efecto sobre el expediente de deslinde actualmente en curso.
4. Creación de la vía pecuaria por parte de la Consejería de Medio Ambiente.
La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. No tiene eficacia bastante para constituir una vía pecuaria, sino sólo declarar su existencia. La vía pecuaria como realidad física existirá o no con independencia de la clasificación. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1958, declaró que la preexistencia de la vía pecuaria es "un supuesto fáctico indeclinable para que la Administración pueda ejercer las facultades que le competen en orden a su restablecimiento y reivindicación".
Las vías pecuarias existen con independencia del acto de la clasificación. La preexistencia fáctica de las vías pecuarias y el conocimiento público de su existencia bastan para el ejercicio de determinadas potestades públicas sobre el dominio público pecuario. Por tanto se desestima lo alegado en este punto.
- Don Rafael Alvarez de Morales y Ruiz-Matas como mandatario verbal de don Juan Romera Taboada, don Juan Manuel Taboada Morente, don Manuel Tito Bolívar, don Manuel Ruiz Mesa, don Enrique Cabrera Zafra, don Antonio Melchor Saiz-Pardo Rubio, don Manuel Taboada Facal, don Jose Luis Cortés Romera, doña Angeles Cortés Romera, doña Carmen López García, don Vicente López García, don Manuel Ruiz Mesa, doña Encarnación Redondo Muñoz, doña Concepción Muñoz Velázquez, doña María Angeles García Arrabal y doña Josefa Pardo López, alegan lo siguiente:
1. Durante los trabajos previos al acto de apeo, el personal encargado de las operaciones materiales realizó un estaquillado previo, lo cual supone un quebranto de la unidad de acto administrativo, y como consecuencia de dicha actuación, parte de los interesados no pudo hacer uso de su derecho a alegar.
El artículo 19.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, establece:
"El acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez notificados, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados."
De este precepto se concluye que el personal encargado del deslinde puede acceder a los predios una vez que la notificación se produzca, para tomar datos, instalar hitos y señales y recabar sobre el terreno cuanta información sea necesaria para la práctica de las operaciones materiales de deslinde en la fecha anunciada, en la cual se realiza un amojonamiento provisional y se toman los datos topográficos que sirven para identificar las características de la vía pecuaria a deslindar, con detalladas referencias de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes. Los particulares tienen la posibilidad de asistir al apeo en el que se levanta acta de todas las operaciones practicadas, así como de las manifestaciones realizadas por los asistentes.
2. Con relación a la presunta realización del deslinde de la vía pecuaria para resolver determinados problemas municipales, señalar que el Ayuntamiento carece en cualquier caso de competencias sobre esta materia. De acuerdo con el art. 2 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 155 de 21 de julio de 1998 las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas. Es competencia de la Consejería de Medio Ambiente asegurar la adecuada conservación de la vía pecuaria definiendo sus límites.
3. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.
Nos remitimos a lo contestado en las alegaciones de don Enrique Sánchez Díaz y doña Margarita Navarro, siendo igualmente desestimada.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 20 de junio de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 31 de julio de 2006.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de los Nogales", en su totalidad, en el término municipal de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.052,97 m.
- Anchura: 20 m.
Descripción:
Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Granada. Discurre de Nor - Este a Sur - Oeste desde el límite urbano de Granada en la Rotonda de Recogidas hasta el final de la Vereda de la Requica, junto al río Monachil en el límite de Términos con Armilla. De 20 metros de anchura, una longitud total de 1.053 metros y una superficie deslindada de 2,1 has.
Sus linderos son:
Este: De norte a sur linda consecutivamente con:
López Oliva, Andrés V., Rincón Jorge, Rosario, Romera Ortega, Guillermo, Romera Taboada, Juan, Romera Ortega, Josefa, García Picosi, Clotilde, Telefónica S.A., Telefónica S.A., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Desconocido.
Oeste: De norte a sur linda consecutivamente con:
Delegación de Obras Públicas y Transportes, Taboada Facal, Isidro, Desconocido, Taboada Facal, Manuel, Titos Bolívar, Manuel, Desconocido, Ruiz Mesa, Manuel, Desconocido, Redondo Muñoz, Encarnación, Callejón Fernández, J. Antonio, y Saiz Pardorubio, Antonio, García Fernández, Manuel, García Arrabal, M.ª Angeles, Desconocido, Desconocido, Desconocido, Telefónica, S.A.
Norte: Linda con el límite de zona urbana de Granada.
Sur: Linda con la Vereda de la Requica y el Término Municipal de Armilla.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de agosto de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 28 DE AGOSTO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE LOS NOGALES",
EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA (GRANADA)
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA
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