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En el recurso contencioso-administrativo núm. 669/1999, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, SA, siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de 6 de abril de 1999 de la Consejería de Trabajo e Industria (actual Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa), se ha dictado sentencia núm. 1637 de 2004 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 4 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad contra la resolución antes mencionada, debemos anularla y en consecuencia dejarla sin efecto, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas".
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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