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NIG: 1402100C20060003013.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 420/2006.
Negociado: D.
Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.
De: Don Armando Navarro Martínez.
Procuradora: Sra. Mercedes Ruiz Sánchez.
Letrada: Sr. Enrique Gabriel Paredes Cerezo.
Contra: Don Alberto Sánchez Ramírez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 420/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Armando Navarro Martínez contra Alberto Sánchez Ramírez sobre desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba.
Juicio Verbal núm. 420/2006-D.
SENTENCIA NUM. 116/2006
En Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 420/06, sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Armando Navarro Martínez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Mercedes Ruiz Sánchez y asistido del Letrado don Enrique Paredes Cerezo, contra don Alberto Sánchez Ramírez, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación de don Armando Navarro Martínez, contra don Alberto Sánchez Ramírez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la Carretera de Madrid, núm. 140, 2.º, en Alcolea, Córdoba, existía entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas y cantidades asimiladas, y consecuentemente, que debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzada de él y a su costa, y debo condenar y condeno al referido demandado a pagar al actor la cantidad de tres mil doscientos noventa y un euros con diecisiete céntimos (3.291,17 E), correspondientes a las cantidades asimiladas reflejadas en el hecho cuarto de la demanda y a las rentas de agosto de 2005 a mayo de 2006, más la cantidad que resulte de multiplicar por 360 euros cada uno de los meses que transcurran desde junio de 2006, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo del reiterado inmueble, así como los intereses desde las fechas de los respectivos impagos, todo ello sin hacer pronunciamiento acerca de las costas causadas.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alberto Sánchez Ramírez, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a once de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario Judicial.
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