Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 15 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento de divorcio núm./2004.

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NIG: 2

906742C200400/8731.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 942/2004.

Negociado: PC.

De: Doña Inés Doblas Fernández.

Procuradora: Sra. López Jiménez, Nieves.

Letrado: Sr. Broncano Campos, Adrián.

Contra: Don Abdeltif Benrabii.

Justicia gratuita.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 942/2004 seguido en el juzg. de Primera Instancia Núm. Cinco de Málaga a instancia de Inés Doblas Fernández contra Abdeltif Benrabii sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 148

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Quince de febrero de dos mil seis.

Parte demandante: Inés Doblas Fernández.

Abogado: Broncano Campos, Adrián.

Procurador: López Jiménez, Nieves.

Parte demandada Abdeltif Benrabii (rebelde en autos)

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Inés Doblas Fernández contra don Abdeltif Benrabii, y en consencuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales. No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdeltif Benrabii, extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de febrero de dos mil seis. El/la Secretario.

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