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NIG: 2
906742C20060005686.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 333/2006.
Negociado: PC.
De: Doña Eva Dual Jiménez.
Procuradora: Sra. María Consuelo Tapia Quintana.
Letrado: Sr. Tinoco González, Enrique Calixto.
Contra: Don/doña Ifeanyi Augustine John Okelue.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 333/2006 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Eva Dual Jiménez contra Ifeanyi Augustine John Okelue sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA Núm.
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Trece de septiembre de dos mil seis.
Parte demandante: Eva Dual Jiménez.
Abogado: Tinoco González, Enrique Calixto.
Procuradora: María Consuelo Tapia Quintana.
Parte demandada: Ifeanyi Augustine John Okelue.
Ministerio Fiscal
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Eva Dual Jiménez contra don/doña Ifeanyi Augustine John Okelue, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas:
Primera. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre.
Segunda. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor y con cargo al padre la cantidad mensual de 250 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Igualmente abonará el padre la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, tales como profesores de apoyo, médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los que en su caso determine este Juzgado.
Tercera. No se fija régimen de visitas en favor del padre al no haberlo interesado y no poderse determinar si es beneficioso para el menor.
Cada parte abonará sus propias costas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2 LEC).
Comuníquese esta Sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/la demandado/a Ifeanyi Augustine John Okelue, extiendo la presente en Málaga, a trece de septiembre de dos mil seis.- El Secretario.
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