Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 23/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 31 de agosto de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante el curso 2006/2007 en la provincia de Córdoba.

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Habiéndose convocado por Orden de 5 de abril de 2006, (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2006) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el curso 2006/2007, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo diez, punto 2 de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud del artículo diez, punto 1

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Córdoba relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.18.14.

48900.42F por valor de 6.906,00 euros, de los cuales se han empleado 4.626,02 para el curso escolar 2006/2007 dejando la cantidad restante para el curso siguiente. Los porcentajes de ayuda figuran así mismo en el citado Anexo I.

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2006/2007 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2006.

Las cantidades asignadas se abonarán durante el curso académico 2006/2007, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

El primer pago se realizará en el primer trimestre del curso académico 2006/2007, por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta lo siguiente: No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a las entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Segundo. Las obligaciones que se imponen a los beneficiarios y beneficiarias son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada LGHPCAA.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la LGHPCAA.

Tercero. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión de acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el 108.f) de la Ley 5/ 1983, de 19 de julio, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La justificación de las ayudas solicitadas por las asociaciones y federaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias la presenten con anterioridad al pago.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió la misma y que dicho importe ha sido asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya una cuenta justificativa con todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar acti

vidades de las asociaciones relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria evaluadora del Plan de Actividades que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Administración que concede la subvención.

- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en la Ley 5/83, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 noviembre, así como las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título II de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 31 de agosto de 2006.- La Delegada, M.ª Dolores Alonso del Pozo.

ANEXO I

Asociación de Alumnos Dinamis.

C.C. San Francisco de Sales. Córdoba.

Cantidad total presupuestada: 770,00 euros.

Ayuda concedida: 770,00 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 100,00%.

Asociación de Alumnos Aben-Calez.

C.C. Greguerías. Fernán Núñez.

Cantidad total presupuestada: 967,61 euros.

Ayuda concedida: 967,61 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 100%.

Asociación de Alumnos Monte Ulia.

Centro de Educación Permanente de Montilla. Montilla.

Cantidad total presupuestada: 996,00 euros.

Ayuda concedida: 996,00 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 100%.

Asociación de Alumnos Anfidia del Centro Docente IES Fidiana.

IES Parque Fidiana. Córdoba.

Cantidad total presupuestada: 325,00 euros.

Ayuda concedida: 325,00 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 100%.

A. de Alumnos Lestonnac.

C.C. Compañía de María. Puente Genil.

Cantidad total presupuestada: 1.567,41 euros.

Ayuda concedida: 1.567,41 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 100%.

El total de las cantidades asignadas asciende a 4.626,02 euros.

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