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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de resolución de desistimiento a la empresa Cafetería El Dálmata, S.L.L., por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo
(Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, 3.ª planta, Málaga), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
RESOLUCION ACEPTANDO PETICION DE DESISTIMIENTO A LA SOLICITUD DE AYUDA POR INCORPORACION DE SOCIOS
EXPEDIENTE: 49/2005/SOC
Visto el expediente promovido por la empresa Cafetería El Dálmata, con CIF núm. B92619642, con domicilio social en C/ Marqués de Larios, 4-1-12, solicitando subvención para cooperativas y sociedades laborales, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero de 2004), por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, esta Dirección Provincial dicta la presente resolución en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Que el 26.6.2006 se ha presentado escrito de desistimiento de la solicitud de ayuda por incorporación de socios/as trabajadores/as de fecha 31.3.2005.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que el art. 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que todo interesado puede desistir de su solicitud. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento, según el art. de esta Ley.
Segundo. Que el art. 42.1 de la citada Ley dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación; y en el segundo párrafo de este mismo número, que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Tercero. El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga es competente para dictar la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la orden de 21 de enero de 2004.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y general aplicación, esta Dirección Provincial acuerda aceptar el desistimiento de la solicitud de ayuda por incorporación de socios trabajadores y declarar concluso el expediente.
Notifíquese esta resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con advertencia de que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Director-Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, quien resolverá por delegación del Presidente del organismo, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 2003 y, posteriormente, se podrá acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en los términos previstos en los artículos 25, 45 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 17 de marzo de 2006.- El Director, Juan Carlos Lomeña Villalobos.
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