Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, regula la aplicación del régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta Ley contiene las disposiciones básicas a aplicar a la verificación de emisiones. El Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 completa la regulación del sistema de verificación.
El artículo 4 del Real Decreto 1315/2005, define organismo de acreditación como aquella entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, designada expresamente por el órgano autonómico competente para realizar la acreditación, o reconocimiento formal, de la competencia de un verificador para operar en el ámbito obligatorio de la verificación de informes de emisiones de gases de efecto invernadero.
El artículo 6 del Real Decreto 1315/2005, establece las condiciones y requisitos que deben cumplir los organismos de acreditación. De conformidad con lo dispuesto en este artículo, el organismo de acreditación deberá actuar con independencia, objetividad e imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá demostrar que cumple, al menos, las siguientes condiciones y requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia y una estructura organizativa y funcional tal que permita garantizar la independencia e imparcialidad de sus actividades, incluidas la suficiencia de recursos económicos y solvencia financiera para el desarrollo de sus actividades.
b) Disponer del personal y de los sistemas y procedimientos adecuados para garantizar la capacidad técnica, la eficacia de su trabajo y la objetividad e imparcialidad de sus actividades de acreditación, incluyendo la confidencialidad y salvaguarda de la información obtenida.
c) Disponer de procedimientos específicos para la identificación, gestión y archivo de las disconformidades o reclamaciones contra sus actuaciones y para adoptar acciones preventivas.
d) Suscribir pólizas de seguro que garanticen la cobertura de la responsabilidad legal derivada de sus actividades de acreditación por una cuantía mínima de tres millones de euros, sin que la misma limite dicha responsabilidad. La citada cuantía será actualizada anualmente en función del índice de precios de consumo.
e) No tener ninguna vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera comprometer la independencia e imparcialidad de la propia entidad o de su personal.
El artículo 7 del citado Real Decreto establece que el órgano autonómico competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Politicas de Cambio Climático, a la vista de los estatutos de la entidad y del resto de la documentación, así como del cumplimento de las condiciones y requisitos exigidos, podrá designar a la entidad solicitante como organismo de acreditación en su ámbito territorial.
En la reunión de la citada Comisión de 16 de febrero de 2006, se acordó el procedimiento a seguir para la emisión del informe sobre la intención de designación del organismo de acreditación por las Comunidades Autónomas, resultando ser un procedimiento escrito con audiencia a las Comunidades Autónomas.
Con fecha de 1 de junio de 2006 y número de registro de entrada 24519, la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, aportó a la Consejería de Medio Ambiente, la siguiente documentación:
a) Escrito de solicitud de designación en el que se justifica la independencia, objetividad e imparcialidad de la entidad.
b) Currículum vitae del personal.
c) Procedimiento de acreditación de entidades de certificación.
d) Póliza de seguro suscrita.
A la vista de la documentación citada y de otra documentación que obra en poder de esta Consejería, se concluyó que se cumplen los requisitos del citado Real Decreto, resultando procedente la designación de ENAC como organismo de acreditación en Andalucía a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre. Esta intención se comunicó a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, con registro de salida 19818 y fecha de 12 de junio de 2006.
Con fecha de 14 de septiembre y número de registro de entrada 405252, se ha recibido escrito de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático mediante el que se remite informe favorable sobre la designación de ENAC como organismo de acreditación para la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al seguimiento y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO
Primero. Designar a ENAC como organismo de acreditación de los verificadores de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma Andaluza, con sujeción a lo dispuesto en cuanto a requisitos y obligaciones en los artículos 6 y 8, respectivamente, del Real Decreto 1315/2005, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1.ª Para la acreditación de verificadores, ENAC deberá contemplar lo recogido en el citado Real Decreto, así como las obligaciones establecidas en el resto de normativa vigente en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
2.ª En el marco de aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 1315/2005, relativa a los verificadores acreditados en otro Estado Miembro de la Unión Europea, ENAC, a petición de la Consejería de Medio Ambiente, informará sobre las solicitudes de actuación de los mismos, en cuanto a la conformidad sobre si disponen de una acreditación emitida con respecto a criterios y requisitos similares a los establecidos en el citado Real Decreto y demás normativa de desarrollo.
3.ª ENAC deberá comunicar a la CMA cualquier cambio en las condiciones que sirvieron de base a su designación.
4.ª La presente Orden no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que la Entidad o sus representantes puedan incurrir en el ejercicio de la actividad autorizada, y se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias exigibles por el Ordenamiento Jurídico.
5.ª En todo lo no especificado en la presente Orden se estará a las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
6.ª La designación como organismo de acreditación será revocada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa audiencia del propio organismo de acreditación, cuando éste incumpla las condiciones que determinaron su designación y en los términos que establezca la legislación autonómica, según lo establece el apartado 6 del artículo 7 del citado Real Decreto, notificando la correspondiente suspensión o retirada de la designación a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.
Segundo. Notificar la presente Orden a la Entidad Nacional de Acreditación, objeto de la presente designación como organismo de acreditación de verificadores de emisión de gases de efecto invernadero para la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante la Exma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de octubre de 2006
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
Descargar PDF