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La Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/98, de 15 de junio), establece las competencias sanitarias que corresponden a la Administración Local y a la Administración de la Junta de Andalucía y permite y promueve la colaboración entre las mismas. En concreto en su art. 38 plantea la colaboración de los Ayuntamientos y de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en la remodelación, equipamiento, conservación y mantenimiento de centros y servicios sanitarios.
El art. 14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección Gerencia las competencias genéricas en materia de contratación administrativa, entre las que se incluyen las relativas al establecimiento de Convenios de Colaboración con otras Instituciones.
No obstante, el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite la delegación del ejercicio de determinadas competencias en otros órganos, cuando razones de oportunidad o conveniencia así lo aconsejen.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Delegar en el titular de la Dirección del Distrito Sanitario de Atención Primaria Jaén Nordeste, de la provincia de Jaén, el ejercicio de las competencias necesarias para suscribir Convenio de Colaboración con los Excmos. Ayuntamientos de Iznatoraf, Benatae, Santiago-Pontones, Rus, Canena, Puente Génave, Chilluévar, Beas de Segura, Hornos de Segura,
Orcera, Peal de Becerro, Cazorla, Baeza, Segura de la Sierra y Sabiote para la conservación y mantenimiento de bien inmueble y con el Excmo. Ayuntamiento de Bédmar y Garcíez para la conservación y mantenimiento de bien inmueble y transporte de muestras analíticas.
En los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta Resolución.
Sevilla, 11 de octubre de 2006.- El Director Gerente, Juan
C. Castro Alvarez.
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