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Visto el expediente tramitado por don Juan Pablo Zaragoza Koblischek, como titular del centro docente privado de formación profesional "Antonio de Solís", con domicilio en Alcalde Luis Uruñuela, 15, Edificio Cristina, blq. 9, Local, de Sevilla, solicitando el incremento de un ciclo formativo de formación profesional específica de grado superior de Audioprótesis, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Resultando que el citado centro, con código 41011312, cuenta con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado superior: Dos de Prótesis dentales y uno de Óptica de anteojería.
Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 62/2001, de 26 de enero (BOE de 15 de febrero), por el que se establece el título de Técnico Superior en Audioprótesis y las correspondientes enseñanzas mínimas; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de formación profesional "Antonio de Solís", de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.
Denominación específica: "Antonio de Solís".
Titular: Juan Pablo Zaragoza Koblischek.
Domicilio: Avda. Alcalde Luis Uruñuela, 15, Edificio Cristina blq. 9, Local.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código: 41011312.
Composición resultante:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
- Prótesis dentales (impartidos en doble turno).
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Optica de anteojería (impartido en turno de tarde).
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Audioprótesis (impartido en turno de mañana).
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Segundo. La presente modificación surtirá efectos a partir del curso 2006/07, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Cuarto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 9 de octubre de 2006
Cándida Martínez López
Consejera de Educación
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