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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 16 de diciembre de
2005, por la que se Suspende la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias, sector SR-12 del municipio de Umbrete (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCION
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), sector SR-12, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado con uso residencial unos terrenos de 23.717 m2 de superficie, situados al oeste del núcleo urbano y colindantes con el sector urbanizable residencial SR-7 que se encuentra desarrollado y totalmente ejecutado.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 21 de octubre de 2005, y a la vista del estudio de inundabilidad de la zona presentado por el Ayuntamiento, que no ve inconveniente al desarrollo del Majalberraque se destinen a viario y espacios libres, no pudiendo llevarse a cabo construcción alguna en ellos ya que se encuentran por debajo de la cota de ínundabilidad, determinada en 3,05 metros sobre el lecho del cauce.
2. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 2 de junio de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Umbrete, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto. El proyecto aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento recoge correctamente la práctica totalidad de las medidas correctoras especificadas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental.
3. Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto
especificando las condiciones que deben cumplirse por el promotor para la dotación al sector de estos servicios
urbanos.
4. Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que, en aplicación del RD
1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía suministradora, manifestando, a estos efectos, que la
capacidad de acceso a la red existente se encuentra en barras de 15 (20 kV) de la futura subestación "Bollullos".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanlstica de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente pera adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Umbrete para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en lineas generales, las
determinaciones propias de su objeto y contenido en relacion con lo especificado por la legislación urbanística. No
obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:
a) Debe excluirse del nuevo sector clasificado como suelo urbanizable sectorizado los terrenos que son inundables, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y que deberán ser clasificados como suelo no urbanizable, tal como establece el artículo 46.1.i) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En este sentido, no debe utilizarse estos terrenos para la localización de las áreas libres del nuevo sector.
b) El proyecto debe incluir el nuevo sector urbanizable en algún área de reparto y determinar el aprovechamiento medio correspondiente, tal como establece el art. 10.1.A.f) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
c) La Modificación no contiene las previsiones de sistemas generales mínimas exigidas por el artículo 10.1.A.c) del referido texto legal, debiendo incorporar los sistema de espacios libres, viario, dotaciones e infraestructuras que garanticen la adecuada inserción del sector en la estructura urbana y territorial existente. En este contexto, se considera que el viario local estructurante previsto en la documentación gráfica no da respuesta adecuada a esta exigencia legal, ya que su extremo sur termina en fondo de saco en suelo no urbanizable sin resolver la conexión con la unidad de
ejecución UE-3 situada al sur del sector.
d) El proyecto debe contener las previsiones de programación del nuevo sector, en virtud de lo establecido en el art. 10.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
e) Teniendo en cuenta que el proyecto clasifica un nuevo sector de uso residencial, lo que conlleva un incremento del aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, es necesario que el proyecto dé respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.2.ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las
modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.
Las estipulaciones del convenio urbanístico que se adjunta al proyecto, que hacen referencia a la contribución del sector a sistemas generales en el contexto del nuevo Plan General en tramitación, deberán incorporarse fehacientemente a las determinaciones de la Modificación, y justificarse
adecuadamente que se da respuesta a las exigencias del
referido artículo desde el propio proyecto que se somete a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acreditando que se mantiene el
estándar de dotaciones existente en el municipio teniendo en cuenta el incremento de la capacidad residencial que genera el nuevo sector.
f) La presente Modificación incorpora al desarrollo urbano unos terrenos colindantes con suelos urbanizables
desarrollados, que tienen una capacidad potencial máxima de 95 viviendas y que, en principio, no supone en sí misma
modificación de la estructura orgánica del territorio. No obstante, teniendo en cuenta las numerosas modificaciones de las vigentes Normas Subsidiarias que han ido tramitándose en la zona, se considera necesario justificar la adecuada
integración de los nuevos terrenos clasificados en la
estructura urbanística del municipio, estructura que debe definir el nuevo Plan General que aún está en la fase de Trabajos Preliminares.
Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha
R E S U E L T O
Suspender la aprobación definitiva del proyecto de
Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), sector SR-12, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 1 de abril de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley
7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el
Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución y las derivadas de las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.
Sevilla, 5 de enero de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio mández Delgado.
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