Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias. Nuevo sector PR-11, "Huerto de los Padres" del municipio de Osuna (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha
5 de enero de 2006, y con el número de registro 529, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 16 de diciembre de
2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias. Nuevo sector PR-11, "Huerto de los Padres" del municipio de Osuna (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), nuevo sector PR 11 "Huerto de los Padres", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El presente proyecto urbanístico fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha
19.10.2005 acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias advertidas en el documento.
El Ayuntamiento de Osuna, en sesión plenaria de fecha
21.11.2005, ha aprobado un anexo justificativo de los equipamientos establecidos por el proyecto con el objeto de subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) Patrimonio y Urbanismo de RENFE informa que el ámbito de la Modificación es colindante con la vía férrea de ancho
convencional denominada Osuna-La Roda, entre los puntos kilométricos 0/670 al 0/895, por lo que le son de aplicación las disposiciones de la ley 16/1987, de 30 de abril, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como del
Reglamento que la desarrolla. Asimismo se establecen las limitaciones al uso de los terrenos colindantes con el
ferrocarril recogidas en un anexo que se incorpora al
documento de la Modificación.
b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa sobre la no inundabilidad de los terrenos objeto de la
actuación.
c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 2 de junio de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable a efectos ambientales la Modificación de referencia, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
d) PRIDESA, empresa responsable de la red de saneamiento y abastecimiento de agua, informa que existen infraestructuras hidráulicas para los servicios de suministro de agua y
saneamiento, teniendo que realizarse únicamente las
instalaciones de extensión y conexión según R.D. 120/1991, de
11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua Potable de la Junta de
Andalucía.
e) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que, en aplicación del RD
1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la
compañía, y que la infraestructura necesaria para atender la potencia demandada se recoge en el Convenio entre el
Ayuntamiento de Osuna y Sevillana Endesa, para la ejecución de Infraestructuras eléctricas en el conjunto del Plan General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El Anexo justificativo del proyecto, aprobado por el Ayuntamiento de Osuna en sesión plenaria de fecha 21 de noviembre de 2005, subsana las deficiencias urbanísticas manifestadas por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la sesión de 19 de octubre de 2005, por lo que procede la aprobación definitiva del presente proyecto urbanístico.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha
R E S U E L T O
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), nuevo sector PR-11 "Huerto de los Padres", aprobado
provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 29 de julio de 2004, y Anexo justificativo aprobado por dicho Pleno en su sesión de 21 de noviembre de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifiquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
2. Modificación de ordenanzas urbanísticas.
4.4.2. Normas urbanísticas particulares del suelo apto para urbanizar residencial.
4.4.2.1. Aprovechamiento urbanístico.
Artículo 109. P.R.11
(modificado)
El sector de suelo apto para urbanizar PR.11, definido en el plano núm. 19.19 "Determinaciones en suelo apto para
urbanizar", se desarrollará de acuerdo con las siguientes determinaciones:
Cuadro de superficies:
- Superficie bruta del sector: 26.320 m2.
- Reservas para dotaciones (cesiones obligatorias y
gratuitas). 30 m2 por cada 100 m2 techo edificable
residencial.
De ellos se destinarán, al menos:
- Zonas verdes: 18 m2 por cada 100 m2 techo edificable (mínimo
10% superficie total ordenada).
- Centros docentes: Mínimo 10 m2 suelo de vivienda.
- S.I.P.S.: Mínimo 2 m2 construido por vivienda.
- Aparcamiento:
Público: 0,5 plaza/100 m2 techo edificable
Total: 1 plaza/100 m2 techo edificable de cualquier uso.
Asimismo, serán de cesión obligatoria y gratuita:
- El 10% del aprovechamiento urbanístico totalmente
urbanizado.
- Viario, infraestructura y sistemas generales.
Desarrollo urbanístico:
- Sistema de actuación: Compensación.
- Desarrollo:
Plan Parcial de Ordenación.
Proyecto de Reparcelación.
Proyecto de Urbanización.
Condiciones urbanísticas:
- Uso: Residencial intensivo.
- Capacidad residencial máxima (50 viv./Ha): 131 viviendas.
- Tipología: Vivienda unifamiliar en hilera con patio trasero. VPO.
- Parcela minima: 110 m2 de superficie.
- Fachada minima: 6 m (6,50 si posee cochera).
- Edificabilidad total máxima sobre superficie bruta total:
0,80 m2/m2.
- Edificabilidad residencial máxima sobre parcela neta: 1,00 m2/m2.
- Se permitirá, además en cada parcela residencial la
construcción de un garaje-aparcamiento con una superficie máxima de techo de 28 m2, en planta baja de la edificación.
- Altura máxima: 2 plantas. 7,50 m hasta cara superior de forjado.
- El Plan Parcial fijará las alineaciones de la edificación con arreglo a las siguientes condiciones: Viario interior del polígono con 10 m de anchura mínima (6 m de calzada y acerados de 2 m). Se reservarán dentro de la zona residencial una parcela adecuada para la ubicación de un Centro de
Transformación.
- En el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización quedarán resueltas todas las conexiones de los servicios e
infraestructuras urbanas del polígono con las redes generales de la localidad, a costa de los promotores, según los
criterios de los distintos organismos responsables.
- El Ayuntamiento no participará en los gastos de
urbanización.
- Plazos: Los plazos para el desarrollo de la actuación, a contar desde la aprobación definitiva del Planeamiento General serán los siguientes:
- 3 meses: Presentación del Plan Parcial.
- 6 meses: Presentación del Proyecto de Reparcelación.
- 9 meses: Presentación del Proyecto de Urbanización.
- 18 meses: Finalización de las obras de urbanización.
Sevilla 11 de enero de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
Descargar PDF