Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias para la creación de suelo industrial "Cementerio II" del municipio de Montellano (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha
4 de enero de 2006, y con el número de registro 927, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 16 de diciembre de
2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias para la creación de suelo industrial "Cementerio II" del municipio de Montellano (Sevilla) (Anexo
I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), para la creación de suelo industrial "Cementerio ll" así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El presente proyecto urbanístico fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha
28.11.2005, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias advertidas en el documento.
El Ayuntamiento de Montellano, en sesión plenaria de fecha
2.12.2005, ha aprobado un reformado del proyecto de referencia con el objeto de subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se específica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido Declaración de Impacto Ambiental estableciendo la viabilidad, a los solos efectos ambientales, de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Montellano,
condicionando la viabilidad del mismo al cumplimiento de las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado sobre la no inundabilidad de los terrenos objeto de la
Modificación.
c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha emitido informe acerca de lo establecido en el art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,
d) La Consejería de Salud en relación a la compatibilidad de la presente Modificación con la ubicación del cementerio municipal ha informado que se cumple la distancia mínima establecida en el art. 39 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
e) Por el Ayuntamiento de Montellano informa que, siendo la compañía encargada del abastecimiento de agua potable y del saneamiento propiedad municipal, no existe inconveniente para la acometida de agua potable y alcantarillado a la
urbanización industrial "El Cementerio ll"
f) Sevillana ENDESA, compañía encargada del suministro de energía eléctrica, ha informado acerca de la viabilidad de electrificación del sector, condicionando dicha viabilidad al cumplimiento del convenio entre los Excmos. Ayuntamientos de El Coronil y Montellano, y Sevillana ENDESA para la ejecución de infraestructuras eléctricas comunes a nuevas zonas
industriales, residenciales y de servicios previstas en el cuatrienio 2005-2008 en los municipios de El Coronil y
Monteilano (Sevilla). Establece que el punto de conexión para el sector "El Cementerio II" está en la línea de media tensión denominada Montellano de sub. Morón
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Montellano para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El documento aprobado por el Ayuntamiento de
Montellano en sesión plenaria de fecha 2 de diciembre de 2005 subsana las deficiencias urbanísticas manifestadas por esta Comisión Provincial en la sesión de 28 de noviembre de 2005, por lo que procede la aprobación definitiva del presente proyecto urbanístico, tal como dispone el artículo 33.2.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), para la creación de suelo industrial "Cementerio II", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de junio de 2005 y documento reformado probado por dicho Pleno con fecha 2 de diciembre de 2005, de conformidad con lo
especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
CLASIFICACION Y DELIMITACION DEL SUELO AMBITO DE LA
MODIFICACION
El ámbito de actuación de la Modificación Puntual de las NN.SS. queda reflejado en todos los Planos del presente documento, así como su clasificación de Suelo Urbano No Consolidado.
Clase de suelo: Urbano.
Categoría de suelo: No consolidado.
Superficie ámbito de la modificación: 21.474,30 m2.
Uso global: Industrial Intensivo.
Edificabilidad Global: 0,5238 m2c/m2s=11.246,39 m2c
(Industrial).
DETERMINACIONES DE ORDENACION ESTRUCTURAL
A la parcela objeto de la presente modificación, seguirán siéndole de aplicación las Actuales Normas Urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas por la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla del 12 de mayo de 1982, en todo lo referido a las determinaciones del art. 10.1.A. de la LOUA.
DETERMINACIONES DE ORDENACION PORMENORIZADAS
Uso Pormenorizado asignado: Industrial Intensivo.
Tipología: Industrial intensivo, entre medianeras, con
alineación a vial.
Parcela mínima: 200 m2 de superficie y 10 m. de fachada.
Ocupación máxima: 100%.
Edificabilidad: Edificabilidad máxima sobre parcela neta, 1,25 m2c/m2s.
Altura de la edificación: 7 m. máximo altura pilar.
Posición de la edificación: Alineación a vial.
Sevilla 12 de enero de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
Descargar PDF