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NIG: 2104142C20050004373.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 667/2005. Negociado: E2.
De: Don Abdelhar Kahloun.
Procurador: Sr. Carlos Rey Cazenave.
Letrado: Sr. Juan Luis Buades Rengel.
Contra: Doña Manuela Suárez Raya y Ministerio Fiscal.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 667/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Abdelhar Kahloun contra Manuela Suárez Raya y Ministerio Fiscal sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Huelva, a 16 de enero de 2006.
Vistos por mí, doña Teresa Rebollo Varona, Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 2 de Huelva, los presentes autos de Juicio de Divorcio, seguidos bajo el núm.
667/05, a instancias de don Abdelar Kahloun, representado por el Procurador Sr. Rey Cazenave y asistido del Letrado Sr. Buades Rengel, contra doña Manuela Suárez Raya, con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la concurrencia de causa legal de divorcio (art.
86.1.ª del Código Civil).
I. Decreto el divorcio del matrimonio contraído el día
29.11.01 en Moguer (Huelva) por don Abdelhar Kahloun y doña Manuela Suárez Raya, con los siguientes efectos:
II. Mantengo las medidas plasmadas en la sentencia de fecha
28.6.04 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva (Juicio de separación núm. 468/04), con la única modificación de que la patria potestad sobre la hija menor de edad será compartida por ambos progenitores y no exclusiva del padre.
III. Sin expresa condena en las costas causadas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.
Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000). La comparecencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial. No obstante, el recurso de apelación no suspenderá la efectividad de las medidas acordadas (art. 774.5).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, de lo que doy fe en Huelva.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Manuela Suárez Raya, extiendo y firmo la presente en Huelva a veinte de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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