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NIG: 0461342C20050004925.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 691/2005. Negociado: CL.
Sobre: Matrimonial.
De: Doña Rosa Molina Herrera.
Procurador: Sr. García Torres, Juan.
Letrado: Sr. Casanueva Navarro, Basilio.
Contra: Don Yuri Samiñon Urdaneta.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 691/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Rosa Molina Herrera contra Yuri Samiñon Urdaneta, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la
sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
NUM. 1.306
En Almería a veinte de diciembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 691/2005, a instancia de doña Rosa Molina Herrera, representado por el Procurador Sr. García Torres y asistido por el Letrado Sr. Casanueva Navarro, contra don Yuri Samiñon Urdaneta, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Rosa Molina Herrera representado por el Procurador Sr. García Torres, frente a don Yuri Samiñon Urbaneta, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes, el día 19 de abril de 2002, con todos los efectos legales, inherentes a dicha declaración.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la mismo se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco dias desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Yuri Samiñon Urdaneta, extiendo y firmo la presente en Almería a diez de enero de dos mil seis.- El Secretario.
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