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BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICION 5 PLAZAS DE TECNICOS MEDIOS DE GESTION DE ADMINISTRACION GENERAL MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA Base primera. Plazas que se convocan y dotación
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restrinSevilla, 12 de diciembre 2006 BOJA núm. 238 Página núm. 169 gido de promoción interna, de 5 plazas de Técnico Medio de Gestión, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Gestión, Grupo B, correspondientes a la OEP 2006, aprobada por Resolución del Alcalde-Presidente de 21.2.2006 (BOE núm. 76 de 3.3.06), dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la RPT y régimen retributivo vigente
La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, RDL 781/86 de 18 de abril, RD 896/91 de 7 de junio y RD 364/95 de 10 de marzo
Base segunda. Requisitos de los aspirantes
Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario
- Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente - Ser funcionario de carrera del Grupo C, Subescala Administrativa de Administración General del Ayuntamiento de El Ejido, en la situación de servicio activo
- Contar con 2 años de servicios en la Subescala a que se refiere el apartado anterior. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dicha subescala en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido
Todos los requisitos exigidos en esta Base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias
Base tercera. Instancias y documentos a presentar
Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Alcalde- Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA
Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias
No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha
Base cuarta. Admisión de candidatos
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado
Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde- Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador
Base Quinta. Composicion del Tribunal
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros
Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue
Vocales
- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta
- Un técnico o experto designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación
- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde- Presidente
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes
Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada
El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 13 del RD 364/1.995 de 10 de marzo
Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias
Base Sexta. Procedimiento de Selección
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta
El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición
A) Fase de Concurso
La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera
Baremo de méritos
A) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a la Subescala de Administrativos en la Administración Local, 0,05 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta
B) Grado Personal: Por el grado personal consolidado se puntuará con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos
- Por grado personal consolidado igual al máximo establecido en el nivel del intervalo correspondiente al Grupo en el que figura clasificado su Escala, 3 puntos
- Si inferior en un nivel, 2 puntos
- Si inferior en dos niveles, 1 punto
C) Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos por cuyo contenido funcional han sido clasificados en las correspondientes RPT para ser desempeñados por ocupantes con requisitos de titulación grupo B, se puntuará con arreglo a la siguiente escala, según nivel y tiempo de desempeño
- Puestos clasificados para grupo B, con el NPT más alto, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Escala, según la correspondiente RPT: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos
- Puestos clasificados para grupo B con el NPT inferior en un nivel, al NPT indicado en el punto anterior, según la correspondiente RPT: 0,15 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos
- Puestos clasificados para grupo B con el NPT inferior en 2 niveles al NPT indicado en el punto primero, según la correspondiente RPT: 0,12 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos
No se podrá puntuar por más de un concepto, siendo de aplicación el más favorable para el aspirante
D) Formación complementaria específica: Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto a desempeñar hasta un máximo de 4 puntos, aplicados de la siguiente forma
d.1. Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios expedidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, IAAP, CEMCI: hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con la puntuación específica otorgada por dichos organismos a los mismos, o en su defecto de acuerdo a los siguientes criterios
- De 40 y más horas: 1,00 punto
- De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos
- De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos
- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos
d.2. Por cada curso específico impartidos por otros Organismos oficiales o por centros privados autorizados: Hasta un máximo de 2 puntos, asignados con los siguientes criterios
- De 200 y más horas: 1,00 punto
- De 100 y más horas y menos de 200: 0,75 puntos
- De 60 y más horas y menos de 100: 0,50 puntos
- De 30 y más horas y menos de 60: 0,25 puntos
- De menos de 30 horas o sin especificar: 0,10 puntos
B) Fase de Oposición
De acuerdo, así mismo, con lo establecido en el art. 77 del citado Real Decreto, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo mediante el desarrollo escrito de temas, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la Subescala Auxiliar y Administrativa. No obstante, en el expediente se hará constar certificado expedido por el Secretario de la Corporación de las pruebas y su contenido superadas por los distintos aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceder a la Subescala de origen
En consecuencia la fase de oposición consistirá en la realización de tres supuestos prácticos basados en las funciones que constituyen la habitual actividad técnica de gestión desarrollada desde las Unidades de Gestión de las distintas Areas en que se estructura el Ayuntamiento; actividades vinculadas a los bloques temáticos que se relacionan como Anexo I
En esta prueba se valorará fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados, los informes propuestas o dictámenes en el procedimiento administrativo, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, así como la claridad de exposición y el estilo administrativo
El contenido y tiempo de realización serán determinados por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de los mismos. El grado de dificultad se adecuará a las plazas convocadas
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los tres supuestos, puntuando sobre 10 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La nota obtenida habrá de ser de 15 puntos, debiendo obtener 5 puntos como mínimo en cada supuesto. En consecuencia, superarán la fase de oposición los aspirantes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 15 puntos, quedando eliminados los restantes
La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas
Base séptima. Relación de aprobados y nombramiento
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará resolución final con el nombre de los aprobados y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule los nombramientos
Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza
Base final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición
Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia
ANEXO I Programa 1. Modernización del Gobierno Local
2. Ordenación urbanística
3. Contratación administrativa
4. Bienes de las Entidades Locales
5. Función Pública Local
6. Hacienda Pública Local
6. Procedimiento sancionador
7. Responsabilidad patrimonial
8. Aplicación de sentencias
El Ejido, 26 de octubre de 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.
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