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EDICTO
Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Huelva.
Juicio: Verbal-Desah. F. Pago (N) 781/2006.
Parte demandante: Remedios Castaño Fernández.
Parte demandada: Braima Danfa.
Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).
En el juicio referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Huelva, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.
Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 781 de 2006, cuyo objeto ha versado sobre desahucio por falta de pago, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Remedios Castaño Fernández, representada por el Procurador don Joaquín Domínguez Pérez y asistida por el Letrado Sr. Lago García, y de otra y como parte demandada, don Braima Danfa, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Remedios Castaño Fernández y, en consecuencia, declarando haber lugar al desahucio instado y declarando pues resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento concertado respecto de vivienda que es piso primero radicado en el Edificio sito en la Plaza Houston núm.
3 de esta capital, de fecha 30 de agosto de 2005, debo condenar y condeno a la parte demandada don Braima Danfa
A., estando y pasando por la anterior declaración, desocupar y desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre y expedito y a la entera disposición de la parte actora dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.
Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, advirtiendo especialmente a la parte demandada que el referido Recurso no se le admitirá si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E//.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23.10.06 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
En Huelva, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.
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