Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 447/2006. (PD. 5207/2006).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 447/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, a instancia de M.ª Eugenia Ferrer Cuéllar contra Cooperativa Videográfica del Sur, S.A. (COVISUR S.A.), se ha dictado la sentencia y el auto de rectificación que copiados en su encabezamiento y fallo son como sigue:

SENTENCIA NUM. 164

Juez que la dicta: Don Alejandro Martín Delgado.

Lugar: Málaga.

Fecha: Catorce de septiembre de dos mil seis.

Parte demandante: M.ª Eugenia Ferrer Cuéllar.

Abogado: García Weil, Gonzalo.

Procurador: Francisco Chaves Vergara.

Parte demandada: Cooperativa Videográfica del Sur, S.A.

(COVISUR S.A.)

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio y acción de rectificación registral.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Chaves Vergara, en nombre y representación de doña María Eugenia Ferrer Cuéllar, mayor de edad, separada legalmente, sometida al régimen de absoluta separación de bienes, vecina de Málaga, con domicilio en calle Hilera núm. 8, Edificio Scala 2000, portal 7, 2.º A, titular de DNI y NIF núm. 00136959V.121-H, contra la entidad mercantil Cooperativa Videográfica del Sur, S.A., en rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1. Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por la referida demandante, con carácter de bien privativo, al haberse producido dicha adquisición en régimen de separación absoluta de bienes, del dominio de la finca urbana consistente en una participación indivisa de cero enteros mil seiscientas ochenta y tres diezmilésimas por ciento, que representa la plaza de aparcamiento número ciento noventa y cuatro del local de sótano tercero o primera plana de construcción del Conjunto Residencial Scala 2000, situado entre las calles Hilera, Armengual de la Mota, Don Cristián y Don Ricardo, de Málaga; conforme a la descripción que figura en el primer hecho probado. Dicha finca se encuentra inscrita al tomo 1.944, libro 69, folio 31, siendo la finca registral núm. 1.357/A del Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificacion del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada (tomo 296, libro 132, folio 197), extendiéndose inscripción de dominio de la misma a favor de la demandante, en los términos anteriormente expuestos; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a titulo oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme la presente resolución, expídase mandamiento por duplicado, dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Ocho de Málaga a fin de que lleve a efecto la inscripción de dominio anteriormente acordada; cuyo despacho será entregado al Procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciado; haciéndose mención en el mandamiento de los datos necesarios para su plena efectividad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

AUTO

Don Alejandro Martín Delgado.

En Málaga, a tres de octubre de dos mil seis.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 14.9.06, en el sentido siguiente:

- En el Fundamento de Derecho Primero, donde dice: "Por la parte actora, don Antonio García Barba, se formula demanda frente a la demandada doña María Eugenia Ferrer Cuéllar...", debe decir: "Por la parte actora, doña María Eugenia Ferrer Cuéllar, se formula demanda frente a la demandada Cooperativa Videográfica del Sur, S.A..."

- En el Fallo, donde dice: "... separada legalmente...", debe decir: "...casada..."

- En el Fallo, donde dice: "... titular de DNI y NIF núm. 00136959V.121-H..." debe decir: "... titular de DNI y NIF núm. 136959-V..."

- En el Fallo, donde dice. "... (tomo 296, libro 132, folio 197)...", debe decir: "... (tomo 1.944, libro 69, folio 31)...".

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Cooperativa Videográfica del Sur, S.A.

(COVISUR, S.A.), extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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