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En el recurso contencioso-administrativo número 913/04, interpuesto por Zardoya Otis, S.A, contra resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 15 de enero de 2004, por la que se concedió una subvención de 601,01 euros, para reforma y mejora de ascensores, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 18 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallamos: Que debemos estimar el recurso interpuesto por Zardoya Otis, S.A., representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por el letrado Sr. Lucena Caro, contra Resolución de 15 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se reconoce el derecho de la actora a percibir la subvención que le fue denegada. No hacemos pronunciamiento sobre costas."
Según lo establecido en el artículo tres, apartado seis, de la Orden de 18 de mayo de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 4 de diciembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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