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En el recurso contencioso-administrativo número 984/2004, interpuesto por Ascensores Carbonell Sevilla, S.A., contra resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de fecha 15 de enero de 2004, recaída en el expediente de subvención núm. 30-31, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 13 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Ascensores Carbonell Sevilla contra Resolución de 15 de enero de 2004, del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, recaída en el expediente de subvención núm. 30-31 que anulamos por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, se reconoce el derecho de la actora a percibir la subvención denegada por importe de 1.202,02
. Sin costas".
Según lo establecido en el artículo tres, apartado seis, de la Orden de 18 de mayo de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 4 de diciembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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