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De conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de febrero de 2006 (BOJA núm. 46, de 9 de marzo) por la que se efectúa convocatoria pública de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz para el año 2006, con sujeción a las bases reguladoras contenidas en la Orden de 13 de junio de 2005 (BOJA núm. 131, de 7 de julio), y con lo dispuesto en el artículo 9.1 de esta última, por el que se delega la competencia en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública para resolver las solicitudes de subvenciones de cuantía no superior a 6.050 euros, esta Delegación Provincial
HA RESUELTO
Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo I a la presente Resolución una subvención por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica con los porcentajes que supone respecto del presupuesto aceptado, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.761.00.1.4.B.2, del presupuesto de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Cádiz, al concurrir todas las condiciones y requisitos previstos para ello.
Las subvenciones concedidas se imputarán al ejercicio económico del año 2006.
Segundo. Desestimar la solicitudes presentadas no contenidas en el Anexo I de esta Resolución.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas, al no superar ninguna de ellas el importe de 6.050
, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud.
Cuarto. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el establecido en cada caso distinguiéndose entre la adquisición de bienes inventariables y equipamiento de la ejecución de obras de reforma, iniciándose ambos a partir de la fecha de la percepción material del pago de la subvención concedida.
Quinto. La justificación se realizará ante el órgano concedente haciéndose la misma distinción expuesta en el párrafo anterior, a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, en la forma establecida en el artícu-
lo 14 de la Orden de 13 de junio de 2005, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que dicta el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Sexto. La obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la Orden de la convocatoria y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de 13 de junio de 2005.
Octavo. El texto íntegro de la Resolución y su Anexo, donde se establece la relación de los Ayuntamientos beneficiarios, cuantías, actuaciones y proyectos subvencionados, se encuentra expuesto, a disposición de los interesados, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz, sita en la C/ Nueva, núm. 4, conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. La presente Resolución conjunta, que se dicta por delegación del titular de la Consejería, pone fin a la vía administrativa y será publicado un extracto de su contenido en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Orden de la convocatoria. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente por razón del territorio o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 27 de noviembre de 2006.- La Delegada, M.ª Gemma Araujo Morales.
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