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NIG: 2906742C20050013793.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 688/2005. Negociado: A.
Sobre: Por falta de pago.
De: Doña Carmen Ruiz Serrano.
Procurador: Sr. Angel Ansorena Huidobro.
Letrado: Sr. Villén Salto, Gregorio.
Contra: Don José Manuel García Moreno.
Procurador: Sr. Carrión Marcos, Enrique.
Letrado: Sr. Palma Suárez, Juan Manuel.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 688/2005 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Carmen Ruiz Serrano contra José Manuel García Moreno sobre Por Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a quince de julio de dos mil cinco.
Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número
688/2005-A, a instancias de doña Carmen Ruiz Serrano, representada por el procurador don Angel Ansorena Huidobro y con la asistencia letrada de don Gregorio Villén Salto, frente a don José Manuel García Moreno.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por doña Carmen Ruiz Serrano frente a don José Manuel García Moreno con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de junio de 2004 sobre la vivienda sita en C/ Berrocal, núm., piso 1.º, de Málaga, condenando a la parte demandada a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y a su costa si no lo hiciere voluntariamente antes de las
9,30 horas del día 12 de septiembre de 2005.
2. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado José Manuel García Moreno, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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