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NIG: 2305042C20050001409.
Procedimiento: J. Verbal (N) 254/2005. Negociado: EM.
Sobre: Resolución contrato arrendamiento y reclamación de Rentas.
De: Don Juan García Benito.
Procuradora: Sra. María Teresa Cátedra Fernández.
Letrado: Sr. Juan Antonio Avellaneda Molina.
Contra: Don Antonio García López.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 254/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén (Antiguo Mixto, núm. Tres a instancia de José Juan García Benito contra Antonio García López sobre Resolución Contrato Arrendamiento y reclamación de Rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 271/05
En Jaén, a catorce de noviembre de dos mil cinco.
El Ilmo. Sr. don Fernando Víctor Ramos Gil, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm./05, promovidos por don José Juan García Benito, representado por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, contra don Antonio García López, en situación procesal de rebeldía; sobre desahucio por falta de pago de renta de vivienda y exclamación de rentas y cantidades asimiladas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la parte actora, se formuló demanda de juicio verbal, alegando, en síntesis, que el demandado adeudas rentas y cantidades asimiladas, con relación a la vivienda sita en la calle Fuente de Buenora, núm, Portal 5, 5.º I, de
la localidad de Jaén, y término suplicando una sentencia dando lugar al desahucio, y por la que se condene a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad reclamada, por el concepto de rentas vencidas e impagadas y de cantidades asimiladas, con sus intereses y costas procesales.
Segundo. Admitida a trámite la demanda por auto de 9 de marzo de 2005, la vista ha tenido lugar el día de hoy, habiendo comparecido la parte actora, no así el demandado, pese a la legal citación, razón por la que fue declarado en situación de rebeldía procesal; alegando aquella lo que tuvo por oportuno y tras lo que, practicada la prueba pertinente, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Ejercitada por la parte actora, arrendadora de la vivienda sita en la calle Fuente de Buenora, núm., Portal, 5.º I, de la localidad de Jaén, acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, concertado con el demandado, resulta de la prueba documental y de la ausencia de prueba en contrario, el impago de las cantidades en concepto de renta, en cuya inefectividad se sustenta la demanda, debiendo apreciarse en consecuencia la concurrencia de la causa resolutoria del artículo 27.2.a) de la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Segundo. Acumulada a la anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 438.3.3.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se ejercita por la parte demandante acción de reclamación de cantidad, resultando acreditada por los medios de prueba ya mencionados, la certeza y subsistencia de la deuda, por importe coincidente con el reclamado en concreto 6.785,26 euros (al día de hoy), a lo que habrá de añadirse las cantidades que sucesivamente vencieran hasta el momento de lanzamiento, procede en consecuencia la estimación de la acción acumulada de reclamación de cantidad.
Tercero. La cantidad reclamada devengará el interés legal, conforme a lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto. Según el artículo 394.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la resolución estimatoria de la demanda procede imponer las costas a la parte demandada.
Vistos además de los citados los artículos de general
aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don José Juan García Benito, representado por la Procuradora Sra. Cátedra
Fernández, contra don Antonio García López, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada, de la vivienda sita en la calle Fuente de Buenora, núm., Portal 5, 5.º I, de la localidad de Jaén, condenando al demandado al pago a la actora de la cantidad de seis mil setecientos ochenta y cinco euros con veintiséis céntimos (6.785,26 euros), a lo que habrá de añadirse las cantidades que sucesivamente vencieran hasta el momento de lanzamiento, más intereses legales, y hasta el completo pago, imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, con la prevención
contenida en el artículo 449 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, de modo que no se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita al interponerlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, o si no las consigna judicial o notarialmente.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando, y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Antonio García López, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero extiendo y firmo la presente, en Jaén a dieciséis de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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