Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 169/2005. (PD. 480/2006).

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NIG: 4109100C20050004357.

Procedimiento: J. Verbal (N) 169/2005. Negociado: 4.º

De: Don Federico Gámez Postigo.

Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez 74.

Letrado: Sr. Gabriel del Valle Riofrío.

Contra: Don Manuel García Martín y María Angeles Rubin Lozano.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 169/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla a instancia de Federico Gámez Postigo contra Manuel García Martín y María Angeles Rubin Lozano sobre juicio de desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 93/05

En Sevilla a veinte de junio de dos mil cinco.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla en el procedimiento de Juicio Verbal Civil seguido a instancias de don Federico Gámez Postigo representado por el Procurador Sr. Pacheco Gómez y defendido por el Letrado Sr. del Valle Riofrío, contra don Manuel García Martín y doña María de los Angeles Rubin Lozano, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de febrero del actual se presenta por el Procurador Sr. Pacheco Gómez en la indicada representación, demanda de juicio verbal de desahucio, junto con sus copias y documentos.

Segundo. Por auto de fecha 9 de febrero, se incoa la misma, señalándose día y hora para la celebración del juicio oral.

Tercero. El día 8 de junio se celebró el juicio oral con el resultado obrante en autos, no compareciendo el demandado a pesar de haber sido citado en forma, por lo que fue declarado en rebeldía conforme a lo previsto en el artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Celebrada la vista oral, el juicio quedó concluso para sentencia.

Quinto. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por la parte actora se pretende la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en calle La Mogaba núm. 53 de Gines -Sevilla-, celebrado con el demandado, por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca, así como la condena de la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.350 euros, a que ascienden las rentas y

cantidades asimiladas vencidas hasta la fecha de la demanda, más los intereses legales de esta cantidad y las costas procesales.

Citada la parte demandada, la misma no compareció en forma al acto del juicio, por lo que fue declarada en rebeldía.

Segundo. Establece el artículo 442 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal que al demandado que no comparezca al acto de la vista se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

La declaración de rebeldía no supone ni un allanamiento tácito ni un reconocimiento de los hechos alegados por la parte actora, sino que el juicio continúa su curso entendiéndose que el demandado niega los hechos, salvo que exista una norma especial que disponga otra cosa al respecto, y sin perjuicio de lo establecido para la práctica de la prueba de

interrogatorio del demandado, en la que pueden entenderse admitidos los hechos del interrogatorio si el demandado no asiste estando debidamente citado (artículos 440 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Consecuencia de todo ello es que en caso de rebeldía del demandado, el actor sigue teniendo la carga procesal de probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones, salvo

disposición en contrario.

Precisamente para el juicio de desahucio existe norma especial en caso de rebeldía del demandado, pues el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, en caso de no comparecer el demandado a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites.

Tercero. En el presente caso el demandado fue citado en legal forma y no compareció al acto del juicio, por lo que fue declarado en rebeldía; conforme a lo previsto en el artículo

440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y atendiendo a la documental aportada con la demanda, procede decretar el desahucio, resolviendo el contrato de arrendamiento, ordenando a la parte demandada el desalojo de la finca dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no apreciándose la necesidad de otorgar un plazo más amplio, y con apercibimiento de que, en caso de no desalojar el imnueble en ese plazo, se procederá de inmediato a su lanzamiento.

En cuanto a las rentas reclamadas por la parte actora,

correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2004 y enero de 2005, así como las que se devenguen hasta el completo desalojo de la vivienda, atendida la prueba

practicada consistente en documental, procede la estimación de tal pretensión, condenando al demandado al pago de la cantidad solicitada por las rentas vencidas hasta la presentación de la demanda, así como al pago de las que se devenguen en lo sucesivo hasta el completo desalojo de la finca.

Cuarto. En relación a los intereses reclamados, al no haber pacto expreso de las partes sobre los mismos, son de

aplicación los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, por lo que al principal reclamado se le aplicará el interés legal del dinero.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a estas cantidades le serán de

aplicación el interés por mora procesal equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el momento en que se dicte esta sentencia.

Quinto. Establece el artículo 394 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las

pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

En el presente caso, al estimarse íntegramente las

pretensiones del actor, las costas deben imponerse al

demandado condenado.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de desahucio por falta de pago de la renta presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pacheco Gómez en nombre y representación de don Federico Gámez Postigo, y en

consecuencia, condenar al demandado don Manuel García Marín y doña María Angeles Rubin Lozano al desalojo de la finca sita en C/ La Mogaba núm. 53, Gines, Sevilla, de esta ciudad, antes del transcurso de un mes desde que esta sentencia sea firme, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandona la finca antes de esa fecha.

Segundo. Condenar igualmente al demandado don Manuel García Marín y doña María Angeles Rubin Lozano al pago de mil

trescientos cincuenta euros -1.350 euros-, así como al pago de las que se devenguen hasta el completo desalojo de la vivienda y los intereses de estas cantidades conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto.

Tercero. Imponer las costas ocasionadas en el presente

procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Manuel García Martín y María Angeles Rubin Lozano, extiendo y firmo la presente en Sevilla a once de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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