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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVOS SECTORES DE SUO RESIDENCIAL UE-FP-R3 "LA ESTACADA" Y UE-FP-R4 "EL TEJAR", EN EL MUNICIPIO DE FUENTE PALMERA
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, en relación con el siguiente expediente:
P-96/05.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Fuente Palmera, a instancias de doña Engracia Reyes García y Promofuente, S.L., representada por don Manuel Rodríguez Orejuela, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho
municipio, relativa a Nuevos Sectores de SUO Residencial UE-FP-R3 "La Estacada" y UE-FP-R4 "El Tejar", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 28 de noviembre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Fuente Palmera solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 20 de diciembre de 2005.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Fuente Palmera, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Bajo Guadalquivir del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba.
Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 22 de agosto de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 19 de agosto de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes y comunicación a los propietarios afectados. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 20 de septiembre de 2005, el informe favorable con observaciones del Area de Infraestructuras Municipales y Acción Territorial de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 22 de septiembre de 2005, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 22 de noviembre de 2005.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por la Sección Bajo Guadalquivir del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba, acuerda en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, la aprobación provisional.
Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 14 de diciembre de 2005.
3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Fuente Palmera es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e informe favorable con observaciones del Area de Infraestructuras Municipales y Acción Territorial de la Excma. Diputación de Córdoba, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de obtener suelo para atender la demanda de vivienda, cuya oferta de suelos resulta inexistente actualmente en el municipio de Fuente Palmera, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, ni de su revisión actualmente en fase de redacción de la aprobación inicial.
A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 14 de diciembre de 2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos. Los proyectos de urbanización a redactar en ejecución de la presente innovación deberán atender las prescripciones señaladas en los informes de los órganos competentes que constan en el expediente, y someterse de nuevo a informe de dichos órganos. Vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera, relativa a Nuevos Sectores de SUO Residencial UE-FP-R3 "La Estacada" y UE-FP-R4 "El Tejar", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a de la LOUA y 132.3.a del Reglamento de Planeamiento.
Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Fuente Palmera, a doña Engracia Reyes García y Promofuente, S.L., representada por don Manuel Rodríguez Orejuela, y a demás interesados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.
Córdoba, 22 de diciembre de 2005. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.
PUBLICACION NORMAS URBANISTICAS
Innovación de las NN.SS. de Fuente Palmera
Suelo Urbanizable Ordenado, uso Residencial en dos Sectores denominados UE-FP-R3, "La Estacada" y UE-FP-R4 "El Tejar"
ANEXO 1
CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SECTOR A "LA ESTACADA"
1.2. Normas Urbanísticas. Ordenanzas reguladoras.
I.2.1.2.1. Normas de carácter general.
Art. 1. Ambito de aplicación.
La presente Modificación ordena el territorio clasificado como urbanizable ordenado, identificado como UE-FP-R3, "La Estacada", y determinado en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente Palmera para este sector. La delimitación se establece en dicha Modificación Puntual y en los planos correspondientes de ordenación.
El objetivo principal de este documento es el desarrollo del sector "Terrenos de la Estacada" del suelo urbanizable ordenado para ser urbanizado con uso residencial.
Estas ordenanzas pretenden regular las condiciones particulares del sector contemplando las de las normas Subsidiarias, ajustándolas a la tipología y características propuestas en el Plan Parcial y asimilando las normas generales de las mencionadas Normas.
Con carácter complementario a estas ordenanzas estarán vigentes todas las disposiciones de las Normas Subsidiarias de Fuente Palmera que sean de aplicación.
Art. 2. Vigencia y modificación de la Modificación.
La modificación tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.
Será necesario tramitar una modificación del documento cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas que afecten las condiciones de ordenación y estructura general.
Art. 3. Efectos de la aprobación.
Los usos y obras justificados de carácter provisional quedan regulados conforme al art. 136 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, R.D.L. 1/92.
Los edificios e instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente modificación que resulten disconformes con la ordenación, calificación o usos del suelo quedan sujetos al régimen previsto en el art. 137 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, R.D.L. 1/92.
Art. 3.Bis. Interpretación del documento.
1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Sector se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.
2. En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y la escrita, prevalecerá la gráfica, si bien la interpretación de cualquier determinación de este Plan corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera.
Art. 4. Régimen urbanístico del suelo.
Los derechos y deberes legales quedan sujetos al régimen urbanístico previsto en la Ley estatal L.R.S.V. 6/1998 y a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como a la legislación aplicable con carácter supletorio, los R.D. 2159/1978, de 23 de junio, R.D. 3288/1978, de 25 de agosto y R.D. 2187/1978, de 23 de junio.
Art. 5. Desarrollo y ejecución.
La presente modificación se desarrollará según las determinaciones de la legislación vigente y de estas Normas, y se ejecutará mediante un Proyecto de Urbanización, siendo distintas Unidades de Ejecución e independientes.
Las cesiones de suelo al municipio se ajustarán a las determinaciones del Texto Refundido de la Ley LOUA, art., los propietarios de terrenos incluidos dentro del sector están obligados a ceder al Ayuntamiento el 10% del Aprovechamiento Lucrativo total resultante. No obstante el Ayuntamiento podrá admitir que se sustituya dicha cesión por una compensación económica (art. 54.2.b de la LOUA), que habrá de integrarse en el "Patrimonio Público de Suelo" (arts. 71 y 72 de la LOUA).
I.2.1.2.2. Normas generales de uso.
Art. 6. Las clases de usos se regularán en cuanto a categoría y situaciones conforme a las disposiciones establecidas en las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias y a las condiciones de uso de la normativa particular de cada zona de las presentes Ordenanzas.
I.2.1.2.3. Normas de edificación.
Las condiciones generales de edificación se ajustarán a las determinaciones establecidas en las Normas de Edificación y normativa de carácter particular de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias.
Uso residencial. Art. 7. Se entiende como uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas, es decir, el destinado a vivienda familiar.
Comprende la zona grafiada en el plano de zonificación, con las tipologías indicadas anteriormente Tradicional Popular-2 (T-2), Ciudad Jardín Aislada (CjAs).
I.2.1.2.3. Normas de urbanización.
Art. 21. Disposiciones generales.
El suelo se urbanizará mediante un único Proyecto de Urbanización de acuerdo al arts. 96.2 y 98 de la LOUA, cuyo ámbito será el del sector.
Los gastos de urbanización que deban ser sufragados por los propietarios afectados en una Unidad de Ejecución así como el pago de estos gastos atenderán a las disposiciones del art. 113 de la LOUA.
Art. 22. Condiciones sobre la red viaria.
1. El proyecto de Urbanización respetará el trazado y diseño de la red viaria definido en el presente documento y garantizará las conexiones de las carreteras y calles de su entorno de acuerdo a las determinaciones de la modificación puntual.
2. El proyecto de Urbanización contemplará las características y dimensionado de viales establecidos en la ordenación y se proyectará de acuerdo a las características definidas en el art. 105 de las NN.SS. de Fuente Palmera.
3. El proyecto de Urbanización justificará el cumplimiento del Decreto 72/1992, por el que se regulan las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.
Art. 23. Condiciones sobre las zonas verdes.
El Proyecto de Urbanización diseñará y contemplará el tratamiento y ejecución de las zonas verdes.
La ordenación de las zonas verdes se adecuará a la configuración existente del terreno y atenderá a las condiciones naturales y ambientales del medio en que se integran, mediante arbolado y jardinería para configurar zonas de estancia y recreo.
Se contemplarán las determinaciones de los arts. 106 y 107 de las NN.SS. de Fuente Palmera.
Art. 24. Condiciones sobre la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales.
La red de alcantarillado y saneamiento será subterránea mediante sistema unitario que evacue las aguas residuales y pluviales, conectándose a la red municipal.
La red de alcantarillado cumplirá las determinaciones del art. 110 de las NN.SS. de Fuente Palmera y cumplirá las prescripciones de la Normativa vigente en cuanto a materiales, elementos, dimensionado y características, y en base a las determinaciones de éste documento.
Art. 25. Condiciones sobre la red de abastecimiento de aguas.
La red de distribución será subterránea y se garantizará el suministro mediante enganche a la red general o previsiones de suministro del presente Sector.
La red de abastecimiento contemplará las determinaciones del art. 108 así como el art. 109 las NN.SS. de Fuente Palmera, y cumplirá las prescripciones de la normativa vigente en relación a las previsiones de consumo, elementos característicos y dimensionado.
Art. 26. Condiciones sobre la red de energía eléctrica.
La red de distribución será subterránea y se garantizará el suministro mediante enganche al o los Centros de Transformación, de acuerdo a las determinaciones del presente documento.
La red de abastecimiento contemplará las determinaciones del art. 111 de las NN.SS. de Fuente Palmera, así como las prescripciones de la normativa vigente, ajustándose su cálculo y ejecución al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.
Art. 27. Condiciones sobre la red de alumbrado público.
La red de alumbrado será subterránea, alimentándose de los Centros de Transformación.
El dimensionado, cálculo y ejecución contemplará las determinaciones del art. 112 de las NN.SS. de Fuente Palmera y se ajustará a las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.
Art. 28. Condiciones sobre la red de telefonía.
La red de telefonía será subterránea y atenderá a las prescripciones de la Compañía Telefónica, CTNE.
Asimismo, se tendrán en cuenta lo establecido en el R.D.L. 1/1998 y 279/1999 sobre Infraestructuras para Telecomunicaciones.
ANEXO 2
El suelo se urbanizará mediante un Proyecto de Urbanización de acuerdo a los arts. 96.2 y 98 de la LOUA, cuyo ámbito será el del sector.
Los gastos de urbanización que deban ser sufragados por los propietarios afectados en una Unidad de Ejecución así como el pago de estos gastos atenderán a las disposiciones del art. 113 de la LOUA.
Art. 8. Condiciones sobre la red viaria.
1. El proyecto de Urbanización respetará el trazado y diseño de la red viaria definido en el presente documento y garantizará las conexiones de las carreteras y calles de su entorno de acuerdo a las determinaciones de la Modificación Puntual.
2. El proyecto de Urbanización contemplará las características y dimensionado de viales establecidos en la ordenación y se proyectará de acuerdo a las características definidas en el art. 105 de las NN.SS. de Fuente Palmera.
3. El proyecto de Urbanización justificará el cumplimiento del Decreto 72/1992, por el que se regulan las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.
Art. 9. Condiciones sobre las zonas verdes.
El Proyecto de Urbanización diseñará y contemplará el tratamiento y ejecución de las zonas verdes.
La ordenación de las zonas verdes se adecuará a la configuración existente del terreno y atenderá a las condiciones naturales y ambientales del medio en que se integran, mediante arbolado y jardinería para configurar zonas de estancia y recreo.
Se contemplarán las determinaciones de los arts. 106 y 107 de las NN.SS. de Fuente Palmera.
Art. 10. Condiciones sobre la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales.
La red de alcantarillado y saneamiento será subterránea mediante sistema unitario que evacue las aguas residuales y pluviales, conectándose a la red municipal.
La red de alcantarillado cumplirá las determinaciones del art. 110 de las NN.SS. de Fuente Palmera y cumplirá las prescripciones de la normativa vigente en cuanto a materiales, elementos, dimensionado y características, y en base a las determinaciones de este documento.
Art. 11. Condiciones sobre la red de abastecimiento de aguas.
La red de distribución será subterránea y se garantizará el suministro mediante enganche a la red general o previsiones de suministro del presente Sector.
La red de abastecimiento contemplará las determinaciones del art. 108 así como el art. 109 de las NN.SS. de Fuente Palmera, y cumplirá las prescripciones de la normativa vigente en relación a las previsiones de consumo, elementos característicos y dimensionado.
Art. 12. Condiciones sobre la red de energía eléctrica.
La red de distribución será subterránea y se garantizará el suministro mediante enganche al o los Centros de Transformación, de acuerdo a las determinaciones del presente documento.
La red de abastecimiento contemplará las determinaciones del art. 111 de las NN.SS. de Fuente Palmera, así como las prescripciones de la normativa vigente, ajustándose su cálculo y ejecución al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.
Art. 13. Condiciones sobre la red de alumbrado público.
La red de alumbrado será subterránea, alimentándose de los Centros de Transformación. El dimensionado, cálculo y ejecución contemplará las determinaciones del art. 112 de las NN.SS. de Fuente Palmera y se ajustará a las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.
Art. 14. Condiciones sobre la red de telefonía.
La red de telefonía será subterránea y atenderá a las prescripciones de la Compañía Telefónica, CTNE.
Asimismo, se tendrán en cuenta lo establecido en los R.D.L. 1/1998 y 279/1999 sobre Infraestructuras para Telecomunicaciones.
Córdoba, 6 de febrero de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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