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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.
II. El yacimiento denominado La Mesa posee una larga trayectoria temporal que arranca desde la Edad del Cobre y se prolonga hasta períodos históricos, siendo su continuidad ocupacional un valioso registro arqueológico, testigo de las diversas transformaciones sociales y económicas que se producirán durante tres milenios.
Su situación estratégica, en un espolón presidiendo la confluencia del río Frailes con el arroyo de la Fuente y en un territorio limítrofe con los yacimientos de las provincias de Jaén y Granada, le conferirán con el tiempo una fuerte orientación comercial, que le servirá para ser testigo excepcional de los diversos intercambios culturales que se producirán durante el largo período de tiempo de su ocupación, hechos que quedan constatados en su importante registro material.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía
RESUELVO
Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yaci
miento denominado La Mesa, en Ribera Alta (Alcalá la Real, Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Alcalá la Real, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de febrero de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.
ANEXO
Denominación.
a) Principal: La Mesa.
b) Secundaria: La Mesa de la Ribera.
Localización.
a) Provincia: Jaén.
b) Municipio: Alcalá la Real.
c) Núcleo poblacional: Ribera Alta.
Descripción.
La Mesa se sitúa en el núcleo de Ribera Alta, término municipal de Alcalá la Real. Su nombre está relacionado con la forma amesetada y alargada del cerro sobre el que se asienta, el cual se extiende hacia el norte bajo el actual caserío. Su situación topográfica favorece a la vez una importante situación estratégica, presidiendo el entorno más inmediato y dominando los cursos del río Frailes, al oeste, y del arroyo de la Fuente, al este, enclavándose en la confluencia de ambos.
El origen del asentamiento parece datar del III milenio a.n.e., en plena Edad del Cobre. Sus características topográficas favorecieron una especialización agrícola que haría frente a otros yacimientos cercanos, como San Marcos, con una comunidad eminentemente ganadera. Esta polivalencia productiva favorecería la incorporación de La Mesa en el comercio de las nuevas aleaciones metálicas y una mejor adaptación al posterior fenómeno argárico, ya en la Edad del Bronce.
Aunque en el Bronce Medio se constata un abandono de las poblaciones anteriores y la proliferación de pequeños poblados fruto de la nueva transformación política, en Alcalá la Real sólo se registra el abandono del yacimiento de La Mota I, pudiendo dos importantes poblaciones, La Mesa y La Gineta, alargar su proyección temporal hasta momentos históricos. Ambos yacimientos tuvieron un amplio desarrollo en el momento argárico, compartiendo la peculiaridad de presentarse en espolones estratégicos sobre las vegas respectivas de los ríos Frailes y Palancares, lo que permitió relacionarlos con otros asentamientos argáricos como Monachil o Cerro de los Infantes.
Con la llegada del Bronce Final, ambos sitios encontraron las condiciones perfectas para su desarrollo en función de estos intercambios con las tierras granadinas del sur, donde seguirían vigentes grandes núcleos como el Cerro de los Infantes, o el Cerro de la Mora, en la desembocadura del río Frailes en el Genil. Cuando en la primera mitad del siglo VIII a.n.e. ambos núcleos iniciaran el intercambio comercial con las colonias fenicias de la costa mediterránea malagueña, el desarrollo de las relaciones económicas se generalizará por completo, pudiendo intercambiar sitios como La Mesa productos agrícolas y ganaderos por los nuevos envases industriales de cerámica, vajilla de lujo, tejidos o manufacturas de hierro. Una nueva forma de vida que quedaba reflejada en las producciones materiales, en las relaciones sociales y políticas, así como en la interpretación religiosa de la propia realidad.
La fase ibérica supondrá una nueva evolución en el sistema económico-social de La Mesa. No se trataría sólo de un cúmulo de rasgos materiales, sino que todos estos fueron posibles por la respuesta de las nuevas jerarquías indígenas por encima de la orientación fenicia que había prevalecido en el período anterior, suponiendo una clara transformación de las estructuras territoriales, sociales, urbanas y materiales.El Ibérico Final o Reciente representará el aumento de la presión cartaginesa sobre los territorios iberos. En el siglo III a.n.e. Cartago decide ocupar militarmente el territorio peninsular, lo cual impulsaría a su vez la posterior llegada romana. Con el devenir de la Segunda Guerra Púnica, se destruyen la mayoría de las ciudades iberas que habían estado al lado del bando cartaginés. Estas circunstancias parecen reflejarse en el registro arqueológico de La Mesa, estando las monedas cartaginesas que se conocen siempre calcinadas. Esto se une a la falta de cerámicas más modernas en el área principal del poblado, algo que expresaría que fue durante esa guerra cuando se provoca, si no un abandono del yacimiento como castigo a su alianza, sí al menos una clara reducción de su espacio.
En el Museo Municipal del Conjunto Monumental de la Fortaleza de la Mota se encuentra un fragmento de escultura en piedra con garra de león que según los estudios realizados se asocian a La Mesa y en relación con un monumento funerario ibérico, lo que supondría una importante novedad, ya que ampliaría la dispersión de estos animales funerarios, bien conocidos en las campiñas del Guadalquivir, a esta parte de la Subbética, estableciendo un punto de unión con los escasos descubrimientos de este tipo que se conocen en la provincia de Granada.
Delimitación de la Zona Arqueológica.
La Zona Arqueológica de La Mesa queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 31:
Totalmente: Parcela 272 a y 272 b.
Parcialmente: 9008 y 9011.
Manzana 59673:
Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
Delimitación del entorno de la Zona Arqueológica.
El entorno de la Zona Arqueológica queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 31:
Totalmente: 265, 266, 267, 269, 270 y 271.
Parcialmente: 9008, 9011 y 9013.
Polígono 32:
Totalmente: 40, 41, 42 a, 42 b, 43 a, 43 b, 44, 45, 46, 47, 55, 56, 61, 62, 63, 64 a, 64 b, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 176, 9002, 9003 y 9008.
Parcialmente: 9009, 9010 y 9011.
Manzana 59683:
Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.
Manzana 59689:
Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
Manzana 59698:
Totalmente: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Manzana 59709:
Totalmente: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
Manzana 60682:
Totalmente: 01, 02, 03, 04 y 05.
Manzana 60699:
Totalmente: 03, 04, 05, 06 y 10.
Manzana 60727:
Totalmente: 01, 02 y 03.
Manzana 61681:
Totalmente: 01.
Manzana 61696:
Totalmente: 01.
Manzana 60684:
Totalmente: 01.
La cartografía base utilizada para realizar las delimitaciones ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, 1:10.000, del Instituto Cartográfico de Andalucía, 2002, y las cartografías urbana (2001) y rústica (2003) de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Hacienda.
" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 95) "
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