Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA) para la instalación de un Centro de Getión de Escombros y Restos de Obras en el Paraje "Cabeza de Vaca", del término municipal de Belmez (Córdoba). (PP. 682/2005).

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Visto el expediente de autorización ambiental integrada AAI/CO/001, instruido por esta Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización ambiental integrada, a instancias de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA), con domicilio social en Avda. del Mediterráneo, s/n, de Córdoba, solicitando la autorización ambiental integrada para la instalación de un centro de gestión de escombros y restos de obras en el paraje "Cabeza de Vaca", del término municipal de Belmez (Córdoba), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 17 de febrero de 2003 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba escrito remitido por don Bartolomé Alcaide Sánchez, gerente de EPREMASA, con domicilio social en Avda. del Mediterráneo, s/n, de Córdoba, mediante el que solicita autorización ambiental integrada para el proyecto de construcción de un centro de gestión de escombros y restos de obras en el paraje "Cabeza de Vaca", del término municipal de Belmez (Córdoba).

Segundo. Dicha solicitud no se acompañó de la correspondiente documentación técnica, ya que la misma había sido recibida en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba al encontrarse en tramitación el preceptivo expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de una actividad contemplada en el Anexo primero de la Ley 7/94, de de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Tercero. Con fecha 18 de febrero de 2003, la Delegación de Cooperación con los Municipios del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba emitió informe favorable sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. En el Anexo IV de la presente Resolución se refleja el contenido de dicho informe.

Cuarto. La documentación técnica antes referida fue sometida al trámite de información pública previsto en el art. de la Ley mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 47, de fecha 2 de abril de 2003, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo establecido de 30 días.

Quinto. En relación con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 16/2002, con fecha 15 de mayo de 2003, se requirió a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el informe preceptivo y vinculante relativo a la admisibilidad de los posibles vertidos y a las medidas correctoras a adoptar con el fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas. Dicho informe ha sido recibido en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en fecha 19 de enero de 2004, reflejándose su contenido en el Anexo IV del presente informe.

Sexto. Con fecha 15 de mayo de 2003 se remitió la documentación técnica al Ayuntamiento de Belmez para la emisión del informe contemplado en el art. 18 de la Ley 16/2002. El informe favorable del Ayuntamiento fue recibido en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba con fecha de noviembre de 2003, aunque dicho informe se refiere casi exclusivamente a aspectos urbanísticos (el contenido de dicho informe se incluye asimismo en el Anexo IV de esta Resolución).

Séptimo. El Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Provincial emitió informe sobre el proyecto con fecha de marzo de 2004, el cual fue remitido al interesado para cumplir el trámite de audiencia previsto en el art. 20 de la Ley 16/2002, habiéndose realizado varias observaciones, que han sido consideradas en la presente Resolución.

Octavo. Finalmente hay que indicar que el proyecto de instalación del centro de gestión de escombros y restos de obras ha seguido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado en el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. El condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental se encuentra incluido en el condicionado de la presente Resolución.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación establece en su art. que la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna actividad incluida en el Anejo deberá someterse a autorización ambiental integrada, reflejándose en el apartado 5.4) de dicho anejo los vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas al día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los residuos inertes El proyecto que nos ocupa conlleva la instalación de una planta de tratamiento de residuos de la construcción con un vertedero para los rechazos de una capacidad de 930.000 m, lo que supone una capacidad total en toneladas superior indicada en el párrafo anterior. En consecuencia, el proyecto de instalación del centro de gestión de escombros y restos de obra debe seguir el procedimiento de autorización ambiental integrada previsto en la Ley 16/2002.

En el Anexo I de la presente Resolución se describen las características básicas del proyecto.

Segundo. Asimismo, la instalación de referencia está incluida en el punto 16 del Anexo Primero de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, por lo que se encuentra sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en la misma y regulado en el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Ley 16/2002 establece en su Disposición Transitoria Primera que las instalaciones existentes (aquellas en funcionamiento y autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley, o que hayan solicitado las autorizaciones exigibles siempre que se pongan en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha), deberán adaptarse a ella antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental.

En el caso que nos ocupa, el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental al que se ha hecho referencia anteriormente se inició en la Delegación Provincial de Medio Ambiente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2002, por lo que no procede para las instalaciones proyectadas el régimen transitorio reflejado en el párrafo anterior, debiendo por tanto seguir el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada regulado en el Capítulo II de la misma.

Tercero. El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, entendiéndose como tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente.

Cuarto. En este sentido, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 1, indica que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Quinto. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 12.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, es competente para otorgar la autorización ambiental integrada el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.

POR LO QUE

Vistos los antecedentes anteriormente descritos, y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y sus reglamentos, así como la demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia

HE RESUELTO

1. Otorgar autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación a la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA) para la instalación y explotación de un centro de gestión de escombros y restos de obras en el paraje "Cabeza de Vaca" del término municipal de Belmez (Córdoba).

La autorización ambiental integrada incorpora la autorización administrativa previa de las actividades de valorización de residuos y eliminación de residuos en vertedero, así como de producción de residuos peligrosos en cantidad inferior a 10.000 kg anuales, reguladas por la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, sobre eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por el Decreto 104/2000, de la Junta de Andalucía, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos, y por el Real Decreto 833/88, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Peligrosos según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/98, de Residuos.

La Consejería de Medio Ambiente procederá la inscripción de la actividad en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía, entregándose los correspondientes libros de registro para dichos residuos, en los que se deberán anotar cada una de las entregas efectuadas a gestores autorizados para su recogida.

Tras la comprobación del cumplimiento del condicionado de la autorización ambiental integrada por parte de la Delegación Provincial, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la inscripción de la instalación en el correspondiente Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos.

2. Incluir en la autorización ambiental integrada los condicionantes de la declaración de impacto ambiental favorable de fecha 3 de marzo de 2003 para el proyecto de instalación centro de gestión de escombros y restos de obras con emplazamiento en el paraje "Cabeza de Vaca" del término municipal de Belmez (Córdoba) promovido por EPREMASA.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento del condicionado reflejado en el Anexo II de la misma, así como a la presentación de una certificación técnica realizada por el técnico director de obra (que podrá contar con el apoyo del informe de una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente), visada por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto, y que se ha dado cumplimiento a las medidas correctoras contempladas en la autorización para la fase de implantación del centro de gestión.

El funcionamiento de la instalación quedará supeditado al Programa de Vigilancia y Control por parte de la Consejería de Medio Ambiente establecido en el Anexo III de esta Resolución.

De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la Ley 16/2002, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se notificará a:

- EPREMASA.

- Ayuntamiento de Belmez.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La autorización ambiental integrada, que no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar, se otorga por un plazo máximo de ocho años, debiendo solicitarse su renovación con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento de dicho plazo.

Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en las instalaciones en relación con las contempladas en el proyecto será comunicada a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, justificándose si se trata o no de una modificación sustancial según los criterios contemplados en el art. 10.2 de la Ley 16/2002.

La Consejería de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización. A estos efectos, cumpliéndose las normas de prevención de riesgos laborales internas, y salvo causa de fuerza mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Consejería de Medio Ambiente, el acceso a las instalaciones de la empresa de forma inmediata.

El titular de la instalación informará inmediatamente a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de cualquier incidente o accidente producido en las instalaciones que pudiera afectar al medio ambiente.

La transmisión, en su caso, de la autorización ambiental integrada requerirá la previa comunicación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, y no será efectiva hasta que la misma haya prestado su conformidad, tras la comprobación de que la instalación cumple lo establecido en la Ley 16/2002.

Según el art. 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada es considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá establecerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la misma, según establecen los arts. 1.27, 1.29 y 1.30 de la Ley 4/1999, de modificación de los artículos 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Resolución incluye los siguientes Anexos:

Anexo I: Características Básicas del Proyecto.

Anexo II: Condicionado de la Autorización Ambiental Integrada.

Anexo III: Plan de Vigilancia y Control Ambiental.

Anexo III: Incidencia Ambiental de la Actuación.

Anexo IV: Informes Vinculantes.

Córdoba, 16 de febrero de 2005.- El Delegado, Luis Rey Yébenes.

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