Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 4 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2004. (PD. 4894/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 410910OC20040026699.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 1112/2004. Negociado:

3S.

Sobre: Desahucio falta pago rentas.

De: Don Miguel Morales López.

Procurador: Sr. Juan López Delemus5.

Contra: Don José Anselmo Cabello

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 1112/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Miguel Morales López contra José Anselmo Cabello sobre desahucio falta pago rentas, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente, es como sigue:

SENTENCIA

Magistrada-Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En la ciudad de Sevilla, a 8 de febrero de 2005.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del juicio verbal civil núm./04 de los de este Juzgado, en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago, habiendo sido partes de un lado don Miguel Morales López representado por el Procurador de los Tribunales don Juan López de Lemus y bajo la dirección letrada de don Ignacio Romero Bono y de otro don José Anselmo Cabello en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por el Procurador de los Tribunales Don Juan López de Lemus, actuando en el nombre y la representación de Don Miguel Morales López, se formuló demanda de juicio verbal civil en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago contra don José Anselmo Cabello, demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y en la cual tras citar los hechos y los fundamentos de su pretensión, interesaba el dictado de una sentencia por la cual se declare resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y demás cantidades con cargo al demandado, del piso vivienda, en planta baja de la casa número 1-B de la calle Esperanza, de Sevilla, y condene a don José Anselmo Cabello a estar y pasar por dicha declaración y que lo deje libre de enseres y moradores y a la entera disposición de don Miguel Morales López, dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, imponiéndosele las causadas en este procedimiento, incluso en el caso de enervación. Acompañaban a la demanda los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Con fecha de 27 de septiembre de 2004 se dictó auto admitiéndose a trámite la demanda, que se mandó sustanciar por las normas del juicio verbal, siendo las partes convocadas al acto de la vista, haciendo a las partes las prevenciones legales, en especial al demandado la relativa a la posibilidad de enervación de la acción así como la posibilidad de decretarse el desahucio ante su incomparecencia al acto de la vista.

Tercero. El juicio se celebró en la fecha y hora señalados, con asistencia de la parte actora y sin que lo verificara el demandado, pese a su citación en forma, siendo decretada su rebeldía.

La parte actora se ratificó en su demanda, declarándose, de conformidad con el contenido del artículo 440.3 de la LEC, los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el contenido del artículo.3 de la LEC, en los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas la

incomparecencia del demandado al acto de la vista se declarará el desahucio sin más trámites. Habiéndose cumplido las

prevenciones legales en la diligencia de citación del

demandado, ante su incomparecencia al acto de la vista, procede decretar el desahucio del demandado por la causa expresada en la demanda.

Segundo. De acuerdo con el contenido del artículo de la LEC, las costas han de ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando como estimo en su integridad la demanda

formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan López de Lemus en la representación de don Miguel Morales López contra don José Anselmo Cabello debo declarar y declaro la resolución por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas del contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en la planta baja de la casa número 1-B de la calle Esperanza, de Sevilla, condenando al demandado a estar y pasar por la citada declaración y a que deje la mencionada finca libre y a disposición del actor, con

apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal, condenando al demandado al pago de las costas

procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la

prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la

resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

No se admitirá al demandado el mencionado recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas debidas y las que con arreglo al contrato debiere por adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la suscribe, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado José Anselmo Cabello con DNI 27.900.807-J, extiendo y firmo la presente en Sevilla a quince de diciembre de dos mil cinco.- El Secretario.

Descargar PDF