Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº2 FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 211/2004. (PD. 4858/2005).

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NIG: 2905441C20042000385.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 211/2004.

Negociado: MT.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Fuengirola.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 211/2004.

Parte demandante: Mercantil Celin Danae Modas, S.L.

Parte demandada: Lindamar, S.A.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, así como el auto aclaratorio de la misma, son del tenor literal siguiente:

"S E N T E N C I A

En Málaga, a 3 de noviembre de 2005.

María Amparo Gómez Mate, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola (Málaga), habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 211/2004 a instancia de la Entidad Mercantil Celin Danea Modas, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ledesma Hidalgo y asistida por el Letrado Sr. Marfil Rodríguez contra la entidad Lindamar, S.A., en situación de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Celin Danea Modas, S.L., contra la entidad Lindamar, S.A., en situación de rebeldía; debo condenar y condeno a la demandada al otorgamiento de la escritura pública del contrato privado de compraventa de fecha

27 de mayo de 1991, que tiene por objeto el local 1, sito en el edificio Lindamar 3, bajo, Avda. Ramón y Cajal, Fuengirola, finca registral 40445, inscrita al folio 169, libro 741, tomo

1371 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Fuengirola, contrato suscrito entre las partes. Apercibiendo a la parte demandada de que, en caso de no proceder al otorgamiento referido, lo hará este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, a su costa. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

A U T O

Doña Alicia Ruiz Ortiz.

En Fuengirola a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Que en escrito con registro general 32003, por la parte actora se ha presentado escrito solicitando la aclaración de la sentencia en el sentido de transcribir correctamente la denominación social de la actora, siendo esta "Celin Danae Modas, S.L.", cuando por error se ha consignado el nombre como "Celin Danea Modas, S.L."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Sienta el artículo 267 LOPJ que los Jueces y

Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. Es doctrina del Tribunal Constitucional que el art.

267 L0PJ abre un cauce excepcional para la modificación de las resoluciones judiciales que se orienta a hacer posible que los propios Juzgados y Tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro, suplir omisiones o rectificar o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos que se contengan en las resoluciones que ellos mismos hayan dictado. Vía aclaratoria plenamente compatible con el principio de inmutabilidad de las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes, en la medida en que va dirigida a lograr una mejor efectividad del derecho a la tutela judicial, que no incluye el derecho a beneficiarse de simples errores materiales o de omisiones evidentes a la relación o transcripción del fallo, siempre que puedan deducirse, con toda certeza, del propio texto de la resolución judicial.

Y así, es evidente el error material en que se incurrió en la Sentencia dictada en fecha 3.11.05.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O

Corríjase el error material padecido en la sentencia de fecha

3 de noviembre de 2005, en el sentido de hacer constar que la denominación social de la actora es "Celin Danae Modas, S.L.".

Así lo dispone doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola y su partido.

E/

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 11.4.05 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Fuengirola, a dos de diciembre de dos mil cinco.- El/La Secretario Judicial.

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