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NIG: 2906742C19997000852.
Procedimiento: Menor Cuantía 146/1999. Negociado: 6.
Sobre: Liberación de hipoteca.
De: Don Francisco Leiva Ruz.
Procurador: Sr. Joaquín Carrión Pastor.
Contra: Don José Pedro Tornay López, Antonia Olmo Mellado, Josefa Gómez España, Juan Tinoco Martín y B.O.E. a los que tengan interés.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 146/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Málaga a instancia de Francisco Leiva Ruz contra José Pedro Tornay López, Antonia Olmo Mellado, Josefa Gómez España, Juan Tinoco Martín y B.O.E. a los que tengan interés sobre liberación de hipoteca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"En la ciudad de Málaga, a doce de diciembre de dos mil uno.
La Sra. doña M.ª Teresa Sáez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Málaga, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, bajo el número 146/99, seguido a ins
tancias del Procurador Sr. Carrión Pastor, en nombre y representación de don Francisco Leiva Ruz contra don Pedro Tornay López y doña Antonia Olmo Mellado, doña Josefa Gómez España y don Juan Tinoco Martín y aquellas personas que tengan interés en el procedimiento, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes,
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Carrión Pastor, en nombre y representación de don Francisco Leiva Ruz contra don Pedro Tornay López y doña Antonia Olmo Mellado, doña Josefa Gómez España y don Juan Tinoco Martín y aquellas personas que tengan interés en el procedimiento, ordeno la cancelación de la carga o gravamen a que se contrae este procedimiento y que afecta a la finca descrita en el cuerpo de esta resolución. Una vez firme, líbrese y entréguese al citado Procurador testimonio literal de esta sentencia, a fin de que le sirva de título bastante para obtener la cancelación acordada. Todo ello, sin pronunciamientos sobre las costas de este procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan."
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los casahabientes o subrogados a los que tengan interés, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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