Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº6 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1212/2005. (PD. 900/2006).

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NIG: 2104142C20050007939.

Procedimiento: Verbal.-Desah. F. Pago (N) 1212/2005. Negociado: IA.

Sobre: Desahucio.

De: Don Francisco Bayo Bayo.

Procuradora: Sra. Cristina Jiménez Martín.

Letrada: Sra. María Cinta Bayo Caro.

Contra: Don Andrés Cabrera Parejos y doña Magdalena Gómez Carmona.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 1212/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Francisco Bayo Bayo contra Andrés Cabrera Parejos y Magdalena Gómez Carmona sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a dos de febrero de dos mil seis.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 1.212 de 2005, cuyo objeto ha versado sobre desahucio por falta de pago, y seguidos entre partes, de una y como demandante, don Francisco Bayo Bayo, representado por el Procurador doña Cristina Jiménez Martín y asistido por la Letrada Sra. Bayo Caro, y de otra y como parte demandada, don Andrés Cabrera Parejos y doña Magdalena Gómez Carmona, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don Francisco Bayo Bayo y, en consecuencia, declarando haber lugar al desahucio instado y declarando pues resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento concertado respecto de piso en planta primera, designado con la letra "C", del Edificio radicado en la Calle Virgen Chiquita, núm. 5, de esta Capital, de fecha 8 de febrero de 2005, debo condenar y condeno a la parte demandada don Andrés Cabrera Parejos y doña Magdalena Gómez Carmona a, estando y pasando por la anterior declaración, desocupar y desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre y expedito y a la entera disposición de la parte actora dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, advirtiendo especialmente a la parte demandada que el referido recurso no se le admitirá si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E//.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Andrés Cabrera Parejos y Magdalena Gómez Carmona, extiendo y firmo la presente en Huelva a dieciséis de febrero de dos mil seis.- El/La Secratario.

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