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El artículo 4 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, dispone que cada canal múltiple se destinará a la difusión de al menos cuatro programas de televisión digital, previendo el apartado 1 de su artículo 7 dos formas de gestionar el servicio de televisión local por ondas terrestres, la municipal y la privada. Dicho Decreto establece para cada demarcación la gestión de uno de los programas por los municipios que la conforman.
El mismo artículo 7.2 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, establece que la Comunidad Autónoma, con carácter excepcional, podrá acordar, a petición de los municipios interesados incluidos en el ámbito territorial de una demarcación, la ampliación a dos, dentro del canal múltiple, del número de programas reservados a la gestión municipal. La Resolución de la Directora General de Comunicación Social de 6 de febrero de 2006 fijó el 1 de marzo como el último día para que los municipios pudieran solicitar esa ampliación.
Tras el análisis de las solicitudes presentadas y de las razones de interés social y de utilidad pública alegadas por los Ayuntamientos solicitantes, se ha considerado oportuno establecer como criterio, para ampliar a dos el número de programas reservados a la gestión pública dentro del canal múltiple correspondiente, el que la población conjunta censada en la demarcación sea superior a 150.000 habitantes. Este criterio se ha adoptado para la aceptación de peticiones, quedando denegadas aquellas otras en las que no se cumple dicho criterio.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas
terrestres en Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 2006, adopta el siguiente
ACUERDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, se amplía a dos el número de programas a gestionar por los municipios en las demarcaciones siguientes:
ReferenciaDenominación
- TL02ALAlmería
- TL03ALEjido
- TL01CAAlgeciras
- TL03CACádiz
- TL05CAJerez Frontera
- TL03GRGranada
- TL03HUHuelva
- TL04JAJaén
- TL04MAFuengirola
- TL01SEDos Hermanas
Sevilla, 21 de marzo de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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