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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Javier González Cuesta, en nombre y representación de Jafran Center, S.L. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a 8 de febrero de 2006.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 4.100 E, tras la tramitación del correspondiente expediente, por los siguientes hechos:
- Defectos en carteles informativos: Sanción de 1.000 euros.
- Publicidad engañosa: Sanción de 3.100 euros.
En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.
Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó un lacónico único argumento: "Le comunico que sin entrar en el fondo del asunto, no procede el abono de la sanción impuesta, dado que dicho expediente anteriormente mencionado está prescrito".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, tiene cobertura legal, según ha declarado la STS de 23 de junio de 1998, que señala como aplicable a la prescripción el plazo de cinco años, según previene el art. 18.1; los plazos previstos en el art. 132 de la Ley 30/1992 sólo son aplicables en defecto de plazo en las Leyes que establecen las infracciones, lo que no sucede en el presente caso, y como se ha dicho rige en esta materia el plazo de cinco años.
El artículo 87 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, dispone que: "Las infracciones previstas en esta Ley prescriben a los cuatro años contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido".
La infracción no ha prescrito.
Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,
R E S U E L V O
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Javier González Cuesta, en representación de Jafran Center, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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