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NIG: 2906742C20040021856.
Procedimiento: Adopciones 1061/2004. Negociado: ER.
De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Contra: Cecilio Amador Vargas y Vanesa Jiménez Amador.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Adopciones 1061/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga a instancia de Consejería para la Igualdad y Bienestar Social contra Cecilio Amador Vargas y Vanesa Jiménez Amador sobre Adopción, se ha dictado auto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
AUTO NUM. 534/05
Doña Carmen Moreno Romance.
En Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
H E C H O S
Primero. Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se ha formulado solicitud para la constitución de la adopción de F.J.A.J. y Y.J.A.
Segundo. Admitida a trámite la solicitud, prestaron su consentimiento para la adopción, los adoptantes y la madre biológica, y se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, quien informó que ante el ignorado paradero del padre de los menores y no haber formulado oposición alguna la madre de los mismos, en beneficio de éstos procede acordar la constitución de la adopción solicitada.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la adopción de Francisco F.J.A.J. y Y.J.A. por las personas propuestas por la Entidad Pública. Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr. Encargado del Registro Civil de Málaga y entréguese otro a los solicitantes, devolviéndoseles los documentos presentados, previo desglose y testimonio en autos.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
El/La Magistrada-JuezEl/La Secretario
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Cecilio Amador Vargas y Vanesa Jiménez Amador, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.
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