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Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 217/2004.
Negociado: 2.
De: Doña María del Pilar Díaz Saldaña.
Procuradora: Sra. Noemi Hernández Martínez.
Letrado: Sr. Aguirre Sánchez-Barriga, José Manuel.
Contra: Don Ihosvany Nápoles Rabago.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso núm./2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de María del Pilar Díaz Saldaña contra Ihosvany Nápoles Rabago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 673/05
En Sevilla, a 27 de octubre de 2005.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 217/04, a instancia del Procurador Sra. Noemi Hernández Martínez en nombre y representación de María del Pilar Díaz, frente a su cónyuge Ihosvany Nápoles Rabago.
F A L L O
Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador Sra. Noemi Hernández Martínez en nombre y representación de María del Pilar Díaz Saldaña, frente a su cónyuge Ihosvany Nápoles Rabago; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, manteniendo la medidas acordadas en sentencia de separación de 20 de febrero de 2002, autos núm. 699/01; todo ello sin expresa condena en costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ihosvany Nápoles Rabago, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.- La Secretario Judicial.
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