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NIG: 4109100C20050023333.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 821/2005. Negociado: 2.º
Sobre: Acción Declarativa de Dominio y Contradicción del Registro.
De: D/Dña.José Miguel Castro Lunar y María Rosa Díaz de Corcuera Artiz.
Procurador: Sr. Ignacio José Pérez de los Santos, 91.
Contra: Herederos de José Gómez Gómez y Carmen Valenzuela Carribero.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 821/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla a instancia de José Miguel Castro Lunar y María Rosa Díaz de Corcuera Artiz contra Herederos de José Gómez Gómez y Carmen Valenzuela Carribero sobre Acción Declarativa de Dominio y Contradicción del Registro, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 57
Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Dos de marzo de dos mil seis.
Parte demandante: José Miguel Castro Lunar y María Rosa Díaz de Corcuera Artiz.
Procurador: Ignacio José Pérez de los Santos, 91.
Parte demandada: Herederos de José Gómez Gómez y Carmen Valenzuela Carribero.
Objeto del juicio: Acción Declarativa de Dominio y Contradicción del Registro.
F A L L O
Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de José Miguel Castro Lunar y María Rosa Díaz de Corcuera y Artiz, contra los ignorados herederos de don José Gómez Gómez y doña Carmen Valenzuela Carribero, por indebida constitución de la relación jurídico-procesal y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos que se les formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de José Gómez Gómez y Carmen Valenzuela Carribero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a tres de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.
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