Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Técnico del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Ubeda, perteneciente a la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Categoría de Oficial Técnico (Grupo B), para su provisión por el turno de acceso libre. Esta plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público para el año 2005, dotada con las retribuciones previstas presupuestariamente y vacante en la plantilla de personal.

1.2. Normas aplicables.

Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril y la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. Requisitos:

A) Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública.

g) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C.

B. Los/as aspirantes deberán acompañar a sus instancias un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as del concurso oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3 d) de esta convocatoria.

C. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3. apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Oposición libre.

1.5. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

1.° Ejercicio.

De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en realizar pruebas físicas que se relacionan en las bases de la convocatoria (Anexo I). Se puntuará apto o no apto.

2.° Ejercicio.

Consistirá en la realización de tests de carácter psicotécnico y un entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes de los/as aspirantes que aparecen reseñadas en el Anexo IV de las presentes bases.

3.° Ejercicio.

De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en una sola sesión y en un tiempo máximo de tres horas, tres temas del temario específico, uno del bloque I (Administración) y dos del bloque II (Técnicos). Los temas serán extraídos al azar por el tribunal, en presencia de los/as aspirantes. Cada aspirante procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un período de quince minutos.

4.° Ejercicio.

De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en el desarrollo de un caso práctico, que tenga una relación directa con el contenido de los temas del bloque II (Técnicos) y que tenga por objeto poner de manifiesto el conocimiento de las citadas materias y las funciones del Oficial Técnico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas. Cada aspirante procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un período de quince minutos.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra F, de conformidad con resolución de 10 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 14 de 17 de enero de 2005).

2.2. En el decreto por el que se apruebe la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

2.4. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexos.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Fase de oposición: Compuesta por cuatro ejercicios, cada uno de ellos de carácter eliminatorio. La valoración total a obtener por el/la opositor/a en esta fase será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, que podrá alcanzar un total máximo de 300 puntos, siendo la calificación de cada uno de los ejercicios la siguiente:

Primer ejercicio:

Primera fase: se calificará de apto/a o no apto/a.

Segunda fase: se calificará de apto/a o no apto/a en cada prueba, siendo necesario en cada caso superar la marca mínima exigida.

Segundo ejercicio: se calificará de apto/a o no apto/a.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 150 puntos, siendo el valor máximo de cada uno de los temas a desarrollar 50 puntos. Siendo necesario superar al menos cada uno de los temas con el 50 por 100 de la nota máxima de los mismos, para considerar el ejercicio en conjunto superado, y siendo este valor mínimo de 75 puntos.

Cuarto ejercicio: Se calificará entre 0 y 100 puntos, siendo 50 puntos el valor máximo de cada uno de los supuestos prácticos a desarrollar. Para superar el ejercicio habrá que superar cada uno de los supuestos con el 50 por 100 de la nota máxima de cada uno, esto es, 25 puntos.

3.2. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el cuarto ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina del Negociado de Personal y en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y en ellas se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria previstos en la base 1.3 de estas Bases. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en la Plaza Vázquez de Molina, s/n. en Ubeda (Jaén).

- A través de las oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los espaioles en el extranjero.

- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 20 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2092. 0018.80.1101000015, de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.

5. Adminisión de los/as aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el anexo VI del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas, todos ellos funcionarios de carrera: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación, titular y suplente; por el Servicio de Extinción de Incendios, titular y suplente; dos funcionarios designados por la corporación, titular y suplente; un representante de la Junta de Personal titular y suplente.

Secretaria, la de Corporación o funcionario/a que se designe a tal efecto, con voz y sin voto.

6.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del Presidente, Secretario/a y tres de sus miembros.

6.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. El presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.

Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados/as, presentación de documentacion y nombramiento de funcionarios/as.

7.1. La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrán exceder en ningún caso de las plazas objeto de esta convocatoria, siendo ésta la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la misma aprobado. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los/as candidatos/as para su nombramiento como funcionarios/as en carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.

Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, para poder ser nombrado/a como Funcionario/a de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Ubeda, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al/a la interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8 Normas finales.

8.1. La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria regulada en las presentes Bases constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las mismas y a su contenido. En este sentido el Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas interpretativas que pudieran plantearse, con respeto a la normativa vigente.

8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO I

PRUEBAS FISICAS DE CARACTER OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO A INCLUIR EN LA OPOSICION PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE SARGENTO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION

Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE UBEDA

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de cuatro pruebas, pudiéndose fallar una de ellas, siendo las tres restantes pruebas obligatorias y eliminatorias, caso de no alcanzar la puntuación mínima que figura en las tablas del Anexo A.

La calificación final será apto/a o no apto/a, para lo cual deberá superar las pruebas según las edades y marcas que figuran en el citado Anexo A.

Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el/la opositor/a presente un certificado médico en modelo oficial del Colegio Médico, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesiones ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se indican.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar pruebas, se le aplazará la ejecución de la misma al día siguiente de la celebración de la última prueba o examen del Concurso-Oposición, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlo.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún/a aspirante y, a petición propia, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las pruebas que le queden pendiente el día siguiente de la celebración de la última prueba o examen de la Oposición, quedando eliminado/a en caso de no poder efectuarlo.

1. Potencia del tren superior.

Flexión de brazos en suspensión pura en barra.

a) Posición de partida: Suspensión pura con palma atrás o al frente y total extensión de brazos.

b) Ejercicio: Flexión de brazos, considerándose realizada cuando la barbilla sobresalga por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

Puntuación según tabla 1 del Anexo A.

2. Potencia del tren inferior.

Salto de longitud sin carrera.

a) Posición de partida: en pie, con los pies inmediatamente detrás de una línea blanca.

b) Ejercicio: Saltar hacia delante impulsado con los dos pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies, de talón a metatarso. No se permite perder contacto con el suelo con un pie o con los dos antes de saltar (botar).

Puntuación según tabla 2 del Anexo A.

3. Velocidad.

Carrera de 50 metros lisos.

a) Posición de partida: en pié.

b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 50 metros.

Puntuación: Según la tabla 3 del Anexo A.

4. Resistencia.

Carrera de 1.000 metros lisos.

a) Posición de partida: en pie.

b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 1.000 metros.

Puntuación según tabla 4 del Anexo A.

ANEXO A

Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4

Potencia tren Potencia tren Velocidad Resistencia

Pruebas superior inferior

Flexión de Salto de Carrera de Carrera de

brazos longitud 50 m. 1.000 m.

Edad Apto igual o Apto igual o Apto igual o Apto igual o

(años) superior a: superior a: inferior a: inferior a:

Hasta 24

Hombres 9 flexiones 215 cm. 7,3 seg. 3 min. 40 seg.

Mujeres 8 flexiones 210 cm. 7,5 seg. 3 min. 50 seg.

De 25 a 27

Hombres 8 flexiones 205 cm. 7,6 seg. 3 min. 45 seg.

Mujeres 7 flexiones 200 cm. 7,8 seg. 3 min. 55 seg.

De 28 a 30

Hombres 7 flexiones 195 cm. 7,9 seg. 3 min. 50 seg.

Mujeres 5 flexiones 190 cm. 8,1 seg. 4 min. 00 seg.

De 31 a 33

Hombres 6 flexiones 185 cm. 8.2 seg. 3 min. 55 seg.

Mujeres 4 flexiones 180 cm. 8.4 seg. 4 min. 05 seg.

De 34 a 36

Hombres 5 flexiones 175 cm. 8,5 seg. 4 min. 00 seg.

Mujeres 4 flexiones 170 cm. 8,7 seg. 4 min. 10 seg.

De 37 a 39

Hombres 4 flexiones 165 cm. 8,8 seg. 4 min. 20 seg.

Mujeres 3 flexiones 160 cm. 9,0 seg. 4 min. 30 seg.

De 40 a 42

Hombres 3 flexiones 155 cm. 9,1 seg. 4 min. 40 seg.

Mujeres 2 flexiones 150 cm. 9,3 seg. 4 min. 50 seg.

De 43 a 45

Hombres 2 flexiones 145 cm. 9,4 seg. 5 min. 00 seg.

Mujeres 1 flexión 140 cm. 9,6 seg. 5 min. 10 seg.

De 46 a 48

Hombres 1 flexión 135 cm. 9,7 seg. 5 min. 30 seg.

Mujeres 1 flexión 130 cm. 9,9 seg. 5 min. 40 seg.

De 49 a 51

Hombres 1 flexión 125 cm. 10 seg. 5 min. 50 seg.

Mujeres 1 flexión 120 cm. 10,2 seg. 6 min. 00 seg.

De 52 a 54

Hombres 1 flexión 115 cm. 11 seg. 6 min. 00 seg.

Mujeres 1 flexión 110 cm. 11,2 seg. 6 min. 10 seg.

Más de 55

Hombres 1 flexión 110 cm. 12 seg. 6 min. 25 seg.

Mujeres 1 flexión 105 cm. 12,2 seg. 6 min. 45 seg.

ANEXO II

CUADRO DE APTITUD MEDICA

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

Oftalmología. No padecer:

- Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen).

- Retinopatías.

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores Oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos. Otorrinolaringología

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas.

- Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 Hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (early loss index).

No padecer:

- Vértigo.

- Dificultades importantes de la fonación.

- Perforación timpánica.

- Tartamudez acusada.

- Obstrucción crónica de las fosas nasales.

Aparato locomotor.

- No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.

- No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.

- No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.

- No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.

Otros procesos excluyentes:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis de moderada a severa.

- Condromalacia abierta (grado II o superior).

- Artritis

- Luxación recidivante.

- Parálisis muscular.

- Miotonía congénita.

Aparato digestivo. No padecer:

- Cirrosis.

- Colitis crónicas y síndromes de malabsorción.

- Hepatopatías crónicas.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

- Pancreatitis crónica.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Eventraciones.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

Aparato respiratorio. No padecer:

- Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.

- Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100.

- EPOC.

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros proceso respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular. No padecer:

- Hipertensión arterial.

- Insuficiencia cardíaca.

- No haber sufrido infarto de miocardio.

- Corona riopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Aleteo.

- Fibrilación auricular.

- Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas.

- Bloque aurículo-ventricular de 2.° o 3.° grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.

Sistema Nervioso Central. No padecer:

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

Otros procesos patológicos. No padecer:

-Cicatrices que produzcan limitación funcional importante.

-Diabetes tipo I o II.

-Diabetes insípida.

-Enfermedad de Cushing.

-Enfermedad de Addison.

-Insuficiencia renal crónica.

-Falta de un riñón.

-Enfermedades renales evolutivas.

-Hemopatías crónicas graves.

-Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

-Tumores malignos invalidantes.

-Tuberculosis activa.

-Hernia inguinal.

-Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.

-Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes.

No alcoholismo ni drogodependencia.

Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata.

Directrices de aplicación. La no presentación al Reconocimiento Médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la Oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las Pruebas Médicas que determine el Tribunal Médico.

6. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 10 de diciembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 310, de 27 de diciembre de 2002.

ANEXO III

T E M A R I O

Bloque 1. Temario General

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y características generales. Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Protección de los derechos.

Tema 2. La Monarquía Parlamentaria. La Corona: Significado y atribuciones.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición y funciones. Elaboración y aprobación de las Leyes. La función parlamentaria del control del poder ejecutivo. El Defensor del Pueblo.

Tema 4. El Gobierno: Funciones y potestades. Composición. La Administración Pública: Principios constitucionales que la forman. La Administración del Estado: Organos superiores de la Administración Civil. Organización periférica. Administración consultiva. Organismos autónomos y empresas estatales.

Tema 5. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Andaluza. Instituciones autonómicas: Asamblea, Presidente, Gobierno y Administración Regional. La Administración Autonómica: Organización, estructura básica de las Consejerías.

Tema 6. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del derecho administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. Los reglamentos.

Tema 7. Los actos jurídicos de la Administración y su ejecutividad. El procedimiento administrativo como garantía. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. La potestad sancionadora.

Tema 8. Los contratos administrativos: Clases, contenido y efectos. Formas de adjudicación. Cumplimiento de los contratos: Riesgo y ventura y fuerza mayor. Revisión de precios: Resolución, rescisión y denuncia.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 10. Régimen de la Función Pública. La reforma de la Función Pública española de 1984.

Tema 11. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 12. La Hacienda Pública: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. El presupuesto: Concepto y fines. Las distintas técnicas presupuestarias.

Bloque 2. Temario específico

Prevención de Incendios y Protección Civil

Tema 1. Naturaleza del Fuego. Triángulo y Tetraedro del Fuego. Tipos de combustión: lenta, rápida, deflagración, explosión y detonación. Transmisión del calor.

Tema 2. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. El agua como agente extintor y técnicas de aplicación.

Tema 3. Propagación y clasificación de los fuegos. Evolución en el espacio y en el tiempo. Propagación horizontal y vertical.

Tema 4. Sustancias de combustión espontánea. Combustión espontánea y fases. Generación y propagación según el tipo de materia: factores. Occidentes: Tipos y descomposición. Acción del agua en la combustión espontánea.

Tema 5. Toxicidad. Los productos de la combustión. Gases generados por la combustión de materiales comunes (madera, lana, plásticos y goma). Monóxido de carbono. Dióxido de carbono. Acido cianhídrico. Acido sulfhídrico.

Tema 6. Nociones sobre explosivos. La explosión. Fundamento y propagación. Definiciones y clasificación de materias explosivas. Mezclas detonantes. Explosivos industriales. Detonadores y mechas.

Tema 7. Comportamiento de los Materiales y Elementos Constructivos ante el incendio. Reacción y resistencia al fuego. Comportamiento de las estructuras ante el fuego. Comportamiento al fuego de estructuras de acero, hormigón, fábrica de ladrillo y madera.

Tema 8. Norma Básica de la Edificación. Condiciones de protección Contra incendios. NBE-CPI 96.

Tema 9. Salvamento y desescombro. Catástrofes: definición y tipos. Tipos de riesgos. Riesgos durante la intervención. Tipos de derrumbe. Desarrollo general de las operaciones de rescate: Etapas de intervención. Maniobras de fuerza para desplazar grandes pesos en los derrumbes.

Tema 10. Empujes de tierras y apeos de muro de contención. Tipos de empujes. Presiones ejercidas. Prevención y tratamiento de movimientos del terreno. Formas de trabajo: desmonte, vaciado, terraplenados apertura de zanjas. Peligros en su ejecución.

Tema 11. Estado de ruina. Manifestaciones de estado de ruina. Síntomas y diagnóstico. Apeos y apuntalamientos.

Tema 12. Movimiento de los humos en el interior de los edificios. Procedimientos de evacuación: Chimeneas, exutorios. Sistemas de control de humos y temperatura: ventilación natural y ventilación forzada.

Tema 13. Cajas de ascensores: Normativa vigente sobre aparatos elevadores. Sistemas de seguridad y desenclavamiento de los mismos.

Tema 14. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación.

Tema 15 Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Clasificación y características esenciales.

Tema 16. Hidrantes. Definición y clases. Bies y columnas secas. Definición y utilización.

Tema 17. Rociadores automáticos. Clasificación y características generales. Instalaciones de detección y alarma.

Tema 18. Instalaciones de extinción automática. La prohibición de uso de hidrocarburos halogenados y dióxido de carbono. Sustitutos en los sistemas de extinción.

Tema 19. Organización y funcionamiento de los Parques de Bomberos. Objetivos y fines. Ambito territorial. Estudio de funciones: Evaluación y control de los riesgos. Lucha contra siniestros.

Tema 20. Medios de los cuerpos de bomberos. Tipos de parques. Elementos básicos operativos: Personal, tipos de vehículos, edificios e instalaciones.

Tema 21. Servicios de extinción de incendios en la provincia de Jaén. Parques de Bomberos. Ubicación.

Tema 22. Vehículos del Servicio de extinción de incendios del SPEI de Ubeda. Equipamiento y mantenimiento.

Tema 23. Prendas de protección personal. Medios y equipos.

Tema 24. Características. Material de rescate y salvamento. Protección respiratoria. Características generales.

Tema 25. La Ley de protección Civil. Disposiciones generales. De los deberes y obligaciones en materia de protección civil. De la actuación en caso de emergencia y planes de protección civil. Organización básica en materia de dirección y coordinación. Infracciones y sanciones.

Tema 26. La Norma Básica de protección Civil. Objeto de la Norma Básica. Planes de protección Civil: Clasificación y criterios de elaboración. Competencias.

Tema 27. El Plan territorial de protección Civil de la Comunidad Andaluza. Criterios generales. Objetivo y alcance. Identificación de riesgos. Estructura, Organización y funciones. Operatividad. La información a la población afectada. Determinación de medios y recursos. Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan.

Tema 28. Plan de Emergencia Municipal de Ubeda. Criterios generales. Objetivo y alcance. Identificación de riesgos. Estructura, Organización y funciones. Operatividad. La información a la población afectada. Determinación de medios y recursos. Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan.

Tema 29. Incendios forestales. Tipos. Factores que influyen en el comportamiento de un incendio forestal. Efectos directos e indirectos. Prevención de incendios. Técnicas de extinción de incendios forestales: métodos directos e indirectos. Uso de medios aéreos.

Tema 30. El Plan de protección Civil ante el riesgo de incendios forestales de la Comunidad de Andalucía.

Tema 31. El manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de Evacuación en los locales y edificios. Generalidades. Evaluación del riesgo. Medios de autoprotección. Plan de emergencia. Implantación.

Tema 32. Mercancías peligrosas. Actuaciones generales en siniestros. Peligros con gas licuado a presión. Gases licuados del petróleo: Butano y Propano. Gases criogénicos. Productos tóxicos y corrosivos. Normas de intervención y criterios generales a seguir.

Tema 33. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Sistemas de identificación de productos químicos. El código Haz Chem. El código NFPA. Fichas y documentos. Código de colores.

Tema 34. Rescates en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención. Equipos hidráulicos de rescate. Componentes, clasificación y uso.

Tema 35. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Código ICAO.

Tema 36. Servicios de radiocomunicaciones móviles.. Concepto de servicio móvil. Estación terrestre y estación móvil. Estación base y estación repetidora. Equipos particulares. Tipos de redes: Red abierta, red de llamada selectiva, red celular y red trunking.

Tema 37. Red de carreteras del municipio de Ubeda. Nacionales, Comarcales y locales. Vías urbanas del municipio. Situación y acceso a polígonos industriales. Itinerarios a seguir en emergencias. Callejero de la ciudad. Líneas férreas en el término municipal.

Tema 38. Principios generales de socorrismo y primeros auxilios. Normas generales de comportamiento en la intervención ante accidentes. Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras.

Tema 39. La conducta humana ante situaciones de emergencias. Características de las masas. Contagio mental. Criterios de actuaciones preventivas y de evacuación.

Tema 40. Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura. Especial referencia al Titulo III.

Tema 41. Prevención de incendios en establecimientos hoteleros. Normativa legal y prevención de incendios en estos establecimientos.

Tema 42. Propagación del fuego en la edificación. Partes constructivas y la propagación del fuego: fachadas, cajas de escaleras, conductos de instalaciones de aire acondicionado, conductos verticales de ventilación, falsos techos, sistemas de sellado.

Tema 43. El entorno urbano y la propagación. Accesibilidad al edificio y su entorno. Dificultades para la accesibilidad. Entorno urbanístico: manzana, edificios singulares, mobiliario urbano. Rescate y salvamento. Uso de auto escalas. Propagación del fuego entre edificios. Formas de transmisión. Defensa contra la propagación.

Tema 44. Normas Básicas de la Edificación. Condiciones térmicas en los edificios. NBE-CT 79.

Tema 45. Prevención de incendios en establecimientos sanitarios. Protección contra-incendios en establecimientos sanitarios. Medios técnicos a utilizar para la aplicación de la normativa legal a estos establecimientos.

Tema 46. La seguridad contra incendios en locales de espectáculos y pública concurrencia.

Tema 47. Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en establecimientos industriales.

Tema 48. Explosiones "Bleve". Definición. Condiciones para que se produzca el fenómeno Bleve: gases licuados o líquidos muy calientes, bajada brusca de la presión, producción de la nucleación espontánea. Flash-over: Concepto, características, condiciones para que se produzca, causas y efectos.

Tema 49. Motores de combustión interna. Motores a dos y cuatro tiempos. Ventajas e inconvenientes. Motores de explosión y diesel. Ventajas e inconvenientes. Lubricación, encendido, alimentación, distribución y reglajes. Peligro que ofrecen frente a los riesgos de incendios.

Tema 50. Seguridad pasiva en el diseño de vehículos. Energía en la colisión. Estructuras monocasco y autoportante. Protección del habitáculo. Sistemas de seguridad pasiva en turismos problemas de colisión entre vehículos industriales y turismos.

ANEXO IV

Pruebas psicotécnicas. El Examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación superior.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad social que deberá ser superior.

Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Ubeda, 30 de enero de 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Pizarro Navarrete.

Descargar PDF