Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
E D I C T O
Habiendo sido aprobadas por Resolución de 17 de enero de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las Bases que han de regir los procesos para cubrir en propiedad 25 plazas de Bombero-Conductor, por medio del presente se efectúa la convocatoria, de acuerdo con las siguientes:
B A S E S
I. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de 25 plazas de Bombero-Conductor, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, mediante el sistema de acceso de turno libre por el procedimiento de selección de oposición. Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y con las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal. Las plazas convocadas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2005.
De conformidad con la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se aplicará una fase de concurso sólo al personal que, con la categoría de Conductor y Bombero-Conductor presta actualmente servicios en el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Jaén.
II. Requisitos de los aspirantes:
a) Ser español o, en aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre en redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Las equivalencias de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones académicas deberá acreditarse mediante resolución emitida por el órgano competente en dicha materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica prevista en la legislación vigente.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.
h) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios en concordancia con el apartado anterior.
Todos los requisitos anteriormente enunciados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
III. Presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán presentar instancia, en la que soliciten tomar parte en el proceso selectivo manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la Base II.
Los opositores a los que les sea de aplicación lo determinado en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, deberán indicarlo en la instancia y presentarán, junto con la misma, los justificantes, originales o copias debidamente legalizadas que acrediten los méritos alegados para su baremación según lo establecido en el Anexo I.
Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el de la Junta de Andalucía.
También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 30,00 euros en la cuenta número 3067 0100 27 1147447922 abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la Caja Rural.
Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate de empleados públicos de este Ayuntamiento.
A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.
IV. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde, dictará resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose, además, en el Tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos. De igual modo se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador, a los efectos de abstención y recusación previstos en la Ley 30/1992.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado reclamación alguna, la lista provisional devendrá automáticamente en definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
En otro caso, resueltas las reclamaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
V. Tribunal:
Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario público designado por la Junta de Andalucía.
- Un funcionario público designado por la Junta de Personal.
- El Jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Jaén.
- Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los vocales deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal que intervendrá en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se clasifica dentro de la categoría tercera, a los efectos de lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Para lo no previsto en estas Bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del procedimiento de selección.
VI. Proceso selectivo:
A) Primera fase: concurso.
En aplicación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre se aplicará solo al personal laboral que, con la categoría de Conductor y Bombero-Conductor presta servicios en el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Jaén, para el resto de los aspirantes el procedimiento de selección será el de oposición.
La fase de concurso, para los aspirantes a los que le sea de aplicación, se realizará previamente a la fase de oposición.
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I a esta convocatoria.
Los puntos obtenidos en esta fase no serán aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El valor máximo de esta fase no podrá superar el 45% de la nota final del concurso-oposición.
A) Segunda fase: oposición.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo suficiente la publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte por sorteo conforme la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas y que esté vigente en el momento de celebración de la oposición.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los opositores para que acrediten su identidad.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y no transcurrir más de 45 días naturales.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
1.º Ejercicio.
Consistirá en la realización de 2 pruebas prácticas sobre identificación y manejo del material de los vehículos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Parque de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Jaén.
Estas pruebas serán puntuadas cada una de 0 a 10 puntos, siendo necesario en una de ellas superar el 5 para superar esta fase, de modo que si un aspirante supera las dos pruebas, la nota final será la más alta.
Las equivalencias de la nota final de la fase de oposición serán las siguientes:
10 puntos: 5,5 puntos en la nota final.
2.º Ejercicio:
Examen Médico:
Los aspirantes que al término del plazo de solicitud estén realizando funciones de Bombero-Conductor o Conductor en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Jaén, estarán exentos de realizar el examen médico.
El resto de los aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo II.
El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe el Ayuntamiento. El facultativo o facultativos, en su caso, remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico.
En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto.
La calificación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, para el caso de los aspirantes que puntúen en la fase de concurso. Para el resto de los aspirantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios puntuables de la oposición.
VII. Relación de aprobados.
El Tribunal, una vez determinados los aprobados, publicará, en el Tablón de anuncios de la Corporación, relación de los mismos, que no podrá superar el número de plazas convocadas, empezando a contar desde ese día los plazos para las posibles impugnaciones y recursos a tenor de lo establecido en la legislación vigente y elevará dicha relación al órgano competente para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.
VIII. Presentación de documentos.
Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de concurso y oposición, aportarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
IX. Nombramiento como funcionarios.
Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas Bases, serán nombrados funcionarios de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.
Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26.11.2002), para ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Efectuados los nombramientos de los aspirantes deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación. Los que no tomasen en el tiempo oportuno posesión de su cargo, salvo los casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos con la pérdida del nombramiento conferido.
X. Base final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazo y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía.
ANEXO I
BAREMO FASE CONCURSO
(Sólo aplicable según Ley 2/2002, de 11 de noviembre)
A) Méritos profesionales:
1.a.) Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaén como Bombero o Bombero-Conductor: 0,25 puntos
B) Superación de pruebas selectivas anteriores:
Por la superación de algún ejercicio o prueba selectiva realizada para obtener la condición de conductor o bombero-conductor en el Ayuntamiento de Jaén: 0,5 puntos.
Sólo se valorará en este apartado una única prueba selectiva. En el caso de que la citada prueba hubiera consistido en la realización de más de un ejercicio, se considerará como una única prueba.
C) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento.
Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una Administración Pública, bien por una institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública.
- Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.
- De 15 a 40 horas: 0,20 puntos.
- De 41 a 70 horas: 0,30 puntos.
- De 71 a 100 horas: 0,40 puntos.
- De 101 a 199 horas: 0,50 puntos.
- De más de 200 horas: 1,00 punto.
Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.
ANEXO II
CUADRO DE APTITUD FISICA
Criterios. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología: No padecer:
- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.
- Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma. Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudez visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores oculares.
- Amputación importantes del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología: No padecer:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
- Trauma acústico o sordera profesional. No se admitirá pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas EU (Early Loss Index).
- Vértigo.
- Dificultades importantes en la tonación.
- Perforación timpánica.
2. Aparato locomotor: No padecer:
- Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:
A) Extremidades superiores:
- Hombro:
Elevación progresiva en anteversión hasta 1.800. Abducción hasta 1.200.
Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Codo:
Flexión hasta 140º.
Extensión hasta 0º.
Supinopronación: de 0º a 180º.
- Muñeca:
Flexión-Extensión hasta 120º.
- Manos y dedos:
Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.
Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos, según se describe anteriormente.
B) Extremidades inferiores:
- Cadera:
Flexión hasta 120º.
Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).
- Rodilla:
Extensión completa.
Flexión hasta 130º.
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
- Tobillo:
Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.
- Pie:
Pie Zambo.
Pie plano.
Pie Plano Espástico.
Pie Cavus.
- Dedos:
Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
Hallux Valgus.
Dedo en martillo.
C) Columna vertebral:
Escoliosis mayor de 7º.
Costilla accesoria que produzca "Robo de subclavia".
Hernia discal.
D) Enfermedades varias:
Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
Osteomielitis.
Osteoporosis.
Condromalacia.
Artritis.
Luxación recidivante.
Miotonía congénita.
Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero.
4. Aparato digestivo: No padecer:
Cirrosis
Hepatopatías crónicas.
Pancreatitis crónica.
Ulcera sangrante recidivante.
Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
5. Aparato cardiovascular: No padecer:
Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.
Insuficiencia cardíaca.
Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
Coronariopatías.
Arritmias importantes.
Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
Flutter.
Fibrilación.
Síndromes de preexcitación.
Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
Extrasístoles patológicos.
Valvulopatías.
No se admitirán prótesis valvulares.
Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
Insuficiencia arterial periférica.
Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
Secuelas post-tromboembólicas.
Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero.
6. Aparato respiratorio: No padecer:
Disminución de VEMS por debajo del 80%.
EPOC.
Asma bronquial.
Atelectasia.
Enfisema.
Neumotórax recidivante.
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero.
7. Sistema nervioso central: No padecer:
Parkinson, corea o balismo.
Epilepsia.
Esclerosis múltiple.
Ataxia.
Arterio esclerosis cerebral sintomática.
Vértigo de origen central.
Alteraciones psiquiátricas de base.
Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y faneras: No padecer:
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.
9. Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de Bombero: No padecer:
Diabetes tipo I o II.
Diabetes insípida.
Enfermedad de Cushing.
Enfermedad de Acidison.
Insuficiencia renal crónica.
Falta de un riñón.
Enfermedades renales evolutivas.
Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
Tumores malignos invalidantes.
Tuberculosis.
Hernia inguinal.
Análisis de orina: Aluminuria y/o cilindruria importantes.
10. Alcoholismo y drogodependencia: No padecer:
11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero.
Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico
Apellidos y nombre ................................................................
DNI número ..............................................., Edad ................
Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Cuerpo de Bomberos a que se efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina en los siguientes parámetros:
Análisis de sangre:
Hemograma completo, fórmula leucocitaria. Glucosa, colesterol total, HDI colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, GOT (AST), GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (GGT), fosfatasa alcalina, hierro.
Análisis de orina:
Densidad, PH, anormales.
Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína.
Sedimento: Análisis citológicos.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación ........................................................... ............................................................................ (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).
Y para que así conste, firmo la presente autorización.
Jaén a .................. de ................................. de 200......
Firmado:
Notas: Determinantes de la obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9
4
Agudeza auditiva conversacional: Determinación según normas PGB (pérdida global binaural).
El porcentaje de pérdida en cada oído se halla de la siguiente forma:
- Se suman las pérdidas a 500, 1.000, 2.000 y 3.000 Hz y se divide entre cuatro.
- De esta cifra se restan 25 decibelios.
- La resultante se multiplica por 1,5 y se obtiene el % de pérdida de ese oído.
- Una vez obtenidas las pérdidas de ambos oídos, se halla la pérdida global de la siguiente forma: se multiplica por 5 la pérdida del oído mejor, se le suma la del oído peor y se divide por 6.
Trauma acústico o sordera profesional. Pérdida normal para la edad según normas ELI (Early loss Index). Método Hermann:
Edad Pérdidas normales máximas admitidas
20 años No se admite ninguna pérdida
25 años No se admite ninguna pérdida
30 años Hasta 3 decibelios
35 años Hasta 7 decibelios
Para edades no especificadas anteriormente se calculará la pérdida normal máxima que le corresponde en relación con el intervalo anterior y posterior.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Dado en Jaén, 17 de enero de 2006.- El Tte. Alcalde Delegado del Area de Urbanismo, Medio Ambiente, Contratación y Personal.
Descargar PDF