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Con fecha 29 de julio de 1981, el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Cala, Huelva, acordó la cesión gratuita de terrenos al Instituto Nacional de la Vivienda para destinarlos a la construcción de viviendas de Promoción Pública y atender con ello a las familias que vivían en la Barriada de Minas de Cala, cuyos refugios carecían de las condiciones mínimas de habitabilidad.
Dicha cesión se formalizó en virtud de escritura pública el día 10 de diciembre de 1981, ante el notario don Daniel Tello Blanco, y tuvo acceso al Registro de la Propiedad de Aracena, inscrita como finca número 2042, en el tomo 1123, libro 47 de Cala, folio 171, inscripción 5.ª, con una superficie de 8.223 metros cuadrados.
Mediante Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se transfirieron los terrenos citados a esta Comunidad Autónoma.
Sobre dicha finca, que tiene una superficie de 8.223 metros cuadrados, se han construido 26 viviendas de Promoción Pública, al amparo del expediente HU-81/100-V, que ocupan una superficie incluyendo viales, urbanización y servicios de 4.283,33 metros cuadrados, por lo que restan 3.939,67 metros cuadrados no utilizados.
La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cala adoptó el acuerdo de solicitar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la reversión de los mencionados terrenos sobrantes, según lo establecido en el artículo 111 del vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Esta petición ha sido informada favorablemente por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva y por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes es competente para tramitar el presente Acuerdo en base al Decreto 64/1984, de 27 de marzo, por el que se transfieren las facultades que la Consejería de Hacienda, hoy Consejería de Economía y Hacienda, tiene atribuidas en materia de administración, adquisición y enajenación de terrenos, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, a la entonces denominada Consejería de Política Territorial y Energía.
Por tanto, por el presente Acuerdo se accede a la reversión de los referidos terrenos a favor del Ayuntamiento de Cala.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de marzo de 2006,
ACUERDA
Primero. Acceder a la reversión de 3.939,67 metros cuadrados solicitada por el Ayuntamiento de Cala, correspondientes a los terrenos sobrantes de la cesión efectuada en su día por dicho Ayuntamiento para la construcción de las 26 viviendas previstas de promoción pública, al amparo del expediente HU-81/100-V y que se describen en el anexo del presente Acuerdo.
Segundo. Autorizar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de su Delegación Provincial en Huelva, para la comparecencia ante notario y firma de los documentos públicos necesarios.
Sevilla, 14 de marzo de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
ANEXO
A continuación se detalla la parcela a revertir al Ayuntamiento de Cala (Huelva):
Parcela de terreno de 3.939,67 metros cuadrados de cabida, resto de la finca sita en el "Puerto de la Lobera de Cala", inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena con el número 2042, al tomo 1123, libro 47 y folio 171. Linda al Norte con camino de los Contrabandistas, al Sur con carretera de
Santa Olalla de Cala a Fregenal de la Sierra, al Este con otra de doña Rosa y Dolores Calonge del Cid y al Oeste con camino de los Contrabandistas. Se encuentra libre de cargas y gravámenes.
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