Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 DE ALMERIA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 766/2005.

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NIG: 0401342C20050005453.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 766/2005. Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Doña Naima Ejbari.

Procuradora: Sra. María del Mar Bretones Alcaraz.

Letrado: Sr. Martínez Arroniz, Santiago.

Contra: Don Juan Requena Callejón.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación contenciosa (N) 766/2005 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto Núm. Diez), a instancia de Naima Ejbari contra Juan Requena Callejón sobre Separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 1.150

En Almería, a siete de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. El Rey, vistos por doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, los autos de Separación Matrimonial seguidos en el mismo con el número 766/05, a instancia de doña Naima Ejbari, representada por la Procuradora Sra. Bretones Alcaraz y asistida por el Letrado Sr. Martínez Arroniz, frente a don Juan Requena Callejón, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de Separación Matrimonial formulada por la Procuradora Sra. Bretones Alcaraz, en nombre y representación de doña Naima Ejbari, frente a don Juan Requena Callejón, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 30 de abril de 1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme la presente resolución quedará disuelto el régimen económico matrimonial.

Y firme que sea, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Requena Callejón, extiendo y firmo la presente en Almería, a diez de marzo de dos mil seis.- El Secretario Judicial.

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