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NIG: 0401342C2005A000039.
Procedimiento: Medidas Provisionales 767/2005. Negociado: CL.
Sobre: Dimana de Separación 766/2005.
De: Doña Naima Ejbari.
Procuradora: Sra. María del Mar Bretones Alcaraz.
Letrado: Sr. Martínez Arroniz, Santiago.
Contra: Don Juan Requena Callejón.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO NUM: 1.143/05-CL
En Almería, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.
Dada cuenta; y
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los presentes autos de Medidas Provisionales seguidas bajo el núm. 767/2005, dimanantes de los autos de Separación Contenciosa 766/2005, fueron incoados en virtud de demanda presentada por la Procuradora doña M.ª del Mar Bretones Alcaraz, en nombre y representación de doña Naima Ejbari, frente a su esposo don Juan Requena Callejón; y mediante providencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco, se acordó la citación de las partes a la comparecencia de medidas provisionales, lo que se llevó a efecto, como consta acreditado en autos.
Segundo. En fecha tres de noviembre de dos mil cinco, el día de la comparecencia de medidas provisionales, por la representación procesal de la demandante se ha solicitado se le tenga por desistido del procedimiento instado, solicitando el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. Tal y como previene al art. 20.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuanto el demandado se encontrare en rebeldía. Así mismo previene el punto 3 del mencionado artículo, que emplazado el demandado, del escrito del desistimiento, se dará traslado al demandado y, si prestare su conformidad o no se opusiere a él, el Tribunal dictará auto de sobreseimiento, por lo que en el presente caso y, a la vista de las alegaciones hechas por la parte actora, procede acceder a la solicitud de la misma, teniéndola por desistida de las presentes actuaciones y, proceder en consecuencia, al archivo de las presentes actuaciones, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Visto el artículo invocado y demás de general y pertinente aplicación, doña María del Pilar Luengo Puerta, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Almería,
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistida a doña Naima Ejbari, representada por la Procuradora doña M.ª del Mar Bretones Alcaraz, de la demanda de Medidas Provisionales seguida ante este Juzgado contra su esposo don Juan Requena Callejón y, por archivadas las presentes actuaciones.
Una vez notificada procédase al archivo de las presentes actuaciones dejando nota bastante en el libro de registro.
Expídase certificación de la presente resolución que quedará unida al procedimiento, quedando el original en el legajo correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).
Lo acuerda y firma la Maistrado-Juez, doy fe. La Magistrado-Juez, El Secretario.
Y con como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Requena Callejón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Almería, a diez de marzo de dos mil seis.- El Secretario Judicial.
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