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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros", en la totalidad de su recorrido, salvo el tramo que discurre desde le cruce de la vía pecuaria con el Camino del Calvario, hasta el cruce con la carretera de Huelva a Ayamonte (N-431), en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros", en el término municipal de Ayamonte, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987, publicada en el BOJA núm. 98, de 20 de noviembre de 1987.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros", en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, por conformar la citada vía pecuaria el Sistema de Espacios Libres en el Litoral Occidental de la provincia de Huelva.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 15 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 23 de agosto de 2003. En dicho acto de deslinde se recogen alegaciones por parte de los asistentes al mismo.
Cuarto. Con carácter previo al período de información pública se presentan alegaciones por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana y de don Francisco Zamudio Medero que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Quinto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 2 de marzo de 2005.
Sexto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán también valoradas en los fundamentos de derecho de esta Resolución.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 9 de enero de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros", en el término municipal de Ayamonte, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.
Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de apeo, se informa lo siguiente:
Don José Hidalgo Aponte, nuevo propietario de la parcela de referencia catastral 16/68, manifiesta su disconformidad con la vía pecuaria con parte del trazado, sostener que la Vereda se ha deslindado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación.
En cuanto al desacuerdo con el trazado mostrado por don Florentino Cumplido Cumplido, propietario de la parcela 9/123, y por don Joaquín Rodríguez Orta, nuevo propietario de la parcela 15/93, reiterar que el deslinde se ha realizado conforme al acto de clasificación aprobado.
Por su parte don Manuel Matías Rodríguez Rodríguez y don Manuel Rodríguez Guerrero manifiestan que desde el punto 164 hasta el Regajo de la Tinaja Vieja (par 190), el camino antiguo iba más hacia el Norte, desplazándose el actual hacia el Sur. Estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.
En cuanto a las alegaciones presentadas antes de la exposición pública por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las que manifiesta que la "Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros" afecta al Dominio Público Hidráulico en los arroyos de la Tinaja Nueva, la Tinaja Vieja y escorrentías locales de menor importancia de esa cuenca en su recorrido por el término municipal, por lo que habrá que respetar lo establecido en el Real Decreto 849/1986, en el supuesto que se realicen obras sobre dicho dominio público hidráulico, sostener que el procedimiento que nos ocupa, el deslinde, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y no supone la realización de obras sobre el dominio público hidráulico mencionado.
Por su parte don Francisco Zamudio Medero también con posterioridad a las operaciones materiales de deslinde, y como propietario de la parcela 9/128, muestra su desacuerdo con el trazado de la Vereda; a este respecto, decir que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.
Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva:
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ayamonte.
- Bosquejo planimétrico.
- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Planos catastrales, históricos y actuales.
- Plano Histórico Topográfico Nacional, escala 1:50.000.
- Ortofoto vuelo 1998.
- Vuelo Americano del año 1956.
- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).
Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.
De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.
Por último, el alegante manifiesta que de acuerdo con la clasificación, ésta considera excesiva la anchura de 20,89 metros, proponiendo se reduzca a 10 metros. A este respecto,
informar que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden Ministerial ya referida. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento -STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.
En este sentido, respecto a la reducción de la vía pecuaria a una anchura de 10 metros, aclarar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.
A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias, distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.
La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias.
En la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias se establece el procedimiento para declarar la innecesariedad para las vías pecuarias que ya no cumplen su finalidad, a partir de la cual han de considerarse enajenables, y los diversos supuestos previstos para su aplicación a otros destinos o para su enajenación, mediante los que pasarán del dominio público al de sus nuevos titulares, pero sin adquirir en ningún momento la condición de bienes patrimoniales.
En este sentido, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establece que la declaración de innecesariedad o de terreno sobrante efectuada en la clasificación no convertía en bien patrimonial a la vía pecuaria, ni hacía que ésta perdiera su naturaleza. Simplemente, la hacía enajenable: abría el camino para que consumada la enajenación y no antes, pasara del dominio público al de sus nuevos titulares sin pasar por el estadio intermedio de bien patrimonial.
Y respecto a las porciones de vía pecuaria innecesarias o sobrantes cuya enajenación no se haya consumado, han continuado siendo vía pecuaria, y por tanto bien de dominio público. Luego el deslinde que de la vía pecuaria se haga debe comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes.
Habiendo desaparecido dichas categorías de la Ley así como el régimen a fin de cuentas simplificado de enajenación previsto, la Comunidad Autónoma, vinculada por el principio de legalidad, necesariamente deberá atenerse a la ley vigente que ya no prevé como parámetros únicos a estos efectos la utilidad para el tránsito del ganado o las comunicaciones rurales.
Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública del expediente, se informa lo siguiente:
Don Florentino Cumplido Cumplido y doña Alida de Graaf cuestionan en primer lugar la relación entre la recuperación de la Vereda y el Plan de Creación de un Sistema de Espacios Libres en el Litoral Occidental de la provincia de Huelva; a este respecto, aclarar en primer lugar que este deslinde se enmarca dentro de los deslindes realizados en la provincia de Huelva para la creación de un Sistema de Espacios Libres en el Litoral Occidental en dicha provincia de Huelva, y las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, y la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, incrementa la dimensión social de este patrimonio público, dotándolas de un contenido funcional actual, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial.Por otra parte se cuestionan por qué se deslinda teniendo en cuenta una Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca. En este sentido, aclarar que el deslinde se realiza conforme a la clasificación aprobada por la Orden ya mencionada, siendo la citada Consejería el Órgano competente en ese momento. Y respecto a la nulidad de las actuaciones por violación de las normas de procedimiento, mantener que el deslinde se ha realizado conforme al procedimiento legalmente establecido.
Respecto a la falta de conocimiento de las lindes de la vía pecuaria, señalar que será precisamente con este acto administrativo de deslinde por el que queden definidos los límites de la vía pecuaria.
Por su parte el Ayuntamiento de Ayamonte, don Francisco Zamudio Medero, don José E. Pérez Carrasco, don Manuel Matías Rodríguez, don Juan Manuel Romero, don Juan Romero Rodríguez, don Manuel Rodríguez Guerrero, don Manuel García Santos, en nombre y representación de Gas Costa Luz, S.L., doña Manuela Rodríguez López, en representación de Hrdos. Finca Carrasco, doña M.ª Angustias Romero Reyes, doña Ana Reyes Aguilera, doña Ana Romero Reyes, don Fidel Colume Hernández, doña Antonia Romero Guerrero, doña M.ª Victoria Colume Hernández, doña M.ª Bella Gutiérrez Moreno presentan idénticas alegaciones.
En primer lugar muestran su desacuerdo con la anchura, entendiendo que la clasificación la reduce a 10 metros, y que en los planos catastrales del año 1929 la vía pecuaria nunca aparece con una anchura superior a la mencionada, remitiéndonos a lo dicho anteriormente respecto a esta cuestión.
Y en cuanto a lo alegado respecto a que edificios de propiedad municipal realizados en su momento de acuerdo a la normativa urbanística vigente, se ven ahora afectados por el trazado de la vereda, señalar que el presente deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, y dicho deslinde se ha realizado teniendo en cuenta las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Ayamonte.
Don Javier González Hernández, en nombre y representación de don Florentino Cumplido de Graaf, y doña Marta Ana Marín Fernández, en nombre y representación de doña Amelia Fernández García y don José Luis Marín Malumbres alegan la falta de constancia de gravamen de Cañada, señalar que las vías pecuarias no constituyen servidumbre predial, en el sentido estricto, por no tratarse de una carga que grava una propiedad particular, convirtiéndola en predio sirviente, sino que se trata de un dominio público. En este sentido la Sentencia de TS de 14 de noviembre de 1995, que establece que "la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio".
Respecto a que el Camino de Ayamonte por Valdecerros nunca ha sido una vía pecuaria, sino un camino público, existiendo según los alegantes indicios de prevaricación administrativa, aclarar que la Vereda del Pozo del Camino de Ayamonte por Valdecerros, en el término municipal de Ayamonte, fue clasificado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1987, siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Respecto a la naturaleza expropiatoria del procedimiento que entiende el alegante se ha producido, sostener que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte, el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusos.
Por otra parte señalan la falta de notificación por existir un error en el Catastro, considerando que la investigación registral ha sido insuficiente, entendiendo que se ha producido una situación de indefensión; a este respecto, señalar que la determinación de los propietarios interesados en el expediente de deslinde se realiza a partir del listado alfanumérico facilitado por la Gerencia Territorial de Catastro, Registro que establece una relación entre una parcela y su posible propietario, siendo el titular de la parcela quien debe actualizar los datos consignados en el mismo. Una vez determinados los posibles titulares catastrales se realiza una investigación registral a partir de esos datos catastrales para intentar identificar nuevos interesados registrales. Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede atender la indefensión alegada, vistos los actos realizados por los alegantes en defensa de sus derechos, presentando escritos de solicitud, alegaciones y documentación ante la Delegación Provincial que aparecen recogidos en el expediente.
En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad planteada por los alegantes, puntualizar que aportan Escrituras y Certificaciones registrales otorgadas con anterioridad con fecha anterior a la clasificación, y a este respecto hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.
Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto anteriormente.
Con relación a la existencia de especies protegidas dentro del tramo deslindado, señalar que no es objeto de este expediente.
Por último los anteriores alegantes, junto con don Manuel Morales Flores y doña Rita Franco Cruz muestran su desacuerdo con la anchura deslindada, cuestión que ha sido contestada anteriormente.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 26 de septiembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros", en la totalidad de su recorrido, excepto el tramo que discurre desde el cruce de la vía pecuaria con el Camino del Calvario, hasta el cruce de la vía pecuaria con la carretera de Huelva a Ayamonte N-431, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 6.566,72 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada y dividida en dos subtramos inconexas, pues el tramo central se encuentra deslindado, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 6.566,72 metros dando una superficie total de 136.435 m, que en adelante se conocerá como "Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros. Tramo II". El primer subtramo linda al Norte con Vereda de la Zaballa, Doña M.ª Angela Rivera Crespo y 1, don Juan Pedro Jiménez Martín, don Manuel Beas Romero, don José Romero Ortega,
don Manuel Cabalga Beas, doña Bella Orta Cabalga, Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), don Juan Pedro Jiménez Martín y 1, doña Eusebia Rodríguez Rodríguez; al Sur con la línea de casco urbano Noroeste de Ayamonte, parcela de referencia catastral 15/9002, doña Leonarda de la Cruz Rivera, don Manuel Morales Flores, don Diego Fragoso Cabot y 1, don Cipriano Martín Martín, Camino de Quintana, Excma. Diputación Provincial de Huelva, Camino del Calvario, don Carlos Navarro Rodríguez, al Este con la Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros (Tramo I) y al Oeste con la Vereda de la Zaballa, Ministerio de Fomento (enlace oeste Ayamonte-A49).
El segundo subtramo linda al Norte con carretera nacional N-431, El Pantanar S.A., Consejería de Agricultura y Pesca, carretera nacional N-431, M.ª del Carmen y don Antonio Abad Sánchez Sánchez, carretera nacional N-431, don Antonio Abad Sánchez Villegas, don Isidro Pinedo, carretera nacional N-431, Dittmayer Agrícola y Compañía Aya del Marquesado Soc., Camino de la Poza del Carbón, Dittmayer Agrícola y Compañía Aya del Marquesado Soc., doña Josefa Estévez Núñez, Camino del Majal de las Angustias, don Florentino Cumplido Cumplido y doña Alida de Graaf y Gas Costa Luz, S.L., don Francisco Zamudio Medero, don José Luis Marín Malumbres y doña Amelia Fernández García del Barrio, El Pantanar, S.A., Regajo de Tinaja Nueva, El Pantanar S.A., don Francisco Díaz Orta y doña Matilde Neto Pérez, Regajo de Tinaja Vieja, Aridos y Premezclados, S.A., y parcela de referencia catastral 8/14; al Sur con don Francisco José Victoria Feu, don Julio Feria Obando, El Pantanar, S.A., don Isidro Pinedo, carretera nacional N-431, Dittmayer Agrícola y Compañía Aya del Marquesado Soc., don Jean Philippe Cuvelier, Camino de la Poza del Carbón, doña Ana Reyes Aguilera, don Antonio Rodríguez Fernández, don Antonio Neto Rodríguez, doña Claudia Guerrero Fernández, don Manuel M.ª Rodríguez Guerrero y doña Manuela Romero Jesús, don Manuel Rodríguez Neto, don Manuel Matías Rodríguez Rodríguez, Regajo de Tinaja Nueva, don Manuel Matías Rodríguez Rodríguez, Bar la Madriguera (parcela de referencia catastral 9/146), Regajo de Tinaja Vieja, don Juan José Cordero Jiménez, don Joaquín Martín Columé, don Manuel Orta Orta, don Serafín Díaz; al Este con la carretera nacional N-431, Dittmayer Agrícola y Compañía Aya del Marquesado Soc., Aridos y Premezclados, S.A., parcela de referencia catastral 8/14 y línea de casco urbano Oeste de Pozo del Camino y al Oeste con Vereda de Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros (Tramo I), Consejería de Agricultura y Pesca, carretera nacional N-431, Dittmayer Agrícola y Compañía Aya del Marquesado Soc, don Juan Jesús Cordero Jiménez, don Joaquín Martín Columé, don Manuel Orta Orta, don Serafín Díaz."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de febrero
de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DEL POZO DEL CAMINO A AYAMONTE POR VALDECERROS", EN LA TOTALIDAD DE SU RECORRIDO, EXCEPTO EL TRAMO QUE DISCURRE DESDE EL CRUCE DE LA VIA PECUARIA CON EL CAMINO DEL CALVARIO, HASTA EL CRUCE CON LA CRTA. DE HUELVA A AYAMONTE (N-431), EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AYAMONTE, PROVINCIA DE HUELVA (VP 272/03)
"VEREDA DEL POZO DEL CAMINO A AYAMONTE
POR VALDECERROS", T.M. AYAMONTE
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