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Examinado el Expediente de Deslinde y Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Cordel del Cerro de las Monjas a los Pelaos", desde su extremo sur, en la Cañada Real de Conjuros o de Motril a Cabrahigos, hasta su extremo norte, en la Sierra del Jaral, próxima al Cortijo de la Higuera, en los términos municipales de Lújar y Vélez de Benaudalla (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Lújar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 6 de marzo de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 18 de enero de 2005, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Cerro de las Monjas a los Pelaos", en los términos municipales de Lújar y Vélez de Benaudalla, provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 7 de abril de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 11 de marzo de 2005.
Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 19 de mayo de 2005, se acuerda el inicio de la Modificación de Trazado a petición de don Francisco Martín-More Gómez Acebo, y su acumulación al procedimiento de deslinde de la mencionada vía pecuaria.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 136, de 19 de julio de 2005.
Sexto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Séptimo. Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de noviembre de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 14 de octubre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de noviembre de 2005.
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde y Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Cordel del Cerro de las Monjas a los Pelaos", desde su extremo sur, en la Cañada Real de Conjuros o de Motril a Cabrahigos, hasta su extremo norte, en la Sierra del Jaral, próxima al Cortijo de la Higuera, en los términos municipales de Lújar y Vélez de Benaudalla (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 3.032,73 metros.
- Anchura: 37,61 metros.
Descripción: "Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en los términos municipales de Lújar y Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, una longitud de tres mil treinta y dos metros con setenta y tres centímetros, la superficie es de once hectáreas, cuarenta áreas y ochenta y dos con ochenta y siete centiáreas, que se conoce como Cordel del Cerro de las Monjas a los Pelaos, tramo que parte, por su extremo Sur, de la Cañada Real de Motril a Cabrahigos y termina en su extremo Norte, en el paraje conocido como Sierra del Jaral, por donde continúa el Cordel, y que linda:
Al Norte con la continuación del Cordel del Cerro de las Monjas a los Pelaos.
Al Sur con la Cañada Real de Motril a Cabrahigos.
Al Este desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 31D, y de forma consecutiva con don Francisco, don Emilio Carlos y doña María Luisa Martín More Gómez Acebo, doña Carmen Jiménez Cuevas, doña Laura, doña Camila y doña María Josefa Martín More Cuevas (titulares de la parcela castastral 1/1, Lújar).
Y al Oeste desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 31I, y de forma consecutiva con don Francisco, don Emilio Carlos y doña María Luisa Martín More Gómez Acebo, doña Carmen Jiménez Cuevas, doña Laura, doña Camila y doña María Josefa Martín More Cuevas (titulares de la parcela castastral 1/1, Lújar), con doña Virtudes Moreno Moreno (14/37, Vélez de Benaudalla) y con doña Antonia Moreno Lorenzo (14/36, Vélez de Benaudalla).".
Don Francisco Martín-More Gómez Acebo, solicitante de la Modificación de trazado, asume el acondicionamiento del camino del nuevo trazado, según los criterios y prescripciones técnicas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, conforme a los usos compatibles y complementarios.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de febrero
de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE Y MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL CERRO DE LAS MONJAS A LOS PELAOS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUJAR,
PROVINCIA DE GRANADA. (Expte. *1242/04)
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