Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

EDICTO de 22 de febrero de 2006, sobre bases.

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E D I C T O

Don Francisco Pulido Aguilar, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

HACE SABER

Que por Resolución de la Alcaldía núm. 30.1/2006, de 21 de febrero, se han aprobado las Bases que han de regir en el Concurso de méritos, por promoción interna, entre funcionarios de la propia Corporación Local, para la provisión en propiedad, de una plaza de Administrativo-Tesorero, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS, POR PROMOCION INTERNA ENTRE FUNCIONARIOS DE LA PROPIA CORPORACION LOCAL, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO-TESORERO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

B A S E S

I. NORMAS GENERALES

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante Concurso de Méritos, por promoción interna entre funcionarios de la propia Corporación Local, de una plaza de Administrativo-Tesorero, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, correspondiente a la Oferta de Empleo Pública del año 2006, vacante en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de La Carlota.

2. Régimen general.

Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, de aplicación supletoria en lo no previsto en las bases que se transcriben y Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

3. Carácter Vinculante.

Las bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura de la plaza de referencia, vincularán al Tribunal Calificador, Administración de Destino y Aspirantes, señalando que con la sola presentación de la solicitud instando su participación en las pruebas, se entenderá que las acepta, sin perjuicio del régimen de impugnación.

4. Publicidad.

Esta convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Un extracto de estas bases se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios relativos a las listas provisionales y definitivas, así como la composición del Tribunal y la fecha en que éste se reúna para la calificación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

5. Requisitos de los aspirantes.

Los candidatos para tomar parte en este proceso deberán reunir los requisitos que se señalan referidos a la fecha de presentación de instancias:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de La Carlota perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D o Subescala Administrativa, Grupo C, con una antigüedad mínima de dos años en ambos casos.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de II Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad, ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

III. PRESENTACION DE INSTANCIAS

6. Forma.

Los aspirantes que deseen tomar parte en el concurso habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Secretaría General del Ayuntamiento de La Carlota, o mediante simple instancia con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la que, además, deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la parte II de la convocatoria, y en la que solicitará participar en el proceso selectivo de la plaza de referencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas con algún tipo de minusvalía que no le impida el ejercicio de su función, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

7. Documentos.

Las instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota acompañadas de fotocopia de DNI y adjuntando, además, una relación de los méritos que aleguen, junto con los documentos que los justifiquen, en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario General de la Corporación, para su estimación en el concurso, no teniéndose en cuenta las que se presentasen fuera del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

8. Plazo.

Las instancias y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

9. Lugar.

La presentación de las instancias se hará en el Registro General del Ayuntamiento de La Carlota, en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se encuentra establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. ADMISION DE LOS ASPIRANTES

10. Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días naturales a efectos de reclamación, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía en la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en la misma forma indicada anteriormente. En esta resolución se incluirá la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora en que éste se reunirá para la calificación de los méritos.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

11. Composición.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- El Funcionario responsable del Negociado de Personal de este Ayuntamiento.

- Un representante de los Funcionarios.

- Un Funcionario de este Ayuntamiento.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá a los suplentes.

12. Régimen de actuación.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad técnica, en base al cual, los miembros del mismo deberán poseer titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, debiendo figurar necesariamente entre éstos, el Presidente y el Secretario, o sus suplentes, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración de los méritos y para la publicación de sus resultados.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones de los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el Sr. Alcalde.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe de hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste se podrá interponer recurso ordinario ante el Sr. Alcalde cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

13. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

14. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Sr. Alcalde en la misma resolución que se apruebe la lista definitiva de aspirantes.

15. Percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a las sesiones de este órgano de selección, señalándose para el mismo la categoría tercera de entre las recogidas en el artículo 33 del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

VI. DEL CONCURSO Y MERITOS ALEGADOS

16. Procedimiento y méritos.

El procedimiento de selección de los candidatos será el de concurso de méritos, puntuándose éstos, alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

a) Estudios Académicos:

- Diplomatura: 1 punto.

- Licenciatura: 2 puntos.

Solamente se puntuará el estudio académico más alto de cada aspirante.

b) Experiencia Profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas u Organismos dependientes en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta por razón de sus funciones, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

- A estos efectos, no se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

- La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado será de cuatro puntos.

c) Por realización de cursos y otros:

- Por la realización de cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público o privados homologados: 0,002 puntos por cada hora debidamente acreditada.

- Los cursos, seminarios, congresos o jornadas sin especificación de horas se puntuarán con 0,008 puntos cada uno de ellos.

- La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado será de cuatro puntos.

17. Calificación.

La puntuación total del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado, siendo la puntuación máxima que se puede alcanzar la de 10 puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el apartado de la Experiencia Profesional, y si se mantuviera el mismo, se establecerá atendiendo a la mejor puntuación en el apartado de la realización de Cursos y otros.

La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

VII. LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE SELECCION

18. Publicación.

La lista con el aspirante aprobado se publicará en el Tablón de Anuncios del este Ayuntamiento de La Carlota. El número de aspirantes aprobados no podrá exceder de la plaza objeto de la convocatoria, o sea, una.

19. Propuesta de selección.

Una vez finalizado todo el proceso selectivo y anunciado el aspirante aprobado, se elevará dicho anuncio al Sr. Alcalde con propuesta del candidato para el nombramiento como Administrativo-Tesorero.

20. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en el Apartado II de esta convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá acompañar del original para su compulsa, del título exigido.

c) Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

VIII. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

21. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar Administrativo-Tesorero al aspirante elegido.

22. Toma de posesión.

El aspirante elegido y nombrado Administrativo-Tesorero deberá de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Decreto 707/1979, de 5 de abril.

En el supuesto de que sin causa justificada, no tome posesión en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.

IX. RECURSOS

23. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las actuaciones del Tribunal, se podrá formular recurso ordinario ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haga pública la actuación del Tribunal.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

La Carlota, 22 de febrero de 2006.- El Alcalde-Presidente, Francisco Pulido Aguilar.

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