Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 796/2003. (PD. 1235/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20030015504.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 796/2003. Negociado: NA.

Sobre: Rectificación registral.

De: Doña Carmen de la Cruz Agradano.

Procuradora: Sra. María Tinoco García.

Contra: Herederos José González Moya e Isabel Asnedo Muñoz que es José González y Cristobalina Agradano Hurtado.

Procuradora: Sra. Trevilla Vives, Inmaculada.

Letrada: Sra. Gálvez Torres, Inmaculada.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 796/2003, seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Carmen de la Cruz Agradano contra Herederos José González Moya e Isabel Asnedo Muñoz que es José González y Cristobalina Agradano Hurtado sobre rectificación registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña María Tinoco García en repesentación de doña Carmen de la Cruz Agradano contra "Herederos de don José González Moya e Isabel Asnedo Muñoz", en situación procesal de rebeldía y doña Cristobalina Agradano Hurtado representada por la Procuradora doña Inmaculada Trevillo Vives:

1. Que debo declarar y declaro el dominio de doña Carmen de la Cruz Agradano sobre la finca urbana sita en Pasaje de Francisco Leiva, sin número, inscrita en el Registro de la Propiedad número 8, de Málaga, con el número 19.279 (Folio del Tomo 375 moderno del archivo común).

2. Que debo acordar y acuerdo la inscripción de dicha adquisición en el Registro de la Propiedad, ordenando su rectificación, a cuyo efecto y firme que sea la presente resolución, se librará el oportuno mandamiento.

3. Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las dos anteriores declaraciones.

4. No hay condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, siendo susceptible de recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea la resolución debe ser el original al Libro de las de su clase quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos José González Moya, e Isabel Asnedo Muñoz que es José González extiendo y firmo la presente en Málaga, a catorce de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF